El Tribunal
Electoral de la Ciudad de México (TECDMX)
resolvió a favor de Claudia Sheinbaum, candidata a jefa de gobierno por la
coalición Juntos Haremos Historia, dos procedimientos que la acusaban de actos
anticipados de campaña promovidos por un ciudadano y el PAN.
En un
comunicado, el organismo se refirió al
Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-052/2018 interpuesto por el
ciudadano Mario Alberto Sánchez Cerrillo, quien acusó a la exdelegada de
Tlalpan y a Sara Paola Gálico Félix Díaz, en su calidad de precandidatas a la
jefatura de gobierno y a la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, respectivamente,
por actos anticipados de campaña derivados de la difusión de un mensaje vía
WhatsApp.
Dicho mensaje contenía una imagen con
su nombre y el emblema del partido Morena, en la que se invitaba a la
ciudadanía a asistir a una plática con ambas precandidatas.
Tras su
estudio, el Tribunal estimó que “no hubo
elementos de prueba suficientes para acreditar la responsabilidad de las
denunciadas, ni en la supuesta difusión de la imagen ni en que la plática con
las precandidatas se hubiese llevado a cabo”.
El otro
Procedimiento Especial Sancionador -el TECDMX-PES-053/2018- fue presentado por
el PAN contra Sheinbaum Pardo como precandidata y contra Morena con el
argumento de la celebración de cuatro eventos, así como su difusión en redes
sociales.
El organismo electoral aseguró que
“no se observaron manifestaciones de forma explícita, abierta y sin ambigüedad,
que llamaran al voto en favor de la precandidata denunciada”.
El TECDMX también informó que resolvió el
Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-046/2018 iniciado por el
Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) contra Mikel Andoni Arriola
Peñalosa, en su carácter de precandidato a la jefatura de gobierno por el PRI.
El Instituto argumentó que en las
manifestaciones vertidas en el evento de cierre de precampaña el pasado 11 de
febrero, sobre la adopción por parejas del mismo sexo, “podrían constituir
violencia política en razón de género o expresiones contrarias a la moral que
inciten a la violencia y al desorden público”.
Los magistrados del Tribunal
analizaron el contenido del discurso y resolvieron que “en ningún momento
menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos
político-electorales de ninguna persona o grupo; y corresponden a un
posicionamiento personal del denunciado, amparado por la libertad de expresión,
así como también se estimó que en ningún momento incita a la violencia o al
desorden público”.
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