Julio Astillero.
La buena noticia para el presidente de la República, Andrés
Manuel López Obrador (AMLO), y su coordinador de Comunicación Social, Jesús
Ramírez Cuevas, es que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional
Electoral (INE) decidió por esta vez no aplicar medidas cautelares ante la
denuncia de los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática
(PRD), y de una diputada federal panista, por la difusión, en la conferencia
matutina de prensa en Palacio Nacional, del documento que habla de un presunto
Bloque Opositor Amplio (BOA).
El título dado a la nota oficial del INE sobre esa
resolución, la 141, suena amable: Comisión de Quejas determina improcedencia de
medidas cautelares contra el Presidente de la República y el coordinador
general de Comunicación Social. Pero, en realidad, coloca a AMLO y a Ramírez
Cuevas en una situación delicada, pues en esa comisión, por unanimidad de votos
de sus tres integrantes (Claudia Zavala, Adriana Favela y Jaime Rivera) se
consideró, desde una óptica preliminar, que los hechos denunciados pudieran
resultar ilícitos por constituir propaganda gubernamental con contenido
prohibido y proveniente de una fuente desconocida y aparentemente carente de
autenticidad y validez, lo que pudiera afectar la equidad en la contienda y las
preferencias ciudadanas.
Y de ahí se desprende la probable mala noticia para el
político tabasqueño y su vocero oficial, pues, dadas las características y
contexto del caso, dicha comisión del INE estima necesario “señalar que, si se
realizan conductas posiblemente antijurídicas –como la advertida en este
asunto–, continúan o se repiten en lo futuro entonces esta Comisión estará en
condiciones de dictar las medidas preventivas que correspondan, incluso
oficiosamente, a fin de garantizar la vigencia de los principios
constitucionales sobre los que se desarrollan los procesos electorales”.
Los tres consejeros del INE también emitieron un
pronunciamiento general, pero especial en cuanto a López Obrador y Ramírez
Cuevas “‘(por ser los sujetos denunciados en este asunto), a fin de que, en
todo tiempo, ajusten sus actos y conductas a los límites y parámetros
constitucionales’, recalcándoles ‘la prohibición de utilizar o aprovechar los
canales o vías oficiales de comunicación para introducir cuestiones
electorales’ y ‘de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no
afectar la equidad en la contienda, así como el deber reforzado de cuidado para
no difundir o presentar información que no cuente con un respaldo respecto de
su origen o autenticidad’” (bit.ly/2zWGDnt).
Es decir, la mencionada comisión del INE advierte a Palacio
Nacional de la posibilidad de ordenar medidas preventivas o cautelares
(conforme a la jurisprudencia 14/2015, del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, en el rubro Medidas cautelares. Su tutela
preventiva, (bit.ly/3dzpdLG). Y, dado que el motivo de esta resolución del
Instituto Nacional Electoral se refiere al uso de la conferencia mañanera de
prensa para dar a conocer material que supone afecta la equidad electoral, ¿es
de entenderse que la medida cautelar obligada sería la suspensión de la citada
conferencia o la prohibición de que se transmitan las partes específicas
relacionadas con el tema?
La mencionada resolución de una comisión del INE incrementa
la temperatura de un diferendo que se ha agudizado a partir del anuncio del
Presidente de la República de que se convertirá en un guardián de la limpieza
del próximo proceso electoral, a lo que el consejero presidente del Instituto
Nacional Electoral respondió señalando que este instituto es el único guardián
de tales asuntos.
Y, mientras un sismo de magnitud 7.5 agregaba ayer en la
Ciudad de México y en varios estados, sobre todo Oaxaca, tonos oscuros al mural
trágico, de ya prolongada duración, que se ha ido pintando en todo el país por
razones sanitarias, económicas y de seguridad pública, ¡hasta mañana, con
Donald Trump expresando su creencia de que el Presidente de México vendrá a
Washington bastante pronto, a la Casa Blanca!
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