lunes, 30 de marzo de 2020

El COVID-19 también enferma de mezquindad: empresas en México despiden sin tener excusa legal.


El COVID-19 también enferma de mezquindad: empresas en México ...

Por Efrén Flores.

 La operadora de restaurantes Alsea solicitó el 19 de marzo una “ausencia de 30 días sin goce de sueldo” a sus empleados, con el fin de “minimizar gastos” y “tratar de preservar los más de 41 mil 500 empleos” que ofrece a nivel nacional, por la crisis de consumo generada por el coronavirus en México.

La medida causó indignación social, e incluso fue criticada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

El Primer Mandatario mexicano aseguró el 20 de marzo que despedir a trabajadores en las circunstancias actuales es “injusto” e “indebido” porque carece de fundamento legal, e hizo un llamado a los empresarios “para que tengan dimensión social y que no despidan a sus trabajadores”.

Sin embargo, la compañía que opera marcas como Burger King, Chili’s, Domino’s Pizza, El Portón, Starbuck’s y Vips no es la única con señalamientos por despido injustificadotemporal o permanente– sin indemnización de por medio.

La compañía de renta de patines eléctricos Grin Scooter y la empresa de modelos pedagógicos Knotion, también fueron acusadas por despedir sin justificación e indemnización a 120 y 76 trabajadores, respectivamente.

A estos tres negocios –incluido Alsea– se suman las denuncias en redes sociales y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje contra 20 hoteles en destinos turísticos de Baja California, Yucatán y Quintana Roo, que habrían despedido u obligado a renunciar a cientos de trabajadores por la caída de la ocupación hotelera, en el marco de una crisis impulsada por el COVID-19.

ALSEA.

De acuerdo con medios de comunicación local, entre los hoteles denunciados están Azul Fives, Bahía Príncipe, Barceló, BlueBay, Catalonia, Excellence, H10, HM, Hyatt-Ziva Los Cabos, Iberostar, Meliá, Moon Palace, Oasis, Occidental, Palladium, Princess, Puerto Costa Maya, Riu Hoteles, Sandos y Sirenis.

DESPIDOS INJUSTIFICADOS.

Un patrón no puede dejar de pagar las aportaciones sociales, negar o reducir el salario de los empleadores, o despedirlos sin justificación alguna, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Sin embargo, el patrón puede acordar con el empleado el adelanto de sus vacaciones, según lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Si un empleado es despedido sin justificación o por cuestiones de COVID-19, éste debe de acudir a denunciar a las procuradurías locales en un plazo no mayor a dos meses a partir del día del despido, ya que las acciones en contra prescriben en ese periodo (Artículo 518 de la LFT).

En tiempos de una “declaratoria de contingencia sanitaria”, que no ha sido declarada y es diferente a las “medidas preventivas” en tres fases del Gobierno federal, la LFT prevé que las personas enfermas, menores de 16 años, o en gestación o lactancia dejen de laborar con goce de sueldo (artículos 168 y 175).

Incluso los trabajadores que realicen labores peligrosas e insalubres y que deban seguir laborando, deberán contar con las medidas de seguridad y salud en el centro de trabajo (Artículo 132 fracción XIX Bis de la LFT).

La STPS y la Profedet indican asimismo que ante toda suspensión de labores por cualquier motivo, la empresa o negocio no puede dejar de pagar salarios.

La LFT señala en sus artículos 42 Bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV, que en caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión de las labores o trabajos, el patrón “estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.

Sin embargo, la ley vigente no está exenta de vacíos que ponen en riesgo los derechos laborales de los trabajadores en tiempos de crisis, por cuestiones de salud pública.

ÁREAS GRISES LEGALES.

De acuerdo con el abogado especialista en derecho laboral, José Alfonso Aparicio Velázquez, “la hipótesis de suspensión de relaciones de trabajo que prevé la LFT no resulta la más idónea para la estabilidad en el empleo de miles de trabajadores, toda vez que sólo tendrían derecho a el pago de un mes de salario mínimo”.

Por ello, Aparicio consideró “que el Gobierno federal ha sido muy responsable en no emitir una declaratoria de contingencia sanitaria”, como ya sucedió en el estado de Sonora, ya que ésta da pie a violaciones de derechos laborales.

“Jurídicamente, como abogado laboralista, puedo afirmar que hay una enorme ausencia legislativa en materia laboral respecto de diversas temáticas que debieran estar incluidas para estos casos”, explicó Aparicio a SinEmbargo.

Un ejemplo de este tipo de boquetes legales es lo que ocurrió con Alsea, que es “completamente ilegal”.

El amplio marco legal, que implica temas laborales y mercantiles, hace que las empresas puedan usar diversos principios legales para violar los derechos laborales de sus trabajadores, como aquellos establecidos en los artículos 99, 106 y 132 fracción II de la LFT, donde se lee que el derecho al salario es “irrenunciable” y que el pago de sueldos e indemnizaciones “no se suspende”, salvo en algunos casos.

Una de dichas “causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón”, es “la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo”, según indica el Artículo 42 fracción II de la LFT.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), un accidente es todo aquel “suceso eventual que altera el orden regular de las cosas”.

Tomando en consideración la definición del DRAE y lo estipulado en la LFT, tenemos que la pandemia del COVID-19 entraría dentro de la categoría de accidente y que, como tal, presupone la posibilidad del patrón de suspender el pago de salario a los trabajadores que dejen de prestar su servicio como empleados.

Con la contingencia, como cuando no la hubiera, “pueden acontecer hipótesis laborales diversas –e.g. riesgo de trabajo, incapacidades, despidos y violaciones a derechos laborales– que no deben perderse de vista, y que desgraciadamente sucederían cuando las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que dirimirían las controversias laborales, se encuentran en suspensión por esta contingencia, e irónicamente solo están habilitando guardias para el caso de los procedimientos de huelga y convenios”, señaló el abogado laborista.

Por lo anterior, Aparicio Velázquez mencionó que además de una cuestión legal, lo que suceda de aquí en adelante en México será una piedra de toque, o una prueba en materia de ética empresarial y de negocios.

“Las empresas debieran contar con buenas prácticas, atendiendo a lo que la autoridad laboral prevea, […] generando jornadas escalonadas y flexibles, en que se privilegie el trabajo a distancia. Las autoridades en materia laboral debieran tener la mayor comunicación posible y generar certeza para los factores de la producción –capital y trabajo–, tomando en cuenta lo que ha dictado en el tema la OIT. Y la sociedad civil debe estar vigilante de los dos anteriores –gobierno y empresas– denunciando las malas prácticas, como las que se conocieron hace unos días [a través] de los comunicados del Grupo Alsea”.

Finalmente, el especialista en derecho laboral afirmó que, además de ilegal, la postura de Alsea debería ser inspeccionada para evaluar el cumplimiento de sus condiciones de trabajo, y que “los trabajadores que se vean afectados en su salario por las medidas [anunciadas por la empresa] podrían demandar”.

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