Por Arturo Ángel.
El Instituto
Nacional de Acceso a la Información (INAI)
resolvió que la identidad de los funcionarios implicados en la investigación
penal del Caso Odebrecht y sus declaraciones no pueden seguir bajo reserva,
debido a que se trata de un caso relacionado con posibles hechos de corrupción,
lo que legalmente anula su clasificación.
Se trata de un nuevo criterio
adoptado por el pleno del Instituto en la resolución de dos recursos de queja:
el RRA 1035/19 y el RRA 1128/19 (este último promovido por Animal Político), en
contra de la negativa de la Fiscalía General de la República (FGR) de
proporcionar los datos. Previo a este criterio, el INAI ya había ordenado abrir
el caso Odebrecht, pero solo por considerarlo de interés público.
La FGR se ha negado a transparentar el caso
(incluso con demandas de amparo promovidas en el anterior sexenio y en el
actual), argumentando que las carpetas de investigación y averiguaciones
previas son información clasificada.
Pero de acuerdo con las nuevas resoluciones de
los comisionados, el nombramiento del primer fiscal anticorrupción del país,
ocurrido el pasado 12 de febrero, automáticamente hizo entrar en vigor las
reformas al Código Penal en materia de combate a la corrupción, que se habían
expedido desde 2015 con el nacimiento del Sistema Nacional Anticorrupción.
En dicha reforma se establecieron una
serie de delitos que se tipifican como hechos de corrupción, entre ellos el
cohecho y el enriquecimiento ilícito, que son las conductas delictivas por las
cuales se abrió la carpeta de investigación FED/SEIDF/CGI-CDMX/0000117/2017
correspondiente al caso Odebrecht.
La entrada en vigor de dicha reforma
resulta de vital importancia, explica la resolución, porque el artículo 112 de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública contempla dos
excepciones por las cuales una averiguación o carpeta de investigación tiene
que ser desclasificada: que se trate de graves violaciones a derechos humanos,
o que se trate de hechos de corrupción.
De esta
forma, al haberse nombrado fiscal
anticorrupción y con ello entrar en vigor las reformas al Código Penal, se
activa la tipificación de delitos como cohecho y enriquecimiento ilícito en
hechos de corrupción. Es decir, el
caso Odebrecht es un caso de hechos de corrupción, advierte la resolución, y
por tanto cae en uno de los dos supuesto por el cual no se puede mantener
clasificado.
Se trataría de una situación similar
a la del caso Ayotzinapa, cuyas carpetas de investigación tuvieron que ser
abiertas por recaer en la otra excepción: la de un caso de graves violaciones a
derechos humanos.
Esta situación anula el argumento de
la PGR de que ningún caso podría tipificarse como de corrupción porque no se
había nombrado a un fiscal, y por tanto no entraba en vigor la reforma en la
materia, situación que ya ocurrió. Y en consecuencia se actualiza una de las
dos condiciones de desclasificación descritas en el artículo 112 de la Ley
Federal de Transparencia.
“Resulta evidente que las conductas
que se persiguen en el caso Odebrecht están catalogadas como actos u hechos de
corrupción, toda vez que existe la acusación de posibles sobornos a
funcionarios de Pemex por parte de la empresa Odebrecht, lo que sin duda es
considerado en el Código Penal Federal reformado, así como en el artículo IV de
la Convención Interamericana contra la Corrupción, como actos de corrupción”,
indica la resolución.
Por los anteriores motivos es que el
pleno del INAI, de manera unánime, determinó revocar la negativa de FGR en el
caso Odebrecht, y le instruye a que proporcione la información a la luz del
nuevo criterio adoptado.
Hasta ahora la Fiscalía General de la
República (FGR) no ha dado una respuesta a las resoluciones RRA 1035/19 y RRA
1128/19 en las que INAI ordena abrir datos del caso, por tratarse de hechos de
corrupción.
