Por Norma
Trujillo Báez/ Pie de Página.
Ernestina
Ascencio Rosario, originaria de Soledad Atzompa, Veracruz, presuntamente
violada y asesinada por elementos del Ejército mexicano, sigue sin recibir
justicia. A 13 años de distancia, el médico legista Juan Pablo Mendizábal
sostiene que la indígena fue agredida sexualmente y que los gobiernos de Felipe
Calderón y Fidel Herrera acordaron modificar la versión de los peritos.
Mendizábal
dice que no cambiaría nunca el dictamen pericial que le hizo a Ernestina
Ascencio Rosario.
“Por
honestidad, por justicia, no lo cambiaría. Ernestina fue agredida sexualmente.
Por todos los indicios que se encontraron, por todos los hallazgos físicos, los
desgarres, el antígeno prostático encontrado en el recto y la vagina es
exclusivo de los hombres. Todas esas cosas en conjunto fueron determinantes
para estar completamente seguros de la agresión sexual de la señora Ernestina”.
El perito
que hizo la necropsia de Ernestina Ascencio sostiene que la mujer de 73
años, originaria de Tetlatzingo, municipio de Soledad Atzompa, “fue violada por
tres personas”. Es el resultado de cromosomas de al menos tres personas. Pero
hubo un acuerdo entre los gobiernos federal y estatal. Y Fidel Herrera les dijo
que “al gobierno del estado no le convenía tener en contra al presidente de la República
y que por eso se tenía que cambiar el dictamen”.
Pablo
Mendizábal narra cómo en un principio Fidel Herrera les obligaba a defender
los dictámenes. Después, con Felipe Calderón y los titulares de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en
reuniones en Xalapa y Ciudad de México, acordaron sostener que Ernestina
falleció a causa de anemia.
El perito señala
que lo obligaban a cambiar las evidencias y el dictamen. Por negarse, dos años
antes de salir jubilado lo cesaron de su trabajo diciendo que “reprobó los
exámenes de confiabilidad”. Ante la
violación a sus derechos, acudió al Tribunal de Contencioso Administrativo y
ganó el laudo, pero el gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares se amparó para no
reinstalarlo en su fuente laboral. Hoy sigue con ese problema.
Las
últimas palabras de Ernestina Ascencio fueron que “Pinome Xoxome (hombres de
verde)” la habían violado. Y los dictámenes periciales confirmaron el delito.
Desde el 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha admitido el
caso y ha realizado algunas recomendaciones al Estado Mexicano. Pero la
impunidad continúa.
El 25 de
febrero de 2007, Ernestina habría sido agredida sexualmente por miembros del
63 Batallón de Infantería del Ejército Mexicano. La noche del 24 de febrero de
ese año, los militares instalaron un campamento en la comunidad de Tetlatzinga
del municipio de Soledad Atzompa. Aún no iniciaba el programa “México Seguro”,
pero los militares ya patrullaban las zonas indígenas de Veracruz. Eran
acusados de cometer abusos contra mujeres y niñas en la Huasteca.
Sus
familiares encontraron a Ernestina gravemente herida a 300 metros del
campamento militar. Antes de perder el conocimiento, pronunció en náhuatl
“Pinome Xoxome”, “los vestidos de verde”, como les dicen en la sierra de
Zongolica a los soldados.
Por la distancia
que hay en esta parte de la sierra de Zongolica para llegar a las ciudades
próximas, ingresaron al Hospital Regional de Río Blanco transcurridas seis
horas, sin traductores del náhuatl. Ernestina falleció en la madrugada del
26 de febrero debido a las graves lesiones que incluían “múltiples desgarros”,
confirmadas en la necropsia realizada en el hospital, en conjunto con la
ginecóloga de la Agencia Especializada en delitos Sexuales de la entonces
Procuraduría General de Justicia de Veracruz (PGJV).
Ese 25 de
febrero los familiares de Ernestina y funcionarios del hospital denunciaron
el ataque sexual, por el que se abrió la investigación ministerial 140/2007/AE
por violación y posterior homicidio.
Fidel
Herrera Beltrán gobernaba Veracruz. En un principio declaró ante los medios de
comunicación que se iba a hacer justicia ante la violación y muerte sufrida por
Ernestina. Sin embargo, después, el 13 de marzo, se unió al pronunciamiento de
Felipe Calderón. El entonces presidente afirmó que Ernestina murió por
“gastritis crónica”.
