Martí Batres.
El avance de la
democracia se puede medir por el número de veces que se reúne un Parlamento al
año.
No es difícil darse
cuenta de que en los regímenes menos democráticos el órgano legislativo es
convocado escasas veces, lo que permite concentrar la toma de decisiones
cotidianas en el Poder Ejecutivo. En cambio, en las democracias más avanzadas,
los Parlamentos resuelven una multiplicidad de asuntos constantemente.
Por ejemplo, el
Parlamento de Gran Bretaña, desde sus orígenes, se reúne permanentemente, y
solamente descansa en los períodos en que la sociedad tiene vacaciones: Pascua,
verano y Navidad. También el Congreso de Estados Unidos de América lo hace así
desde 1787. Y Canadá, desde que se le reconoció su propio Parlamento, tiene el
mismo calendario de trabajo anual.
El Parlamento francés
tiene un período anual de nueve meses.
Más recientemente, la Constitución de Guatemala de 1985 estableció dos períodos de cuatro
meses y medio cada uno. Y Brasil hizo lo mismo en su Constitución de 1988.
A su vez, con mayor alcance, en la Constitución argentina de 1994 se estableció un sólo período de
sesiones de nueve meses. Y la Constitución de Ecuador del 2008 ordena que el
Poder Legislativo sesione permanentemente, con sólo dos recesos de 15 días cada
uno.
En el caso de México, pese al lugar común de que los
constituyentes de 1824 imitaron el modelo estadounidense, encontramos que había un sólo período de sesiones de tres meses y
medio.
La Constitución de 1857
duplicó los períodos de sesiones. El primero de tres meses y el segundo de dos
meses.
Pero la Constitución de
1917, de corte presidencialista, dejó un único período de sesiones del Congreso
Camaral, de cuatro meses.
Así fue desde entonces y por 76 años continuos. No fue sino hasta 1993 que se restableció
un segundo período ordinario de sesiones, con una duración de un mes y medio.
En 2004, dicho
período se amplió a tres meses, para tener dos períodos: uno del 1o de
septiembre al 15 de diciembre y otro del 1o de febrero al 30 de abril.
Hoy en día, en
México, tenemos un total de sesiones plenarias ordinarias por seis meses y
medio.
Sin embargo, la
realidad de un país en intenso proceso de transformación ha obligado al Poder
Legislativo Federal a recurrir a constantes períodos extraordinarios de
sesiones.
Tal vez ha llegado el
momento de realizar otra reforma para introducir un nuevo período ordinario de
sesiones, un tercer período.
Ello implicaría una
modificación a los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos para ubicar el tercer período ordinario de sesiones entre los
meses de junio y julio, ya que actualmente el segundo período termina el 30 de
abril y el primer período comienza hasta el 1o de septiembre, lo que da lugar a
un largo receso de cuatro meses que va de mayo a agosto. En medio de dicho
receso quedaría bien ubicado el nuevo tercer período.
Si el Congreso mexicano
sesiona en más ocasiones y de manera más constante a lo largo del año, el
Parlamento podría tomar decisiones permanentemente, los temas nacionales se
debatirían con fuerza a cada momento, se podrían realizar las reformas que el
país necesita sin esperar a que haya períodos extraordinarios y se trabajaría
en conjunto al ritmo que reclama nuestra sociedad.
Es cierto que el
trabajo parlamentario no se reduce a las sesiones plenarias. Hay reuniones de
comisiones, comparecencias, reuniones con funcionarios, foros, recorridos
territoriales, parlamentos abiertos, etc. Pero también lo es que las decisiones
y reformas legislativas sólo pueden ser tomadas en sesiones plenarias.
Por eso, requerimos de
un parlamento que sesione al modo de los poderes legislativos más desarrollados
de nuestro hemisferio y de la vieja Europa: de tiempo completo.
Esto fortalecerá el
equilibrio de poderes, la capacidad transformadora del Poder Legislativo y su
imagen de trabajo.
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