La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación (CFF), que permite a las autoridades publicar la lista
de empresas “fantasma” o simuladoras de operaciones inexistentes, ES
CONSTITUCIONAL, POR LO QUE NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS
PERSONAS MORALES O EMPRESAS NI DE CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES.
Por tres votos contra dos, la Primera
Sala del Alto tribunal consideró que la “Relación de Contribuyentes
Incumplidos”, que se publica bajo el amparo del tercer párrafo del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación, no es contraria a la Carta Magna, por
lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá seguir publicando la lista de las
denominadas empresas “fantasma”, cuyo uso se asocia con la defraudación fiscal,
complejos esquemas de lavado de dinero e, incluso, con el desvío de recursos
públicos
De acuerdo con la resolución, aun cuando la parte quejosa
argumentó que se violaba su derecho a la seguridad jurídica por la ausencia de
un plazo para emitir y notificar la resolución a las empresas que son
catalogadas como “fantasma”, los
ministros señalaron que esta omisión no es violatoria del artículo 16 de la
Constitución Mexicana, debido a que se puede aplicar el artículo 67 del propio
código fiscal para dejar sin efecto la sanción.
Dicho artículo prevé
que las sanciones se extingan en un plazo de cinco años si el contribuyente no
realiza movimientos fiscales adicionales, o de diez cuando la autoridad fiscal
haya iniciado un procedimiento de revisión fiscal del contribuyente.
De esta manera, la
caducidad no sólo se aplica a fijar los montos de un crédito fiscal o de un
adeudo con el fisco, sino también a la liquidación de estos y a las facultades
de revisión y de sanción del propio SAT.
Los ministros de la Primera Sala explicaron que esta resolución se aplica a las empresas y
personas físicas que emiten facturas o comprobantes fiscales para acreditar la
fabricación o comercialización de un bien o servicio, pero que carecen de
personal, flujo de efectivo, infraestructura y capacidad material, directa o
indirectamente, para cumplir con dicha obligación; así como a los
contribuyentes que no pueden ser localizados. Es decir, es para los emisores de
facturas.
De esta manera, cuando
la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes
fiscales o facturas sin acreditar que tiene capacidad para dar el servicio
amparado en la factura, o cuando la citada compañía o persona no esté
localizable en un domicilio cierto, el SAT tiene la facultad para presumir la
inexistencia o simulaciones de dichas operaciones.
Por lo anterior, el
artículo impugnado prevé notificar a los contribuyentes que se encuentren bajo
este supuesto a través de su buzón tributario, de la página de internet del
propio SAT y de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que
aclaren su situación irregular en un plazo que oscila entre los 20 y 30 días.
Si en este periodo, la empresa o persona física sancionada no aporta pruebas
para desvirtuar la imputación, el SAT puede publicar su nombre en la Relación
de Contribuyentes Incumplidos y sus facturas o comprobantes fiscales dejan de
tener validez.
En el caso específico,
la autoridad hacendaria resolvió que la quejosa no consiguió desvirtuar la
inexistencia de operaciones amparadas con diversas facturas y comprobantes
fiscales, debido a que omitió entregar sus registros contables al SAT con el
fin de que dicha dependencia acreditara la existencia los servicios prestados a
otras compañías.
“Por lo anterior, se determinó que aun cuando no se previó en
el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, un
plazo dentro del cual se debe emitir y notificar la resolución con la cual
culmine el procedimiento ahí instituido, lo
cierto es que esta omisión no lo torna violatorio del derecho de seguridad
jurídica contemplado en el artículo 16 constitucional”, señala la sentencia
aprobada a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El amparo directo en revisión 3827/2017 fue presentado por el
Grupo Impulsor del Sur, S.A. de C.V., consorcio fue incluido en la lista de
empresas “fantasma” del SAT en el año 2014. A pesar de que su defensa no
consiguió que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, sí se le entregó un amparo para el efecto de que se
revise la sanción en su contra por cuestiones de mera legalidad, es decir, por
fallas en la actuación de la autoridad fiscal.
Es un instrumento para el combate a la corrupción: MCCI
En los días previos al debate y votación en la Suprema Corte,
la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) hizo un
llamado a los ministros para validar el citado artículo, por considerar que
declarar su inconstitucionalidad “se pondría en riesgo el combate a las
empresas fantasmas” y sería un “retroceso en la desarticulación de los grupos
delictivos” que operan bajo el paraguas de las empresas fantasma y el
debilitamiento de las instituciones públicas.
“El SAT publica los nombres de las empresas fantasma. Estas
listas tienen como propósito dejar sin efectos los comprobantes fiscales que
ellas emiten, en tanto que respaldan operaciones inexistentes o simuladas. Por
eso, MCCI hace un respetuoso llamado a los ministros para que confirmen la
constitucionalidad del artículo 69-B y con ello se continúe fortaleciendo la
lucha del Estado mexicano contra el lacerante fenómeno en nuestro país de las
empresas fantasma”, explicó un comunicado de la organización.
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