Lo que sí ha hecho hasta ahora, de
forma reiterada, es negarse a acatar las anteriores resoluciones del INAI en
las cuales, bajo el argumento del interés público por encima de la afectación
privada, ya se había ordenado transparentar el caso. Incluso ha recurrido a la
promoción de varios amparos para no acatar la instrucción.
Por citar la
negativa más reciente. El pasado 7 de
mayo la FGR remitió a Animal Político el oficio FGR/UTAG/DG/002969/2019 en la
que da cumplimiento a la resolución RRA 1129/19, derivada de otra solicitud de
este medio solicitando información del caso Odebrecht. El INAI había resuelto
que por ser un tema de interés público debía informarse.
Peor la Fiscalía dijo que se encuentra en una
“una imposibilidad jurídica” para proporcionar la información debido a que
cuenta con suspensiones definitivas derivadas de las demandas de amparo
1386/2018-V y 148/2019, promovidas en contra de anteriores requerimientos del
INAI para transparentar el caso Odebrecht.
Cabe señalar que en sus nuevas
resoluciones el INAI ha sostenido que dichas demandas de amparo no deberían ser
un obstáculo para informar, pues fueron promovidas en el contexto de otros
recursos de revisión, y por lo tanto solo serían aplicables a los anteriores.
Por otro lado,
el oficio entregado por la FGR
contradice lo dicho por el fiscal Alejandro Gertz Manero, en una conferencia de
prensa del pasado 5 de mayo, en la cual aseguró que estaba a favor de la
transparencia en el caso Odebrecht, pero dijo que estaba impedido de llevarlo a
cabo por demandas de amparo que – insistió el fiscal – provienen del sexenio pasado
y no de la actual gestión.
Sin embargo,
de acuerdo con los datos del Poder
Judicial Federal (consultados en la página de expedientes del Consejo de la
Judicatura) la demanda de amparo 148/2019 referida por la FGR en su escrito,
fue promovida el pasado 8 de febrero de 2019 ante el Juzgado Noveno de Distrito
en Materia Administrativa, el cual el 19 de febrero determinó conceder la
suspensión definitiva.
Es decir, se trata de una nueva demanda de amparo
promovida en la administración del fiscal General Gertz Manero.
Quien también promovió una demanda de
amparo en contra de resoluciones del INAI en el caso Odebrecht es el exdirector
de Pemex Emilio Lozoya, uno de los investigados por los presuntos sobornos de
la constructora. En este caso un tribunal federal ratificó que los datos
personales de Lozoya deben estar bajo reserva, pero a su vez negó la petición
del exfuncionario priista para que se tuviera bajo reserva el expediente
completo de la investigación.
En todos estos casos los jueces
federales aún no han determinado de fondo si conceden o no los amparos, pues
las audiencias para ello se han aplazado en repetidas ocasiones.
¿Se abre la
caja de pandora?
El nuevo criterio utilizado para la
desclasificación del caso Odebrecht podría ser utilizado también para que
múltiples casos relacionados con presuntos hechos de corrupción comiencen a
transparentarse, de acuerdo con el comisionado Joel Salas.
El comisionado indicó que con la
entrada en vigor de las reformas en materia de corrupción es claro que no
aplica la reserva de información para ninguno de estos casos.
Incluso, al emitir un voto particular en la nueva
resolución del caso Odebrecht, Joel Salas advierte que desde un inicio resulta
improcedente cualquier argumento de reserva en contra de transparentar este
caso, ya que, contrario a lo considerado por otros comisionados, está claro
desde un inicio que se trata de un hecho de corrupción y, por tanto, su
apertura debe ser una regla general y no una excepción.
“Desde mi perspectiva la naturaleza
de la información relacionada con actos de corrupción, per se, obedece a la
regla general de publicidad, sin medir actualización previa de reserva”, señala
Joel Salas quien, además, también advirtió que esta regla general no debería
estar condicionada al nombramiento de un fiscal.
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