jueves, 2 de marzo de 2017

Tribunal ordena al SAT transparentar adeudos fiscales desde el 2007.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá que transparentar en los próximos días un listado con el nombre o razón social, monto y Registro Federal de Causantes (RFC), de todas las personas físicas y morales a las que se les autorizó la condonación o cancelación de sus créditos fiscales entre el 1 de enero del 2007 y el 30 de julio del 2015.

La entrega de información se va a dar por orden de un tribunal federal que confirmó un amparo concedido a un particular, cuyo nombre se mantiene en reserva en todo el expediente por solicitud del propio peticionario.

El amparo impugnó la negativa del SAT para transparentar los adeudos o créditos fiscales que han sido condonados o cancelados por ese organismo en los últimos ocho años, por lo que abarca el sexenio completo del ex presidente del Felipe Calderón y los tres años de gobierno del actual mandatario, Enrique Peña Nieto.

La solicitud de información se presentó el 21 de agosto del 2015, cuatro meses después de que entrara en vigor la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que su análisis y resolución no tiene relación directa con peticiones similares que se le hicieron al SAT en años anteriores.

La lucha del particular llegó a buen término apenas el pasado 28 de febrero, fecha en la que se notificó a un juez de amparo que el SAT finalmente estaba dispuesto a entregarle la información que solicitó hace casi dos años

Primer round: INAI ordena al SAT informar sobre condonación de adeudos fiscales

En el caso de la actual petición, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ya había ordenado al SAT entregar el listado de personas y empresas beneficiadas con la cancelación y condonación de créditos fiscales, según se desprende del recurso de revisión 5354/15 aprobado por unanimidad en el Pleno del INAI el 27 de octubre del 2015.

En el proyecto elaborado por la Comisionada Presidenta del INAI, Ximena de la Mora, se concluye que el secreto fiscal invocado por el SAT para no entregar la información solicitada por un particular, no es aplicable al caso concreto, puesto que la cancelación o condonación de adeudos fiscales implica una actuación de la autoridad tributaria que es debe fundarse y motivarse por ser una facultad discrecional.

De acuerdo con la resolución del INAI, la condonación o cancelación de adeudos fiscales no involucra únicamente al SAT y a los contribuyentes beneficiados, sino a la sociedad en general debido a que gran parte de la población está obligada al pago de impuestos para contribuir al gasto público.

Por lo tanto, señala la resolución, “es de interés público conocer cómo se dieron esas condonaciones y los beneficiarios de un gasto fiscal o de los recursos financieros que el Estado dejó de percibir”, con el propósito de que no se afecte a otros contribuyentes por no gozar de ese beneficio, o a la sociedad en general que deja de recibir recursos financieros que deberían destinarse al gasto público.

En consecuencia, el Instituto modificó una respuesta parcial que el SAT le había entregado al particular y le ordenó entregar un listado completo de los nombres, razones sociales o denominaciones de las personas físicas y empresas que se vieron beneficiadas con la condonación y cancelación de sus créditos fiscales, así como los montos de cada caso.

Segundo round: el SAT resiste y desacata fallo del INAI

Pese a la orden del INAI, el SAT desacató el fallo mediante un oficio en el que se reservó la información solicitada, el cual contenía tres argumentos básicos: que el derecho de acceso a la información no es absoluto, que el secreto fiscal está por encima de la transparencia en el orden constitucional y que las decisiones del INAI no son cosa juzgada, puesto que un órgano autónomo no tiene las mismas facultades que una autoridad judicial.

El particular se inconformó con la respuesta que le fue entregada el SAT el 19 de enero del 2016, por lo que el 2 de febrero de ese mismo año presentó un juicio de amparo impugnando la determinación de las autoridades fiscales, a las que acusó de incumplir con el fallo del INAI y de violar su derecho constitucional de acceso a la información pública gubernamental.

El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Fernando Silva García, resolvió el juicio de amparo 191/2015 y el 19 de mayo del 2016 dio la razón al quejoso, con el argumento de que no se cumplían ninguno de los supuestos de excepción previstos en la ley y de que el SAT intentó anular el derecho a una tutela judicial del afectado, puesto que ese organismo intentó dio por cumplida la solicitud con un oficio en el que volvía a reservar la información con un oficio en el que negaba la misma.

“Es evidente que las entidades federales, deben acatar en sus términos las resoluciones de los recursos de revisión emitidas por el INAI, pues como se razonó éstas constituyen la conclusión del medio de defensa establecido para que los particulares puedan acceder a la información pública negada o reservada por los sujetos obligados; motivo por el cual no pueden negarse u omitir su observancia, sin vulnerar los derechos fundamentales de los individuos”, señala la sentencia.

Tercer round: tribunal federal propina derrota definitiva al SAT

Inconforme con el fallo judicial, el SAT interpuso un recurso de revisión que fue turnado al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, integrado por los magistrados Carlos Amado Yáñez, Ernesto Martínez Andreu y María Guadalupe Molina Covarrubias.