El 30 de
abril, la PGJV concluyó que la muerte de Ernestina Ascencio no se debió a
“factores externos”. Dictaminó el no ejercicio de la acción penal el 17 de mayo
de 2007.
El 27 de
junio de 2007, la procuraduría determinó el archivo de su investigación, por
no acreditarse ninguna responsabilidad del personal militar. No se dio a
conocer la investigación 26Zm/04/2007 realizada por la Procuraduría Penal
Militar.
El entonces
presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, José Luis Soberanes
también asumió la causa de muerte por “gastritis”.
Las
autoridades de Veracruz cuestionaron y sancionaron a los peritos que habían
dado fe de la violación sexual. El propio ex procurador de Justicia, Emeterio
López Márquez, había afirmado que los militares no estaban a salvo del fuero
común, declaraciones que de un día para otro las cambiaron.
Primeros
testimonios.
La
Procuraduría del Estado, a través del IVAI, entregó un expediente que incluye
las declaraciones de los primeros testigos con datos protegidos.
“Que
fueron a un lugar de Mixtonca, Soledad Atzompa, Veracruz, que aproximadamente a
las tres y media de la tarde cuando regresaron, de ese lugar como a las cinco
de la tarde, pasaron por un lugar sólido de Tetlatzinga y cuando estaban cerca
de una curva encontraron a una señora que se paraba con dos niños o niñas, que
no supo por qué uno lo tenía en los brazos y otro en el piso, que cuando se
pararon les dijo que una anciana se estaba rodando y José dijo ‘vamos a ver qué
le pasa a esa anciana’; que subieron a la loma, que calcula que estaba como a
cien metros, que no se veía desde donde estaban parados porque estaba atrás,
que cuando llegaron a donde estaba la anciana, esta estaba tirada de su lado
derecho, tenía sus manos juntas metidas en sus piernas, su ropa la tenía
levantada”.
Continúa: “Sus
guaraches de color negro estaban tirados como a metro y medio o dos
metros, que no sabía qué hacer, si
avisarles a las autoridades o a familiares, que él ya conocía, porque somos
familiares lejanos, que se pusieron de acuerdo la señora y el de la voz en
levantarla, que cuando la levantaron le dieron agua porque ella tenía un traste
con agua y que de ahí les empezó a decir que la habían asustado los soldados,
que les dijo que se le pusieron encima y la amarraron, que llevaban en el pecho
unos clavos, que cree que eran cartuchos, que no dijo cuántos eran porque la
señora ya estaba grande y que le quebraron su cintura y que ya no podía parar y
que fue ahí donde llegó su hija, donde estaba la difunta”.
La voz de
los médicos legistas: agresión sexual
La
primera necropsia firmada por tres médicos legistas (folio 070276634), el
dictamen del subprocurador estatal, Miguel Mina Rodríguez, y las declaraciones
del procurador estatal, Emeterio López Márquez, daban cuenta de la muerte
violenta y la violación sexual de la anciana.
La
Agencia Especializada en Delitos Sexuales y Contra la Familia en Orizaba y la
Agencia del Ministerio Público, con sede en Ciudad Mendoza, iniciaron las
averiguaciones 140/07 y 471/07. Incluso la Procuraduría General de Justicia de
Veracruz anunció que iniciaría una investigación contra cuatro militares del
campamento asentado en Tetlatzinga, que contaba con 90 elementos. Este
destacamento depende del 63 Batallón de Infantería, con sede en El Lencero.
“En el
cuerpo de doña Ernestina había características que indican violación. Son los
desgarros a nivel rectal, hora 12 y hora 6; la presencia de líquido seminal, la
fractura de los arcos costales, derechos e izquierdos. Tenía hematomas en la
cabeza, golpes en los brazos, las piernas. La mujer fue sometida en las piernas
y posteriormente los dictámenes que emite la clínica médico forense. Mi
intervención obedeció a la solicitud que el Hospital Regional de Río Blanco
hizo para la intervención del médico legista, de un médico forense de la
agencia del Ministerio Público, después que la señora había muerto”, dijo Pablo Mendizábal en entrevista.
