miércoles, 29 de noviembre de 2017

La Corte avala aumento al predial ordenado por Mancera para 2017.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el aumento al avalúo catastral y, con ello, el alza de 3.99% del pago del impuesto predial establecido por el gobierno de Miguel Ángel Mancera para el año fiscal 2017, al desestimar la acción de inconstitucionalidad que promovió el partido Morena hace diez meses.

El pasado 30 de enero, 22 diputados de la Asamblea Legislativa –20 morenistas, además de Fernando Zárate, del PVEM, y Armando López de Movimiento Ciudadano- impugnaron los aumentos “desmesurados” en el cobro de ese impuesto, al que llamaron “predialazo”.

Entre sus argumentos, alegaron que las zonas marginales eran las más afectadas con la medida y que transgredía el principio de retroactividad de la ley. Incluso, hablaron de casos en los que los cobros del impuesto predial aumentaron más de 1000%.

Diez meses después, la Corte consideró que la medida cumplía con los principios de legalidad y equidad tributaria. Así, desestimó dicha acción de inconstitucionalidad al declarar infundados todos los planteamientos de los inconformes contra el decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron disposiciones del Código Fiscal publicado en la Gaceta Oficial del 29 de diciembre de 2016.

De la misma forma, avaló el incremento de 3.99% “conforme al factor inflacionario” a los avalúos de las propiedades existentes en la capital del país.

De los nueve ministros, sólo Norma Piña y José Ramón Cosío Díaz votaron en contra de la propuesta de Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Según un comunicado de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del gobierno capitalino, este martes la Corte determinó improcedente la demanda “porque las normas impugnadas respetan el principio de legalidad tributaria y establece con claridad el valor de construcción de los inmuebles que forman parte de la base del pago del impuesto predial”.

Además, durante la sesión que resolvió la acción de inconstitucionalidad 7/2017, dijo que “contribuir al gasto público es una obligación, no un bien, que pertenece al ámbito patrimonial”.

También desestimó el alegato de Morena sobre que el cambio en el porcentaje de reducción para el establecimiento de la cuota transgrede el principio de retroactividad de la ley.

Los morenistas argumentaron que los contribuyentes no adquieren el derecho a tributar bajo las mismas condiciones de siempre. No obstante, según la Consejería, la Corte consideró que “la tarifa impugnada, prevista en el artículo 130, fracción I del Código fiscal, atiende el principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que está ajustado conforme al factor inflacionario”.


Entonces, determinó que “se reconoce la validez del artículo 130, fracción I, y Vigésimo o Tercero Transitorio, Apartado “Normas de Aplicación”, numeral 2, párrafo séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del entonces Distrito Federal para 2016”.

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