Por José
Raúl Linares.
La primera sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que aquellas mujeres que enfrenten
riesgos en su salud durante el embarazo pueden interrumpirlo sin que por ello
sean juzgadas por el Código Penal Federal.
El proyecto
a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena planteó lo anterior después de que un Juzgado federal en materia de
amparo negó el acceso a ese servicio a una mujer identificada como Marisa N.,
quien argumentó riesgos a su salud tras presentar el diagnóstico médico.
En octubre de 2013 se le informó a
Marisa que su embarazo era de alto riesgo, debido a que meses antes se había
sometido a una intervención quirúrgica para instalarle un bypass gástrico y
presentaba riesgo de preclampsia, aunado a que una prueba señaló que el feto
tenía un problema genético.
La mujer solicitó la interrupción del
embarazo, pero médicos del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del ISSSTE se
lo negaron, aduciendo motivos de índole legal.
En diciembre
de 2013 Marisa N. promovió un amparo,
que este miércoles ganó en la SCJN.
El Grupo de
Información en Reproducción Elegida (GIRE)
celebró la determinación porque, subrayó, las instituciones públicas de salud
deben brindar el servicio de interrupción del embarazo cuando la salud de las
mujeres esté en riesgo, no sólo la vida.
“La novedad de este caso es que es el
primero que brinda el acceso al aborto por motivos de salud. Aquí se establece
la obligación de prestar los servicios de salud a las mujeres y esto va a
beneficiar a otras mujeres, incluso en los estados”, resaltó Alex Alí Méndez,
representante legal de GIRE.
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