Los
doctores, señala,
no asumieron su responsabilidad para decidir cuáles fueron las causas de
muerte, porque tenían plena certeza que la mujer fue agredida sexualmente. Si
hubiesen estado completamente seguros que la mujer había muerto por causas
naturales, lo hubieran puesto en el acta de defunción.
En un
procedimiento normal, cuando una persona fallece en un hospital, explica
Mendizábal, los médicos le otorgan su certificado de defunción.
“La
Procuraduría de Justicia del Estado me da instrucciones que yo me constituya en
el hospital de Río Blanco para retirar el cuerpo, trasladarlo a la funeraria
correspondiente y realizar el estudio solicitado por el Ministerio Público”, sostiene Mendizábal.
El médico señala
que del hispital se trasladaron a la funeraria y realizaron la necrocirugía de
ley. Después de hacer un reconocimiento del cuerpo hallaron evidencias de
lesiones.
“Desde el
reconocimiento exterior se pudo ver que existían las evidencias que la persona
había sido golpeada. Tenía golpes en los brazos, en los antebrazos, tenía
golpes en la cabeza. En el reconocimiento genital se aprecia claramente el
escurrimiento de los que en ese momento presumimos fuese líquido seminal. Con
la toma de muestras en el laboratorio de la capital del estado, se comprobó y
demostró que se trataba de líquido seminal, eso le correspondió al departamento
de química forense. Lo recuerdo porque ellos manifestaron que se habían
encontrado tres cromosomas del al menos tres tipos, eso implicaba el acceso de
por lo menos tres personas”.
EL ACUERDO
DE CALDERÓN Y HERRERA.
“Fidel
Herrera, gobernador de aquel momento nos presionaba para que defendiésemos
nuestros dictámenes. Posteriormente se reunió con nosotros y nos pidió que nos
sumáramos a las nuevas conclusiones que se estaban presentando, que se había
cambiado todo el expediente. En las cuales ya se manifestaba que doña Ernestina
no había sido abusada sexualmente y que había muerto de causas naturales, que
al gobierno del estado no le convenía tener en contra al presidente de la
república.
Mendizábal
continúa: “un laboratorio de la Ciudad de México hizo estudios y el
resultado fue igual a lo que nosotros dictaminamos…Pero de momento nos citaron
a la Ciudad de México en la sede de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
en donde nos reunimos. Percibimos que ya había un arreglo entre el gobierno
federal y el gobierno del estado, ahí se inició la conversión de la resolución
de la Procuraduría a asumir que la señora no había sido violentada.
“En una
reunión en el World Center, Fidel Herrera dijo: ‘al gobierno de Veracruz no le
conviene tener en contra al presidente de la República, no vamos a hacer nada
que sepamos que hubo delito, les pido su colaboración y discreción, nadie los
va tocar, nadie’”.
En esa
reunión, señala,
estuvieron presentes el secretario de Gobierno Reynaldo Escobar; la presidenta
de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Nohemí Quirasco, el subprocurador de
la zona centro Córdoba Miguel Mina, el jefe de la Oficina del Programa de
Gobierno y Consejería Jurídica.
La
reunión se llevó a cabo en las oficinas de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos.
El caso en
la CIDH.
Patricia
Benítez, integrante del Centro de Estudios y Servicios Municipalistas (CESEM),
después de agotar las instancias nacionales para solicitar se dé a conocer la
versión pública del expediente de investigación sobre el crimen de Ernestina,
recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El organismo
internacional denunció que Ernestina en su condición de mujer indígena, pobre,
adulta mayor, no tuvo acceso a atención médica oportuna. Fue estigmatizada y se
determinó el cierre de la investigación deficiente y quedó el caso en la
impunidad.
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos reitera que en casos donde se alega
que se cometió un delito perseguible de oficio, se debe agotar la investigación
penal, por impulso del Estado.
Considera
que las autoridades tenían conocimiento de la muerte de la señora Ascencio y de
los alegatos de la violación sexual a manos del 63 Batallón.
El
organismo advierte que las agresiones físicas y sexuales por agentes del Estado
representarían violaciones a los derechos a la vida, integridad, garantías
judiciales, honra, protección judicial, entre otros.
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