Un juez federal
determinó que el sistema de foto-multas del gobierno de la Ciudad de México es
inconstitucional pues violan la garantía de audiencia y defensa señaladas en el
artículo 14 constitucional.
Esta garantía de
audiencia consiste en otorgar a las personas la oportunidad de defensa
previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad
(patrimonio), posesiones o derechos.
Autoridades de la
Consejería Jurídica Federal indicaron que estos amparos solo benefician por el
momento a las personas que los tramitaron y que obtuvieron las sentencias
favorables, esto a efecto de que en caso de que vuelvan a ser captados en una
foto-multa tengan una audiencia previa antes de ser multados.
Estas sentencias no
son extensivas al resto de los automovilistas pues estos tendrían que iniciar
su propio procedimiento de amparo.
Lo que sí recomendó el juez a las autoridades capitalinas en
su sentencia es que se modifiquen las
normas correspondientes para que se establezca un mecanismo que garantice el
derecho de audiencia de todos los automovilistas y no se incurran en más
violaciones constitucionales.
El juez Octavo de
Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva
García, declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, pues prevén la imposición de
sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito de manera automática a
través de una foto o video sin que el ciudadano pueda defenderse.
“En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría
servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación
del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción”, señala
la Judicatura en un comunicado.
El juez señaló que
aunque la video vigilancia ayuda a la
seguridad pública, ésta no debe sustituir a la actividad de policía.
“El Reglamento de Tránsito viola el artículo 14
constitucional porque permite que con base en una foto el agente imponga una
sanción patrimonial exigible (acto privativo) sin la participación ni la
defensa previa del sujeto afectado”, señala la resolución.
Señaló que además las
foto-multas se imponen por una empresa ajena a la administración pública que es
la que tiene a su cargo la administración, servicio y calibración de las
cámaras y aparatos respectivos; además, el contrato se estipula un porcentaje
de “ganancia” hacia dicha empresa cuando capta las infracciones de tránsito, lo
que tiende a desviar la finalidad pública del Reglamento de tránsito.
La sentencia no restringe la finalidad del Reglamento de
Tránsito, que es evitar accidentes, pues los agentes conservan sus facultades
para imponer infracciones incluso mediante la ayuda de la tecnología.
El juez pidió que se
otorgue derecho de defensa al ciudadano para evitar el riesgo “de que el lucro
de la empresa de tecnología se privilegie frente a los fines públicos
(seguridad vial) y a los derechos fundamentales (audiencia previa) en perjuicio
de los ciudadanos”.
La sentencia del juez ordena al gobierno de la CDMX tres cosas: dejar sin efectos la boleta de
infracción; devolver el pago realizado, en su caso y otorgar a la quejosa el
derecho de audiencia previa en donde se respeten las formalidades esenciales
del procedimiento, lo que es posible realizar en forma ágil y simplificada.
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