A propuesta de la magistrada ponente, Guadalupe Molina, ese órgano jurisdiccional confirmó la sentencia de amparo y ordenó al SAT que entregue la información solicitada el 21 de agosto del 2015, con el argumento de que las autoridades fiscales ya no pueden negar el acceso a la misma conforme a los artículos 49, 50, 51 y 49 de la Ley General de Transparencia, en los cuales se establece que las resoluciones del INAI son definitivas e inapelables.

En este sentido, se advierte que el SAT debió dar cumplimiento incondicional a lo que el INAI resolvió el 27 de octubre del 2017, por lo que es inadmisible su negativa de entregar la información solicitada.

Incluso, se advierte que el secreto fiscal no encuadra en las excepciones previstas en la ley y en la propia Constitución Mexicana, puesto que no se trata de información que ponga en peligro la seguridad nacional, en cuyo caso, correspondía a la Consejería Jurídica de la Presidencia impugnar la resolución del INAI ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Además, a la fecha en que se emitió la resolución al recurso de revisión, el principio de definitividad en la materia ya había sido elevado a nivel constitucional, en el séptimo párrafo de la fracción VIII del apartado A del artículo 6 de la Constitución federal, cuya única salvedad se da en el caso en que tales resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional, en donde el Consejero Jurídico del Gobierno es el único facultado para interponer un recurso ante la SCJN”, señala el fallo de los magistrados.

De igual forma, se desestima el argumento del SAT en el sentido de que el INAI no tiene las mismas facultades que una autoridad jurisdiccional, debido a que el recurso de revisión obliga a los comisionados del Instituto a dirimir caso por caso todas las solicitudes en las que se contraponen el derecho a la información pública y el derecho a la vida privada.

También se advierte que los únicos que podían haber impugnado la decisión del INAI mediante un juicio de amparo eran los propios particulares afectados por la excepción dictada en torno al secreto fiscal de los adeudos cancelados o condonados, situación que en el caso concreto no se presentó. Por el contrario, señala el fallo, para las autoridades fiscales la resolución del INAI era “vinculatoria e inatacable”.

El tribunal colegiado también desestimó los argumentos del SAT en el sentido de que era necesario volver a ponderar sus argumentos sobre la necesidad de acotar el derecho a la información pública y de privilegiar el secreto fiscal conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y del propio artículo 6 constitucional.

Para los magistrados, volver a analizar todos los argumentos que ya habían sido analizados y revisados por el INAI equivalía a modificar el fondo del litigio y a desnaturalizar el fin último de los juicios y procedimientos anteriores, afectando el derecho del solicitante de amparo a que se respete el principio de cosa juzgada.

“De lo contrario, se frustraría la intención del Constituyente Permanente al establecer a nivel constitucional el principio de definitividad, pues se permitiría que en los juicios constitucionales se revisara de nuevo la determinación última del INAI en perjuicio del accionante (solicitante de información), con la consecuente dilación en el cumplimiento de una resolución que le ha sido favorable”, concluyeron los magistrados.

Por último, el tribunal federal rechazó la petición del SAT para que la SCJN ejerciera su facultad de atracción sobre este caso, con el argumento de que la Corte ya se había pronunciado sobre la naturaleza del secreto fiscal, al resolver que este no es un derecho fundamental, sino una regla con determinados fines, por lo que se trata de una reserva relativa y no absoluta para cuidar a los contribuyentes en determinados supuestos.

Casos similares, finales opuestos.

Peticiones realizadas al SAT para que se transparentaran los créditos fiscales que condonó o canceló de manera masiva en el año 2007, tuvieron un fin totalmente opuesto, puesto que ese organismo siempre se negó a entregar la información.

Incluso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) llegó a intervenir y dictó medidas cautelares para presuntamente proteger a deudores fiscales que se oponían a la publicación de su nombre, sin que los comisionados del extinto IFAI, lograran revertirlas mediante una controversia constitucional.

El cambio de criterios obedece a que el Congreso de la Unión reconoció a nivel constitucional que los fallos del INAI ahora son vinculatorios, definitivos e inapelables o inatacables, es decir, que estos no se pueden combatir, ya que dichas expresiones no se encontraban en la Ley Federal de Transparencia que ya fue abrogada o sustituida por la Ley General en la materia.

De acuerdo con las listas de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal, este 28 de febrero el SAT reconoció su triple derrota jurídica y ya se alista para cumplir con la solicitud de información correspondiente, transparentando por primera vez en casi una década todos los créditos o adeudos fiscales que ha cancelado o condonado desde el primer minuto del 2007.

La pregunta que tendrá que responder el SAT.


“Solicito el listado que contenga el nombre, denominación o razón social, clave de registro federal de contribuyente, monto del adeudo fiscal condonado y/o cancelado y motivo de dicha condonación y/o cancelación, de aquellas personas a quienes el Servicio de Administración Tributaria ha condonado y cancelado adeudos fiscales en el periodo 1 de enero de 2007 al 30 de julio de 2015”.

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