Por José
Raúl Linares.
El pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio marcha atrás a la
sentencia emitida la semana pasada, en la que determinó que es inconstitucional
que la Fiscalía General de la República (FGR) y la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) intervengan cuentas bancarias sin la intervención de un
juez de Control.
En su
análisis, los ministros determinaron que la medida hubiese tenido efectos
retroactivos en los procesos de muchas personas que han sido acusadas de lavado
de dinero, corrupción, fraude, malversación de fondos y otros delitos
financieros.
“Ahora, en el caso concreto, es cierto que
se discutió la inconstitucionalidad del artículo 142, pero la tesis es muy
clara en el sentido de que procede mientras no se haya dictado sentencia
ejecutoria, esa es la condición que establece jurisprudencialmente para que en
un juicio de amparo no podamos tener por desistido a cualquier recurrente”,
precisó la ministra Norma Lucía Piña.
El pasado
jueves 20, el pleno de la SCJN inició el análisis del amparo directo en
revisión 1762/2018, cuyo proyecto fue presentado por el ministro Eduardo Medina
Mora, con el objetivo de desechar la impugnación al artículo 142, fracción I,
de la Ley de Instituciones de Crédito.
Dicho
artículo da facultades al Ministerio Público de la Federación para que
solicite a las autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
la intervención a las cuentas de un particular, cuando existan indicios o
elementos de sospecha en el movimiento de recursos financieros.
No se
publicó la sentencia ejecutoria, por lo que se programó para el lunes 24, pero
se aplazó para este martes.
La
votación del proyecto, el jueves 20, fue dividida: seis ministros lo hicieron a
favor de que se desechara y cinco en contra. Éstos defendieron la propuesta
porque, subrayaron, “no vulnera por sí sola el derecho a la privacidad en su
vertiente de derecho bancario”.
Este martes el
pleno registró siete votos a favor y cuatro en contra del desistimiento para
pronunciarse sobre el amparo directo en revisión 1762/2018, con lo que se
mantiene la validez del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de
Crédito.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.