Por Efrén
Flores.
La operadora de restaurantes Alsea solicitó el
19 de marzo una “ausencia de 30 días sin goce de sueldo” a sus empleados, con
el fin de “minimizar gastos” y “tratar de preservar los más de 41 mil 500
empleos” que ofrece a nivel nacional, por la crisis de consumo generada por el
coronavirus en México.
La medida
causó indignación social, e incluso fue criticada por el Presidente Andrés
Manuel López Obrador.
El Primer
Mandatario mexicano aseguró el 20 de marzo que despedir a trabajadores en las
circunstancias actuales es “injusto” e “indebido” porque carece de fundamento
legal, e hizo un llamado a los empresarios “para que tengan dimensión social y
que no despidan a sus trabajadores”.
Sin embargo,
la compañía que opera marcas como Burger King, Chili’s, Domino’s Pizza, El
Portón, Starbuck’s y Vips no es la única con señalamientos por despido
injustificado –temporal o permanente– sin indemnización de por medio.
La
compañía de renta de patines eléctricos Grin Scooter y la empresa de modelos
pedagógicos Knotion, también fueron acusadas por despedir sin justificación e
indemnización a 120 y 76 trabajadores, respectivamente.
A estos tres
negocios –incluido Alsea– se suman las denuncias en redes sociales y ante
las Juntas de Conciliación y Arbitraje contra 20 hoteles en destinos turísticos
de Baja California, Yucatán y Quintana Roo, que habrían despedido u obligado a
renunciar a cientos de trabajadores por la caída de la ocupación hotelera, en
el marco de una crisis impulsada por el COVID-19.
ALSEA.
De
acuerdo con medios de comunicación local, entre los hoteles denunciados están
Azul Fives, Bahía Príncipe, Barceló, BlueBay, Catalonia, Excellence, H10, HM,
Hyatt-Ziva Los Cabos, Iberostar, Meliá, Moon Palace, Oasis, Occidental,
Palladium, Princess, Puerto Costa Maya, Riu Hoteles, Sandos y Sirenis.
DESPIDOS
INJUSTIFICADOS.
Un patrón no
puede dejar de pagar las aportaciones sociales, negar o reducir el salario de
los empleadores, o despedirlos sin justificación alguna, de acuerdo con la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de
la Defensa del Trabajo (Profedet). Sin embargo, el patrón puede acordar con el
empleado el adelanto de sus vacaciones, según lo establecido en el Artículo 81
de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Si un
empleado es despedido sin justificación o por cuestiones de COVID-19, éste debe
de acudir a denunciar a las procuradurías locales en un plazo no mayor a dos
meses a partir del día del despido, ya que las acciones en contra prescriben en
ese periodo (Artículo 518 de la LFT).
En
tiempos de una “declaratoria de contingencia sanitaria”, que no ha sido
declarada y es diferente a las “medidas preventivas” en tres fases del Gobierno
federal, la LFT prevé que las personas enfermas, menores de 16 años, o en
gestación o lactancia dejen de laborar con goce de sueldo (artículos 168 y
175).
Incluso
los trabajadores que realicen labores peligrosas e insalubres y que deban
seguir laborando, deberán contar con las medidas de seguridad y salud en el
centro de trabajo (Artículo 132 fracción XIX Bis de la LFT).
La STPS y la
Profedet indican asimismo que ante toda suspensión de labores por cualquier
motivo, la empresa o negocio no puede dejar de pagar salarios.
La LFT señala
en sus artículos 42 Bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV, que en caso de que
las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria
que implique la suspensión de las labores o trabajos, el patrón “estará
obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de
salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que
pueda exceder de un mes”.
Sin embargo,
la ley vigente no está exenta de vacíos que ponen en riesgo los derechos
laborales de los trabajadores en tiempos de crisis, por cuestiones de salud
pública.
ÁREAS GRISES
LEGALES.
De acuerdo
con el abogado especialista en derecho laboral, José Alfonso Aparicio
Velázquez, “la hipótesis de suspensión de relaciones de trabajo que prevé la
LFT no resulta la más idónea para la estabilidad en el empleo de miles de
trabajadores, toda vez que sólo tendrían derecho a el pago de un mes de salario
mínimo”.
Por ello,
Aparicio consideró “que el Gobierno federal ha sido muy responsable en no
emitir una declaratoria de contingencia sanitaria”, como ya sucedió en el
estado de Sonora, ya que ésta da pie a violaciones de derechos laborales.
“Jurídicamente,
como abogado laboralista, puedo afirmar que hay una enorme ausencia legislativa
en materia laboral respecto de diversas temáticas que debieran estar incluidas
para estos casos”,
explicó Aparicio a SinEmbargo.
Un
ejemplo de este tipo de boquetes legales es lo que ocurrió con Alsea, que es
“completamente ilegal”.
El amplio
marco legal, que implica temas laborales y mercantiles, hace que las empresas
puedan usar diversos principios legales para violar los derechos laborales de
sus trabajadores, como aquellos establecidos en los artículos 99, 106 y 132
fracción II de la LFT, donde se lee que el derecho al salario es
“irrenunciable” y que el pago de sueldos e indemnizaciones “no se suspende”, salvo en algunos casos.
Una de
dichas “causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el
servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el
patrón”, es “la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad
que no constituya un riesgo de trabajo”, según indica el Artículo 42 fracción II de la LFT.
De acuerdo
con el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), un accidente es todo
aquel “suceso eventual que altera el orden regular de las cosas”.
Tomando
en consideración la definición del DRAE y lo estipulado en la LFT, tenemos que
la pandemia del COVID-19 entraría dentro de la categoría de accidente y que,
como tal, presupone la posibilidad del patrón de suspender el pago de salario a
los trabajadores que dejen de prestar su servicio como empleados.
Con la
contingencia, como cuando no la hubiera, “pueden acontecer hipótesis laborales
diversas –e.g. riesgo de trabajo, incapacidades, despidos y violaciones a
derechos laborales– que no deben perderse de vista, y que desgraciadamente
sucederían cuando las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que dirimirían las
controversias laborales, se encuentran en suspensión por esta contingencia, e
irónicamente solo están habilitando guardias para el caso de los procedimientos
de huelga y convenios”, señaló el abogado laborista.
Por lo
anterior, Aparicio Velázquez mencionó que además de una cuestión legal, lo
que suceda de aquí en adelante en México será una piedra de toque, o una prueba
en materia de ética empresarial y de negocios.
“Las
empresas debieran contar con buenas prácticas, atendiendo a lo que la autoridad
laboral prevea, […] generando jornadas escalonadas y flexibles, en que se
privilegie el trabajo a distancia. Las autoridades en materia laboral debieran
tener la mayor comunicación posible y generar certeza para los factores de la
producción –capital y trabajo–, tomando en cuenta lo que ha dictado en el tema
la OIT. Y la sociedad civil debe estar vigilante de los dos anteriores
–gobierno y empresas– denunciando las malas prácticas, como las que se conocieron
hace unos días [a través] de los comunicados del Grupo Alsea”.
Finalmente, el
especialista en derecho laboral afirmó que, además de ilegal, la postura de
Alsea debería ser inspeccionada para evaluar el cumplimiento de sus condiciones
de trabajo, y que “los trabajadores que se vean afectados en su salario por las
medidas [anunciadas por la empresa] podrían demandar”.
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