Por Daniela
Barragán.
El Sindicato
de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) que dirige Carlos Romero Deschamps acudió de nueva cuenta a un
amparo para impedir a Petróleos Mexicanos (Pemex) dar información sobre el
dinero que se le ha dado desde el año 2000 a la fecha, a través de la Cláusula
251.
El argumento que utilizó para
suspender la solicitud fue que el no entregar la información no priva el
derecho de la sociedad ni le causa un daño y que por el contrario, sí perjudica
a “una persona jurídica” porque luego de entregada la información “no podrán
volver las cosas al estado que se encontraban antes de la entrega”.
SinEmbargo ingresó
la solicitud 1857200147819 a la petrolera mexicana para conocer la cantidad de
dinero que se le ha dado al sindicato a través de una cláusula 251 establecida
en el Contrato Colectivo de Trabajo y establece la obligación que tiene el
patrón de pagar salarios, prestaciones, viáticos, ayuda para transporte y
gastos “conexos foráneos” a miembros del Comité Ejecutivo Federal y al Consejo
de Vigilancia.
La respuesta que envió la Unidad de
Transparencia de Pemex fue para notificar que se encuentra “impedido legalmente
para otorgar el envío y/o entrega de la información requerida” y se explica que
la Dirección Jurídica remitió a dicha Unidad la suspensión definitiva de la
solicitud.
El texto
señala: “Se concede la suspensión
definitiva solicitada, para el efecto de que se mantengan las cosas en el
estado en que se encuentran y no se entregue la información que se ordena en la
determinación reclamada derivada de la solicitud de acceso a la información
pública 1857200147819, hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que
resuelva el juicio en lo principal”.
El STPRM, encabezado por el priista Carlos Romero
Deschamps, ha atendido cero de las 277 solicitudes de información que ha
recibido de 2003 a marzo de 2019 como sujeto obligado, de acuerdo con las
estadísticas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI).
De ese total de solicitudes, en
“exceso de plazo legal” se encuentran 270 y siete están “en proceso”. Solo en
2019 recibió 28 solicitudes al corte del 21 de marzo.
EL JUCIO DE
AMPARO.
El documento anexo a la respuesta es
un juicio que se celebró con el fin de determinar si se entregaba o no la
información. El expediente 586/2019 fue promovido por el Sindicato de
Trabajadores Petroleros de la República Mexicana contra los actos del
Subgerente de Gestión Gubernamental de la Gerencia de Desempeño de Servicios al
Personal de la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal de
la Dirección Corporativa de Administración y Servicios Petróleos Mexicanos y
otra autoridad.
En una primera instancia se procedió
a negar la suspensión definitiva solicitada, ya que se trata de actos
consumados (los pagos de 2000 a 2018) contra los cuales no procede otorgar la
medida cautelar.
Pero el Sindicato se amparó en mantener viva la
materia de amparo e impedir que la ejecución del acto reclamado cause
“perjuicios de difícil reparación jurídica”.
“Para determinar sobre la procedencia
de la suspensión, se debe ponderar el perjuicio que podría sufrir la parte
quejosa con la ejecución del acto reclamado y la afectación a sus derechos en
disputa”, alegaron.
El quejoso solicitó la suspensión
para que no se entregara la información que se ordenó porque “no se priva el
derecho a la sociedad ni le es causado un daño que de otro modo no resentiría,
pues en nada perjudica que se postergue la entrega de dicha información, de lo
contrario al negarse se causarían daños y perjuicios de difícil reparación al
inconforme”.
El documento
añade: “Sería difícil restituirlos en el
goce de su garantía violada, pues una vez entregada la información en la que
están involucrados datos patrimoniales pertenecientes a una persona jurídica de
derecho social, no podrán volver las cosas al estado que se encontraban antes
de la entrega de la información”.
“Se estima que con la concesión de
esta medida no se causa perjuicio alguno a la sociedad, sino en todo caso al
solicitante de la información”.
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