martes, 4 de agosto de 2020

Niegan amparo a esposa de Emilio Lozoya por caso Odebrecht.


Niegan amparo a esposa de Lozoya por caso Odebrecht – El ...

Por Juan Omar Fierro.

Un juez federal negó a la esposa de Emilio Lozoya, Marielle Helene Eckes, un amparo contra la orden de aprehensión girada en su contra por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa, en el caso Odebrecht.

La sentencia fue emitida por el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México desde el pasado 6 de mayo, pero notificada de manera personal a las partes este lunes 3 de agosto, debido a la suspensión de plazos que decretó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) desde el 17 de marzo y que quedó sin efecto a partir de esta semana.

De acuerdo con la sentencia, la orden de aprehensión contra Marielle Helene Eckes fue librada en julio de 2019 por el juez de Control adscrito al Reclusorio Norte, Jesús Eduardo Vázquez Rea. Se trata del mismo impartidor de justicia que vinculó a proceso a Emilio Lozoya Austin la semana pasada por los sobornos que el exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex) presuntamente recibió de la constructora brasileña Norberto Odebrecht.

La protección de la justicia también le fue negada a la esposa de Lozoya contra la ejecución de la orden de aprehensión por parte de la Dirección General de Asuntos Policiales de Interpol.

El fallo señala que Helenes Eckes, empresaria de origen alemán, recibió en sus cuentas bancarias dos transferencias, una por cinco millones de pesos y otra por 185 mil dólares, desde las empresas off-shore creadas por Odebrecht para el pago de sobornos a funcionarios de diversos gobiernos.

Ese dinero posteriormente fue transferido a empresas fachada en las que Lozoya era beneficiario, para la adquisición de una residencia de lujo en Ixtapa, Guerrero.

En la resolución de amparo se advierte que derivado de estos hechos y de diversos medios de prueba que presentó la Fiscalía General de la República (FGR), el juez responsable “consideró pertinente emitir la orden de captura”, por lo que no se violó el debido proceso.

“Luego, no asiste razón a la quejosa, en el sentido de que la autoridad judicial responsable viola su garantía de debido proceso, así como los principios de libertad, legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales”, se lee en la sentencia.

En este sentido, el amparo negado también argumenta que la FGR cumplió con todas las formalidades establecidas en el artículo 142 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que se trata de un acto jurídico “debidamente fundado y motivado”.

De igual forma, el juez de amparo negó que la orden de aprehensión contra la esposa de Emilio Lozoya viole la presunción de inocencia de la imputada y que se deba acreditar plenamente la comisión de un delito para que un juez dicte una orden de captura.

“Contrario a lo alegado, para la emisión de una orden como la reclamada, en el sistema penal acusatorio y oral no es necesario ni se exige la acreditación de la existencia del cuerpo del delito y su probable responsabilidad, sino que sólo es necesario establecer que se ha cometido un hecho determinado en la ley como delito y exista la probabilidad de que la indiciada lo cometió o participó en su comisión”, destaca la sentencia.

Por último, el fallo señala que una orden de aprehensión “es una medida cautelar y provisional que tendrá vigencia desde el momento en el que se expide hasta que se localiza a la persona contra la que se emitió y se pone a disposición del juez que la dictó”, por lo que se trata de una privación de la libertad que es ambulatoria y puede extenderse o llegar a su fin cuando la imputada comparece ante el juez de Control, sin que esto afecte la presunción de inocencia.

“El objeto de un mandamiento de captura, el cual, si bien restringe la libertad ambulatoria de la indiciada, esta es provisional, inclusive la finalidad propiamente, es conducirla al proceso, por lo que no es necesario se dicte previamente citación y orden de comparecencia”, concluye la resolución.

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