El Servicio de
Administración Tributaria (SAT) tendrá que transparentar en los próximos días
un listado con el nombre o razón social, monto y Registro Federal de Causantes
(RFC), de todas las personas físicas y morales a las que se les autorizó la
condonación o cancelación de sus créditos fiscales entre el 1 de enero del 2007
y el 30 de julio del 2015.
La entrega de
información se va a dar por orden de un tribunal federal que confirmó un amparo
concedido a un particular, cuyo nombre se mantiene en reserva en todo el
expediente por solicitud del propio peticionario.
El amparo impugnó la
negativa del SAT para transparentar los adeudos o créditos fiscales que han
sido condonados o cancelados por ese organismo en los últimos ocho años, por lo
que abarca el sexenio completo del ex presidente del Felipe Calderón y los tres
años de gobierno del actual mandatario, Enrique Peña Nieto.
La solicitud de información se presentó el 21 de agosto del
2015, cuatro meses después de que entrara en vigor la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que su análisis y
resolución no tiene relación directa con peticiones similares que se le
hicieron al SAT en años anteriores.
La lucha del
particular llegó a buen término apenas el pasado 28 de febrero, fecha en la que
se notificó a un juez de amparo que el SAT finalmente estaba dispuesto a
entregarle la información que solicitó hace casi dos años
Primer round: INAI ordena al SAT informar sobre condonación
de adeudos fiscales
En el caso de la actual petición, el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
ya había ordenado al SAT entregar el listado de personas y empresas
beneficiadas con la cancelación y condonación de créditos fiscales, según se
desprende del recurso de revisión 5354/15 aprobado por unanimidad en el Pleno
del INAI el 27 de octubre del 2015.
En el proyecto elaborado por la Comisionada Presidenta del
INAI, Ximena de la Mora, se concluye que el secreto fiscal invocado por el SAT
para no entregar la información solicitada por un particular, no es aplicable
al caso concreto, puesto que la cancelación o condonación de adeudos fiscales
implica una actuación de la autoridad tributaria que es debe fundarse y
motivarse por ser una facultad discrecional.
De acuerdo con la
resolución del INAI, la condonación o cancelación de adeudos fiscales no
involucra únicamente al SAT y a los contribuyentes beneficiados, sino a la
sociedad en general debido a que gran parte de la población está obligada al
pago de impuestos para contribuir al gasto público.
Por lo tanto, señala la resolución, “es de interés público conocer cómo se dieron esas condonaciones y los
beneficiarios de un gasto fiscal o de los recursos financieros que el Estado
dejó de percibir”, con el propósito de que no se afecte a otros
contribuyentes por no gozar de ese beneficio, o a la sociedad en general que
deja de recibir recursos financieros que deberían destinarse al gasto público.
En consecuencia, el
Instituto modificó una respuesta parcial que el SAT le había entregado al
particular y le ordenó entregar un listado completo de los nombres, razones
sociales o denominaciones de las personas físicas y empresas que se vieron
beneficiadas con la condonación y cancelación de sus créditos fiscales, así
como los montos de cada caso.
Segundo round: el SAT resiste y desacata fallo del INAI
Pese a la orden del
INAI, el SAT desacató el fallo mediante un oficio en el que se reservó la
información solicitada, el cual contenía tres argumentos básicos: que el
derecho de acceso a la información no es absoluto, que el secreto fiscal está
por encima de la transparencia en el orden constitucional y que las decisiones
del INAI no son cosa juzgada, puesto que un órgano autónomo no tiene las mismas
facultades que una autoridad judicial.
El particular se inconformó con la respuesta que le fue
entregada el SAT el 19 de enero del 2016, por lo que el 2 de febrero de ese
mismo año presentó un juicio de amparo impugnando la determinación de las
autoridades fiscales, a las que acusó de incumplir con el fallo del INAI y de
violar su derecho constitucional de acceso a la información pública
gubernamental.
El Juez Octavo de
Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Fernando Silva
García, resolvió el juicio de amparo 191/2015 y el 19 de mayo del 2016 dio la
razón al quejoso, con el argumento de que no se cumplían ninguno de los
supuestos de excepción previstos en la ley y de que el SAT intentó anular el
derecho a una tutela judicial del afectado, puesto que ese organismo intentó
dio por cumplida la solicitud con un oficio en el que volvía a reservar la
información con un oficio en el que negaba la misma.
“Es evidente que las entidades federales, deben acatar en
sus términos las resoluciones de los recursos de revisión emitidas por el INAI,
pues como se razonó éstas constituyen la conclusión del medio de defensa establecido
para que los particulares puedan acceder a la información pública negada o
reservada por los sujetos obligados; motivo por el cual no pueden negarse u
omitir su observancia, sin vulnerar los derechos fundamentales de los
individuos”, señala la sentencia.
Tercer round: tribunal federal propina derrota definitiva al
SAT
Inconforme con el
fallo judicial, el SAT interpuso un recurso de revisión que fue turnado al
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,
integrado por los magistrados Carlos Amado Yáñez, Ernesto Martínez Andreu y
María Guadalupe Molina Covarrubias.
