Convocadas de manera urgente y sin
mayor discusión, las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, de
Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos aprobaron por
mayoría la minuta de reformas a la Ley Federal de Radiodifusión y
Telecomunicaciones proveniente de la Cámara de Diputados y mejor conocida como
Ley Televisa Döring,
en referencia al legislador panista Federico Doring que propuso estas reformas.
La senadora panista Marcela Torres
Peimbert propuso la moción suspensiva de la discusión, pero fue desechada por
la mayoría de los legisladores del PRI y del Partido Verde, encabezados por
Gerardo Flores, quienes argumentaron la pertinencia de dictaminarla.
“Los comunicadores de Televisa y TV
Azteca quieren tener lengua suelta en el proceso electoral del 2018”, afirmó el
senador Fidel Demédicis, del bloque PT-Morena, quien también argumentó en
contra.
“No pretendamos tapar al sol con un
dedo: TV Azteca y Televisa ya le jalaron las orejas a la tele-bancada en el
Senado para que se pase tal cual esta minuta”, señaló el legislador morelense.
Los priistas
Raúl Pozos Lanz y Miguel Romo Medina argumentaron a favor de esta reforma que
deroga la figura de la “suspensión precautoria” de transmisiones como sanción
para los concesionarios que violenten los derechos de las audiencias.
La reforma también privilegia la
“auto-regulación” de los concesionarios de radio y televisión en materia de
derechos de audiencias, mientras que el Instituto Federal de Telecomunicaciones
(IFT) se queda solamente con facultades de “vigilancia” en materia de derechos
de las audiencias y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes.
Según las
reformas, aprobadas en abril de este año en la Cámara de Diputados, cada concesionario deberá emitir libremente
un Código de Ética y no estará sujeto a convalidación o revisión previa o
posterior del IFT o de alguna autoridad. Asimismo, designarán libremente al
defensor de la audiencia.
Uno de los puntos más criticados de
esta ley por parte
de organizaciones dedicadas a la defensa del derecho a la información, como la
AMEDI, Artículo 19 y otras, es que abre
la posibilidad de violentar la prohibición absoluta establecida en el artículo
6 constitucional para presentar como información u opinión lo que, en realidad,
es publicidad.
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