viernes, 29 de junio de 2018

El TECDMX resuelve que Sheinbaum no hizo actos anticipados de campaña.

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El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) resolvió a favor de Claudia Sheinbaum, candidata a jefa de gobierno por la coalición Juntos Haremos Historia, dos procedimientos que la acusaban de actos anticipados de campaña promovidos por un ciudadano y el PAN.

En un comunicado, el organismo se refirió al Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-052/2018 interpuesto por el ciudadano Mario Alberto Sánchez Cerrillo, quien acusó a la exdelegada de Tlalpan y a Sara Paola Gálico Félix Díaz, en su calidad de precandidatas a la jefatura de gobierno y a la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, respectivamente, por actos anticipados de campaña derivados de la difusión de un mensaje vía WhatsApp.

Dicho mensaje contenía una imagen con su nombre y el emblema del partido Morena, en la que se invitaba a la ciudadanía a asistir a una plática con ambas precandidatas.

Tras su estudio, el Tribunal estimó que “no hubo elementos de prueba suficientes para acreditar la responsabilidad de las denunciadas, ni en la supuesta difusión de la imagen ni en que la plática con las precandidatas se hubiese llevado a cabo”.

El otro Procedimiento Especial Sancionador -el TECDMX-PES-053/2018- fue presentado por el PAN contra Sheinbaum Pardo como precandidata y contra Morena con el argumento de la celebración de cuatro eventos, así como su difusión en redes sociales.

El organismo electoral aseguró que “no se observaron manifestaciones de forma explícita, abierta y sin ambigüedad, que llamaran al voto en favor de la precandidata denunciada”.

El TECDMX también informó que resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-046/2018 iniciado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) contra Mikel Andoni Arriola Peñalosa, en su carácter de precandidato a la jefatura de gobierno por el PRI.

El Instituto argumentó que en las manifestaciones vertidas en el evento de cierre de precampaña el pasado 11 de febrero, sobre la adopción por parejas del mismo sexo, “podrían constituir violencia política en razón de género o expresiones contrarias a la moral que inciten a la violencia y al desorden público”.

Los magistrados del Tribunal analizaron el contenido del discurso y resolvieron que “en ningún momento menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de ninguna persona o grupo; y corresponden a un posicionamiento personal del denunciado, amparado por la libertad de expresión, así como también se estimó que en ningún momento incita a la violencia o al desorden público”.

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