A propuesta de la magistrada ponente, Guadalupe Molina, ese órgano jurisdiccional confirmó la
sentencia de amparo y ordenó al SAT que entregue la información solicitada el
21 de agosto del 2015, con el argumento de que las autoridades fiscales ya no
pueden negar el acceso a la misma conforme a los artículos 49, 50, 51 y 49 de
la Ley General de Transparencia, en los cuales se establece que las resoluciones
del INAI son definitivas e inapelables.
En este sentido, se
advierte que el SAT debió dar cumplimiento incondicional a lo que el INAI
resolvió el 27 de octubre del 2017, por lo que es inadmisible su negativa de
entregar la información solicitada.
Incluso, se advierte
que el secreto fiscal no encuadra en las excepciones previstas en la ley y en
la propia Constitución Mexicana, puesto que no se trata de información que
ponga en peligro la seguridad nacional, en cuyo caso, correspondía a la
Consejería Jurídica de la Presidencia impugnar la resolución del INAI ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“Además, a la fecha en que se emitió la resolución al
recurso de revisión, el principio de definitividad en la materia ya había sido
elevado a nivel constitucional, en el séptimo párrafo de la fracción VIII del
apartado A del artículo 6 de la Constitución federal, cuya única salvedad se da en el caso en que tales resoluciones puedan
poner en peligro la seguridad nacional, en donde el Consejero Jurídico del
Gobierno es el único facultado para interponer un recurso ante la SCJN”,
señala el fallo de los magistrados.
De igual forma, se
desestima el argumento del SAT en el sentido de que el INAI no tiene las mismas
facultades que una autoridad jurisdiccional, debido a que el recurso de
revisión obliga a los comisionados del Instituto a dirimir caso por caso todas
las solicitudes en las que se contraponen el derecho a la información pública y
el derecho a la vida privada.
También se advierte
que los únicos que podían haber impugnado la decisión del INAI mediante un
juicio de amparo eran los propios particulares afectados por la excepción
dictada en torno al secreto fiscal de los adeudos cancelados o condonados,
situación que en el caso concreto no se presentó. Por el contrario, señala
el fallo, para las autoridades fiscales la resolución del INAI era
“vinculatoria e inatacable”.
El tribunal colegiado
también desestimó los argumentos del SAT en el sentido de que era necesario
volver a ponderar sus argumentos sobre la necesidad de acotar el derecho a la
información pública y de privilegiar el secreto fiscal conforme al artículo 69
del Código Fiscal de la Federación y del propio artículo 6 constitucional.
Para los magistrados, volver a analizar todos los argumentos
que ya habían sido analizados y revisados por el INAI equivalía a modificar el
fondo del litigio y a desnaturalizar el fin último de los juicios y
procedimientos anteriores, afectando el derecho del solicitante de amparo a que
se respete el principio de cosa juzgada.
“De lo contrario, se frustraría la intención del
Constituyente Permanente al establecer a nivel constitucional el principio de
definitividad, pues se permitiría que en los juicios constitucionales se
revisara de nuevo la determinación última del INAI en perjuicio del accionante
(solicitante de información), con la consecuente dilación en el cumplimiento de
una resolución que le ha sido favorable”, concluyeron los magistrados.
Por último, el
tribunal federal rechazó la petición del SAT para que la SCJN ejerciera su
facultad de atracción sobre este caso, con el argumento de que la Corte ya se
había pronunciado sobre la naturaleza del secreto fiscal, al resolver que este
no es un derecho fundamental, sino una regla con determinados fines, por lo que
se trata de una reserva relativa y no absoluta para cuidar a los contribuyentes
en determinados supuestos.
Casos similares, finales opuestos.
Peticiones realizadas
al SAT para que se transparentaran los créditos fiscales que condonó o canceló
de manera masiva en el año 2007, tuvieron un fin totalmente opuesto, puesto que
ese organismo siempre se negó a entregar la información.
Incluso, la Comisión
Nacional de Derechos Humanos (CNDH) llegó a intervenir y dictó medidas
cautelares para presuntamente proteger a deudores fiscales que se oponían a la
publicación de su nombre, sin que los comisionados del extinto IFAI, lograran
revertirlas mediante una controversia constitucional.
El cambio de
criterios obedece a que el Congreso de la Unión reconoció a nivel
constitucional que los fallos del INAI ahora son vinculatorios, definitivos e
inapelables o inatacables, es decir, que
estos no se pueden combatir, ya que dichas expresiones no se encontraban en la
Ley Federal de Transparencia que ya fue abrogada o sustituida por la Ley
General en la materia.
De acuerdo con las listas de acuerdos del Consejo de la
Judicatura Federal, este 28 de febrero
el SAT reconoció su triple derrota jurídica y ya se alista para cumplir con la
solicitud de información correspondiente, transparentando por primera vez en
casi una década todos los créditos o adeudos fiscales que ha cancelado o condonado
desde el primer minuto del 2007.
La pregunta que tendrá que responder el SAT.
“Solicito el listado que contenga el nombre, denominación o
razón social, clave de registro federal de contribuyente, monto del adeudo
fiscal condonado y/o cancelado y motivo de dicha condonación y/o cancelación,
de aquellas personas a quienes el Servicio de Administración Tributaria ha
condonado y cancelado adeudos fiscales en el periodo 1 de enero de 2007 al 30
de julio de 2015”.
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