Por Jesusa
Cervantes.
A quien incumpla con el pago de derechos de
agua o instale tomas clandestinas en la entidad se le sancionará, a partir de
este jueves, con hasta nueve años de prisión bajo el delito de “defraudación
fiscal en materia de agua”.
De acuerdo
con el paquete de reformas aprobado en el Congreso local –con 19 votos a
favor, dos en contra y tres abstenciones–, la persona física que no pague el
servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado será encarcelada de
tres meses a tres años, pena que para dueños de establecimientos comerciales
aumentará de tres a nueve años de prisión.
Por lo
que hace a servidores públicos que faciliten la evasión del pago, se les
aplicará una pena de tres a cinco años de prisión y una multa de mil a 3 mil
unidades de medida y actualización (UMA). Los organismos operadores del agua
deberán presentar las querellas ante el Ministerio Público.
El
endurecimiento de las medidas fue propuesto por el gobernador Jaime Bonilla
Valdez, el pasado 30 de abril, luego de detectar adeudos millonarios por parte
de distintas firmas internacionales, dueños de hoteles, grandes empresas e
incluso particulares de elevado nivel socioeconómico.
Desde
hace un mes el gobernador morenista reportó auditorías a diversos usuarios, y
tan solo en la ciudad de Tijuana se detectó que los adeudos ascienden a más de
mil millones de pesos. La cifra podría ser mayor, sin embargo, la legislación
vigente hasta antes de las reformas permite el cobro de cinco años de adeudo.
Dentro de
las reformas aprobadas se amplía el plazo a 10 años de cobro y una medición a
partir de la media de consumo.
Las
modificaciones incluyen la tipificación de tres nuevos delitos, uno de ellos
fiscal, al que los diputados nombraron: “defraudación fiscal en materia de
agua”. Es el más elevado y aplicable a quien incumpla el pago de derechos o
instale una toma clandestina. En este caso se faculta a los organismos
operadores del líquido a presentar las querellas ante el Ministerio Público. Es decir, tendrán facultades de
investigación.
El delito
de defraudación fiscal incluirá a quien sin autorización instale tomas de agua
o derivaciones de ésta, a quien proporcione dolosamente datos falsos sobre el
consumo, a quien ofrezca datos falsos sobre la clasificación de uso de agua,
quien diga que consumió un volumen menor al real o se reconecte mientras el
servicio está suspendido.
Además del
delito fiscal se crean dos nuevos de tipo penal, aplicables “contra la
prestación de los servicios públicos del agua”.
El
primero se adjudicará a las personas físicas –o servicio doméstico–que “sin
autorización de la autoridad competente o sin el pago de los derechos use,
aproveche o se beneficie de los servicios públicos de agua potable, drenaje y
alcantarillado”. La multa irá de tres meses a tres años de prisión.
Para las
personas morales, es
decir quienes sean dueños de establecimientos comerciales, fábricas,
escuelas privadas, centros de salud privados, etcétera, la sanción va de tres a
nueve años de cárcel.
Y los
servidores públicos que faciliten los delitos anteriores recibirán la sanción
penal y la pecuniaria.
Otro
cambio relevante es el aumento en los años para establecer el cobro a quien se
descubra consumiendo agua potable sin el pago correspondiente, siempre y cuando
no sea de uso doméstico. Antes de esta reforma, la ley establecía que el cobro
máximo sería de cinco años, aunque el usuario tuviera 20 o 15 años sin pagar el
agua.
Ahora se
autoriza a contar “desde la fecha en que el organismo operador mediante
dictamen identifique que el usuario tuvo acceso al servicio y, en caso de que
no fuere posible determinar la fecha, la estimación se realizará hasta por un
máximo de 10 años”.
Las
modificaciones también incluyen multas económicas a quienes hagan
“derivaciones” de las tuberías generales o ramales o de las cajas de válvulas
para surtir a un predio o establecimiento.
Por ejemplo,
si el ramal es para uso doméstico, la multa será de 10 a 100 unidades de
medición diarias vigentes; si es para uso comercial, industrial u otro que
implique lucro, será de 100 a 500 UMAS.
Si la
toma sale de un uso doméstico y va hacia una o más tomas domésticas, la multa
va de 10 a 20 UMAS; si es de un predio doméstico a un uso comercial o
industrial, de 100 a 500 UMAs; si es de una toma comercial a otra comercial o industrial,
de 50 a 200 UMAS.
También se
incluyen multas pecuniarias a quien viole los sellos, cause daño intencional al
aparato medidor, impida a servidores públicos el examen del aparato, a quien
tenga un medidor pero que no registre el consumo, retire transitoria o
definitivamente un medidor, o haga cambios en los ramales de las tuberías de
distribución.
Igualmente
será multado el propietario, encargado, arrendatario, familiar, allegado,
dependiente familiar o cualquier otra persona que no permita la inspección de
las instalaciones, y a quienes sin causa justificada se nieguen a proporcionar
la información que les solicite el organismo operador de agua.
Se
multará con 20 a 50 UMAS diarias a los funcionarios que concedan licencias de
construcción sin que se les presente el comprobante oficial de haber quedado
instalada la toma de agua en el predio en el que se vaya a construir.
Otra medida
coercitiva será que, tratándose de giros mercantiles o industriales, podrá
ordenarse la clausura del negocio o suspensión del servicio de agua cuando no
paguen las cuotas por un mes o más, o cuando no paguen los derechos de
conexión, o por falta de pago de las obras de introducción de redes de agua
potable y alcantarillado sanitario.
En cuanto
a los organismos operadores de agua de cada municipio, se propone otra
estructura para reducir en un 30% la burocracia.
Las
reformas son al Código Fiscal para el Estado de Baja California, a la Ley de
las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California y
al Código Penal del estado.
Desde su
arribo al gobierno del estado, Bonilla ha sostenido que la Comisión Estatal
de Servicios Públicos del estado ha sido utilizada como caja chica para
financiar campañas electorales por parte del Partido Acción Nacional (PAN).
Además, ha
dado a conocer auditorias que al momento suman adeudos detectados por más de
mil millones de pesos, tan solo en la ciudad de Tijuana, y se han recuperado
poco más de 400 millones de pesos. Aún faltan las auditorias en Tecate,
Ensenada y Mexicali, pero ya hay 298 establecimientos detectados con posibles
irregularidades en el cobro de agua.
Entre las
auditorias han surgido evidencias de centros comerciales o industriales que
desde 1997 no pagaban el líquido, pero sólo se les ha podido cobrar por cinco
años atrás.
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