Por Pedro
Matías.
Un juez federal ordenó remover a
Mario de la Madrid Andrade del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE),
como consecuencia de la concesión de un juicio de amparo a un servidor público
de ese organismo.
El quejoso, protegido contra actos
del gobernador José Ignacio Peralta Sánchez, del Congreso local y del STJE,
argumentó que se violaron sus derechos al no contar con igualdad de condiciones
para participar en el proceso de selección para ocupar el cargo de magistrado
en el máximo órgano judicial del estado.
Al resolver
el juicio de amparo 598/218, el juez
tercero de distrito en la entidad, Ignacio Beruben Villavicencio, determinó que
debe reponerse el procedimiento para que el demandante pueda participar, sin
que se limite el derecho de Mario de la Madrid de tomar parte nuevamente en el
proceso de selección, aunque “el cargo que ocupó no le otorgará ventaja ni
puntuación adicional alguna frente a otras personas que puedan intervenir en el
concurso, como tampoco respecto del quejoso”.
El nombramiento de Mario de la Madrid
como magistrado se produjo el 13 de julio de 2018. El juicio de amparo fue
promovido el 20 de ese mismo mes, pero desechado días más tarde, por lo que fue
presentada una queja ante el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito,
que el 17 de diciembre pasado determinó la admisión de la demanda.
En su
sentencia, fechada este 30 de abril, el
juez estableció que, al no haberse respetado el derecho de participación del
quejoso, a través de una convocatoria para ocupar el cargo de magistrado, las
autoridades responsables incumplieron con los estándares nacional e
internacional de nombramiento de magistrado del citado tribunal local y, por
tanto, de las disposiciones constitucionales y legales locales.
“Lo anterior es relevante porque la
independencia de cualquier juzgador supone que se cuente con un adecuado
proceso de nombramiento y con una garantía contra presiones externas, pues se
ha entendido como una consecuencia necesaria de la separación de los poderes, y
si no se respetan ciertos parámetros básicos, el régimen de selección y
nombramiento podría facilitar un alto grado de discrecionalidad por parte de
las autoridades que participan en el proceso, en virtud de lo cual las personas
escogidas no serían necesariamente las más idóneas”, advirtió.
De igual
manera, sostuvo que se debe implementar
un procedimiento cuantitativamente idóneo y objetivo para elegir a las personas
idóneas para desempeñar una función jurisdiccional, es decir que para elegir a
los funcionarios judiciales deben utilizarse criterios iguales, lo cual
significa que los aspirantes deben participar en igualdad de condiciones.
“Es relevante esa circunstancia, dado
que la implementación de un mecanismo objetivo de selección permite garantizar
que la sociedad cuente con funcionarios de excelencia, cuya elección se basa en
un sistema riguroso que estudie la preparación de los aspirantes, así como el
respeto que tenga la sociedad por quienes ostentan dichos cargos”.
En este
caso, consideró el juez, el derecho a la
libre participación para ocupar un cargo público no fue respetado por las autoridades
responsables ante la ausencia de un proceso abierto de nombramiento de
magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, por no emitir
convocatoria para la sociedad en general que permitiera a las personas
interesadas poder participar en igualdad de condiciones, y así elegir a la
persona que resultara idónea para ocupar dicho cargo, de acuerdo con sus
méritos personales y capacidad profesional.
Por lo
anterior, ordenó dejar sin efectos el
acuerdo 84 del 13 de julio de 2018 y respetar el derecho del quejoso a
participar en igualdad de condiciones en el proceso de selección y nombramiento
de magistrado del Supremo Tribunal de Justicia de Colima, y cumplir lo que el
mismo derecho exija de acuerdo con las consideraciones sostenidas en el fallo.
Precisó que en un periodo razonable y
debidamente justificado debe realizarse el proceso de nombramiento de
magistrado del STJE, conforme a los estándares de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“En ese cometido, las autoridades
responsables tienen libertad de actuación para establecer las reglas del
concurso de oposición al que deben convocar y establecer de qué manera van a
operar, pero obviamente respetando el consabido derecho a la igualdad”.
En ese
sentido, el gobernador y el Congreso
local están obligados a preestablecer las reglas, normas y mecanismos del
certamen, con el objeto de dotar de certeza al proceso de selección, de modo
que todos los participantes conozcan previamente, con claridad y seguridad, las
reglas a las cuales está sujeta su actuación, cuidando en todo momento la
transparencia y evitar prácticas desleales.
Por otro
lado, “una vez que expidan las reglas,
están obligados a acatarlas rigurosamente, para evitar confusiones en su
aplicación, parcialidad, demérito o inequidad entre los participantes, respecto
de la certeza bajo las condiciones en las cuales se desarrollará el proceso de
selección y designación, lo cual también exige absoluta secrecía para evitar
que los participantes conozcan antes las preguntas o reactivos de los
exámenes”.
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