Martí Batres.
Las
comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda del
Senado de la República aprobaron por unanimidad un dictamen de reformas a la
Ley Federal del Trabajo que tiene por objeto regular la práctica de la
subcontratación laboral —conocida como outsourcing—, determinando en qué casos
sí es válida y en qué casos no, así como establecer las sanciones para la subcontratación
ilegal.
Sin embargo,
se han dejado sentir enormes presiones externas sobre el Senado de la República
para que dicho dictamen no pase al pleno, con el argumento de que con el mismo
no se regula el outsourcing sino que desaparece y es criminalizado.
Pero al
revisar el texto aprobado por las comisiones no aparece por ningún lado la
prohibición de la subcontratación. Y tampoco se le considera como actividad
delictiva.
En todo caso
el dictamen distingue la práctica legal del outsourcing de la práctica ilegal
del mismo y establece sanciones para la práctica ilegal equiparadas a los
delitos fiscales.
De acuerdo
con el texto en cuestión es lícito que las empresas subcontraten a otras,
siempre y cuando la subcontratación sea para una actividad especializada que no
forme parte de la esencia laboral de la empresa contratante.
Es decir,
una empresa que produce ropa no puede subcontratar a otra empresa con el fin de
que le proporcione trabajadores para producir ropa. En todo caso, puede
contratar a otra empresa que coadyuve en una tarea especializada que no
desempeñe la empresa contratante.
Además,
dicha subcontratación debe realizarse de manera temporal, pues la permanencia
significaría que la empresa contratante requiere a ese personal en su propia
planta de estructura.
Por otro
lado, el dictamen señala que deben cumplirse los derechos a la seguridad
social, reparto de utilidades y los demás que establezca la ley en favor de los
trabajadores de la empresa subcontratada, así como las obligaciones fiscales correspondientes.
Se considera
ilegal la subcontratación que haga una empresa para obtener mano de obra que
realice de manera permanente las tareas esenciales que le son propias por su
naturaleza. De igual manera se considera ilegal negar seguridad social,
prestaciones y derechos a los trabajadores; como también es ilegal evadir el
pago de obligaciones fiscales utilizando la figura del outsourcing.
De esta
forma queda claramente delimitado el campo legal del campo ilegal en esta
materia.
Por lo
tanto, es falso que el dictamen prohíba la subcontratación en general.
Ahora bien,
en los parlamentos abiertos realizados por el Senado los propios ponentes han
reconocido que “existe un outsourcing legal y un outsourcing ilegal”. Lo
curioso es que acto seguido piden que no se castigue el outsourcing ilegal,
pues eso es, según ellos, criminalizarlo.
Es absurdo,
pues si se reconoce que hay un outsourcing ilegal debe sancionarse para que
sólo se realice el outsourcing legal. Luego entonces el dictamen no criminaliza
el outsourcing, sino que sanciona su práctica ilegal.
Por eso
sostengo que el dictamen es correcto.
Algunas
organizaciones empresariales han insistido en ciertos puntos. Por ejemplo, que
se establezca un registro de empresas subcontratistas. Sin embargo, dicho punto
ya está incluido en el dictamen. También han expresado que no debe haber
retroactividad en la aplicación de esta norma. Pero esto ya forma parte de los
principios constitucionales: no puede haber retroactividad en perjuicio de
persona alguna.
También, han
pedido que se precisen términos y significados en esta reforma. Sería
conveniente ubicar dónde hay confusión para hacer las precisiones
correspondientes.
¿Puede
mejorar el dictamen?, ¿pueden incorporarse nuevas opiniones? Sí, sí es
factible, siempre y cuando no se pierda la esencia del mismo.
El dictamen
está listo para pasar al pleno del Senado, mismo que, en su caso, puede
complementarlo. A las empresas que contratan o son subcontratadas bajo el
régimen del outsourcing cumpliendo la ley les conviene esta reglamentación. Al
fisco y a los trabajadores también. La actual reglamentación no ha sido
suficiente ni efectiva.
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