Por Dulce
Olvera.
La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) incluyó en el Paquete
Económico 2020 seis iniciativas de leyes fiscales con el objetivo de aumentar
los ingresos presupuestarios.
En la
Iniciativa de Ley de Ingresos (ILIF) para el ejercicio fiscal 2020 no se
propone la creación de impuestos nuevos, ni el incremento en tasas de los
impuestos vigentes, pero contiene una serie de medidas orientadas a facilitar
el cumplimiento en el pago de los impuestos existentes y a cerrar espacios de
evasión y elusión fiscales.
Sobre este
tema, Arturo Herrera explicó que, por ejemplo, en las plataformas digitales
asociadas al transporte, como UBER y RAPPI, se tiene que pagar IVA, hay dos ISR
(empresa y conductor) y una regalía, impuestos que ya existían, pero no se
cobraban.
Sobre la
economía digital, el proyecto de ingresos expone que la propuesta de la SHCP
para hacer más eficiente la recaudación del IVA en la importación de servicios
intangibles no será aplicable a todas las plataformas digitales, sino
exclusivamente a una categoría de servicios que generalmente son de consumo
final para las personas y hogares, como son la descarga o acceso a imágenes,
películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los
juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador,
la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea,
información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
También
en esta categoría quedan comprendidos los servicios digitales de clubes en
línea y páginas de citas, el almacenamiento de datos, así como los de enseñanza
a distancia o de exámenes o ejercicios.
La SHCP propone
establecer un mínimo de obligaciones de fácil cumplimiento: registrarse en un
padrón ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT); ofertar y cobrar en
el precio de sus servicios el IVA; proveer información al SAT sobre el número
de operaciones realizadas y el registro actualizado de clientes en el país;
calcular, retener y enterar mensualmente el IVA correspondiente a las
importaciones de contenido digital que se realicen en el mes de que se trate.
Además, cuando
lo solicite el cliente, proporcionar vía electrónica un comprobante de pago con
el IVA desglosado; y designar ante el SAT un representante legal y un domicilio
para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.
Una
medida más es no otorgar condonación de impuestos, multas y recargos por abonar
al incumplimiento tributario por parte de ciertos contribuyentes que resultaron
en detrimento de las finanzas públicas. Por ello en mayo, el Ejecutivo Federal
se comprometió a no otorgar condonaciones ni a eximir, total o parcialmente, el
pago de contribuciones y sus accesorios a contribuyentes o deudores fiscales.
Otra es
aumentar sanciones y percepción de riesgo. A más tardar en enero de 2020 la
defraudación fiscal será tipificada como delito grave, así como la emisión de
facturas apócrifas como delincuencia organizada. Esto viene acompañado de la
renovación de las áreas de fiscalización y control de la autoridad fiscal, basada
en el uso de tecnología de punta y herramientas de inteligencia artificial, que
hacen más eficaz y rápida la identificación de evasores y contribuyentes
incumplidos.
ISR POR
ARRENDAMIENTO.
Una
estrategia más es el pago del Impuesto Sobre la Renta por ingresos de
arrendamiento. La SHCP propone que para promover la emisión del Comprobante
Fiscal Digital por Internet (CFDI) por parte del arrendador, se establezca que
en los juicios de arrendamiento de inmuebles, en donde se obligue al
arrendatario al pago de rentas vencidas, el Juez no autorizará los pagos al
arrendador si este no acredita haber expedido los CFDI respectivos.
También plantea
como medida de recaudación fiscal la retención del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) por la subcontratación laboral con empresas terciarias conocido como
outsourcing.
Propone
además la facilidad administrativa para vendedores independientes al menudeo,
incluyendo ventas por catálogo. Se busca un esquema simplificado de retención,
que consiste en determinar el ISR a pagar sobre la diferencia entre el precio
de venta sugerido y el precio de compra, este último directamente observado por
la empresa que provee los productos al vendedor independiente.
Las
últimas dos medidas propuestas son los incentivos fiscales a los ejidos y
comunidades, mediante un tratamiento preferencial que permita reducir la carga
tributaria de las personas morales de Derecho Agrario que obtengan ingresos
únicamente por comercializar e industrializar productos derivados de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Finalmente, para
2020 se actualizó la tasa de retención provisional aplicable al capital que da
lugar al pago de intereses de 1.04 a 1.45 por ciento, lo cual reflejará el comportamiento
de los instrumentos financieros que cotizan en la economía mexicana y de la
inflación observada.
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