Por Rosa
Santana.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la
Constitución Política de Yucatán con lo que restituyó a magistrados y
consejeros de la Judicatura local el fuero, que les fue acotado hace tres años.
El 19 de
mayo de 2017, el Congreso local reformó la Constitución Política del Estado de
Yucatán para eliminar el fuero al gobernador, diputados locales, presidentes
municipales, y titulares de la administración pública estatal y de los
organismos autónomos.
También a
los magistrados y los consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, pero en su caso se acotará su fuero constitucional únicamente por la
comisión de delitos contra la administración de justicia y otros ramos del
poder público, particularmente en resoluciones y sentencias, establecidos en el
Código Penal del Estado.
Reticentes
a aceptar la medida, los magistrados emprendieron acciones legales para
invalidar la reforma, entre estas la promoción de una demanda de controversia
constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual
fue resuelta hoy.
En sesión
remota, el Tribunal Pleno de la SCJN resolvió la controversia con
constitucional 207/2017, promovida por el Poder Judicial de Yucatán en contra
de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado, demandando la invalidez de
diversas disposiciones de la Constitución Política local.
Así,
invalidó disposiciones de la Constitución yucateca que estipulaban que para
proceder penalmente en contra de magistrados y consejeros del Poder Judicial se
requería una declaración de procedencia emitida por el Congreso estatal,
“únicamente por la comisión de delitos cometidos contra la administración de
justicia y otros ramos del poder público, particularmente en las resoluciones o
sentencias que pronuncien”.
Se
explicó que las reformas a la Constitución de Yucatán en materia de fuero,
publicadas en 2017, no violan la competencia exclusiva del Congreso de la Unión
para legislar en materia procedimental penal puesto que la declaratoria de
procedencia es un procedimiento especial de naturaleza política y
administrativa y no una regla del procedimiento penal.
Sin embargo,
se consideró que las porciones en cuestión, que acotaban la figura del fuero
respecto de magistrados y consejeros a ciertos delitos, “violaban la
independencia judicial y el principio de división de poderes”.
Lo anterior,
dado que abrían la posibilidad de que tales funcionarios pudieran ser
juzgados sin declaración de procedencia previa en otros supuestos; es decir,
por delitos distintos a aquellos cometidos contra la administración de
justicia.
Con ese
argumento, el Tribunal Pleno reiteró su criterio en el sentido de que la
declaración de procedencia de funcionarios judiciales “no es un instrumento de
impunidad, sino una garantía de independencia, autonomía y funcionamiento de
los órganos que desarrollan funciones constitucionales esenciales para el
Estado, como lo es la administración de justicia”.
Y se asentó
que “así se disminuye el riesgo de paralizar el funcionamiento de las
instituciones por presiones o interferencias, mediante la atribución de
responsabilidades penales”.
Es así que, el
Pleno de la SCJN invalidó diversas porciones de los artículos 97, último
párrafo, y 100, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Yucatán.
Asimismo, validó
el artículo 100, segundo párrafo del mismo ordenamiento y el artículo segundo
transitorio del Decreto número 491/2017, publicado en el Diario Oficial del
Gobierno de ese Estado, el 19 de junio de 2017.
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