La Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) validó el aumento al avalúo catastral y, con ello, el alza de
3.99% del pago del impuesto predial establecido por el gobierno de Miguel Ángel
Mancera para el año fiscal 2017, al desestimar la acción de
inconstitucionalidad que promovió el partido Morena hace diez meses.
El pasado 30 de enero, 22 diputados
de la Asamblea Legislativa –20 morenistas, además de Fernando Zárate, del PVEM,
y Armando López de Movimiento Ciudadano- impugnaron los aumentos “desmesurados”
en el cobro de ese impuesto, al que llamaron “predialazo”.
Entre sus
argumentos, alegaron que las zonas
marginales eran las más afectadas con la medida y que transgredía el principio
de retroactividad de la ley. Incluso, hablaron de casos en los que los cobros
del impuesto predial aumentaron más de 1000%.
Diez meses
después, la Corte consideró que la medida cumplía con los principios de
legalidad y equidad tributaria. Así, desestimó dicha acción de
inconstitucionalidad al declarar infundados todos los planteamientos de los
inconformes contra el decreto por el cual se reformaron, adicionaron y
derogaron disposiciones del Código Fiscal publicado en la Gaceta Oficial del 29
de diciembre de 2016.
De la misma forma, avaló el incremento
de 3.99% “conforme al factor inflacionario” a los avalúos de las propiedades
existentes en la capital del país.
De los nueve
ministros, sólo Norma Piña y José Ramón
Cosío Díaz votaron en contra de la propuesta de Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Según un
comunicado de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del gobierno
capitalino, este martes la Corte determinó improcedente la demanda “porque las
normas impugnadas respetan el principio de legalidad tributaria y establece con
claridad el valor de construcción de los inmuebles que forman parte de la base
del pago del impuesto predial”.
Además,
durante la sesión que resolvió la acción de inconstitucionalidad 7/2017, dijo
que “contribuir al gasto público es una
obligación, no un bien, que pertenece al ámbito patrimonial”.
También desestimó el alegato de Morena sobre que el
cambio en el porcentaje de reducción para el establecimiento de la cuota
transgrede el principio de retroactividad de la ley.
Los morenistas argumentaron que los
contribuyentes no adquieren el derecho a tributar bajo las mismas condiciones
de siempre. No
obstante, según la Consejería, la Corte consideró que “la tarifa impugnada,
prevista en el artículo 130, fracción I del Código fiscal, atiende el principio
de proporcionalidad tributaria, toda vez que está ajustado conforme al factor
inflacionario”.
Entonces,
determinó que “se reconoce la validez del artículo 130, fracción I, y Vigésimo
o Tercero Transitorio, Apartado “Normas de Aplicación”, numeral 2, párrafo
séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal del entonces Distrito Federal para 2016”.
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