La Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) declaró inconstitucional que el Ministerio Público (Fiscalías) pidan
información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones
bancarias de alguna persona, por lo que en caso de una investigación el MP
tendrá que acudir a la autoridad judicial a efecto que se autorice la petición
de dicha información.
En un
comunicado de prensa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó
que la Primera Sala, en su sesión de hoy,
resolvió el amparo directo en revisión 502/2017, en donde la persona que lo
solicitó planteó que el artículo 117, fracción II de la Ley de Instituciones de
Crédito, abrogado pero vigente en la época de los hechos delictivos, transgrede
su seguridad jurídica, en relación al secreto financiero o bancario como parte
del derecho a la privacidad protegido en el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que otorga facultades a la
representación social local de solicitar información que es considerada
privada, sin existir autorización judicial.
El secreto bancario es el deber que
tiene los bancos o instituciones de crédito de no dar noticias o proporcionar
información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, salvo
cuando así lo disponga la ley o cuando lo faculte el mismo cliente, según se
señala en el artículo 117 citado por el quejoso.
Sobre dicho
amparo, el Ministro José Ramón Cossío Díaz, presentó la propuesta que sostiene “que la fracción II de dicho
precepto, vulnera el derecho a la privacidad para fines de investigación penal,
pues permitir a la autoridad ministerial interferir en el derecho fundamental a
la privacidad o intimidad, resulta violatorio del artículo 16 de la
Constitución Federal que regula los presupuestos bajo los cuales el Estado, en
legítimo ejercicio de su potestad investigadora puede realizar intervenciones
en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridad judicial; de ahí
que lo declaró inconstitucional”.
“La Sala no encontró razón jurídica
válida para que, en casos como en los que nos ocupa, el Ministerio Público
solicite por sí información resguardada por el secreto bancario, en detrimento
del derecho humano a la vida privada, por lo que se hace necesario el control
judicial para requerir la historia crediticia de un gobernado, en estricto
acatamiento al artículo 16 constitucional”, informó.
Por ello, la
Suprema Corte de Justicia declaró que
cuando el Ministerio Pública esté en una investigación, la cual, requiera
información de cuentas bancarias de personas, para solicitarla tendrá que
acudir ante la autoridad judicial a efecto de que le autorice requerir al banco
correspondiente la información respecto al número de esa cuenta que es parte de
la investigación ministerial, esto para no transgredir el derecho fundamental a
la vida privada de todo gobernado, del cual es parte el secreto bancario o
financiero, aun cuando se trate de una persona sujeta a una investigación
penal.
“Lo anterior es así, atento a que la
facultad constitucional del Ministerio Público de investigar delitos,
establecida en el artículo 21 Constitucional debe ser entendida con pleno
respeto a los derechos fundamentales de las personas investigadas, así como de
las víctimas”,
detalló.
Por lo
anterior, se revocó la sentencia
impugnada y se devolvieron los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento.

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