miércoles, 29 de noviembre de 2017

La CNDH emite medidas cautelares para cuatro mil desplazados por la violencia en Chiapas.

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Ante la crisis humanitaria en Chiapas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió medidas cautelares a favor de cuatro mil personas víctimas de desplazamiento forzado por la violencia desatada por conflictos de límites territoriales.

En un comunicado, el organismo nacional notificó del envío de oficios al subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Segob), Roberto Campa Cifrián; al presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), Jaime Rochín del Rincón; al secretario de Gobierno de Chiapas, Juan Carlos Gómez Aranda, y los ediles de Chenalhó y Chalchihuitán, Rosa Pérez Pérez y Martín Gómez Pérez, respectivamente.

Les pidió que, “de acuerdo con sus competencias y de forma coordinada (…) se realice un censo de las personas víctimas del desplazamiento forzado interno, y que se garantice que a las víctimas les sean satisfechas “sus necesidades básicas de alimentación, salud y alojamiento”.

La respuesta de la CNDH para las víctimas, “con la finalidad de proteger su integridad física e incluso la vida”, surge después de que en la víspera organizaciones civiles y medios de comunicación informaron del desplazamiento forzado de miles de personas de los municipios mencionados.

En su comunicado, el organismo reconoce que se enteró del “recrudecimiento de la violencia por distintos medios informativos, que dieron cuenta de las afectaciones padecidas por casi tres mil personas que habitan en las comunidades de Chiquinshulum, Joltealal, Canech, Tzununil, N’amtic, Lobolaltic, Mashilo, Tzacucum, Pacanam, Tulantic y Kotolchij, ubicadas en el municipio de Chalchihuitán, Chiapas, así como de aproximadamente mil más de las comunidades de Tzajalchen, Cha’cojton, Chimtic, Pajalto y Majonpepentik, ubicadas en el municipio de Chenalhó, Chiapas”.

Además, la CNDH tuvo información de integrantes del clero y de la Policía Estatal Preventiva de la entidad, de que también se registraron desplazamientos en las localidades de Pom, Ch’enmut, Canalumtic, Emiliano Zapata, Tzomoltón y Cruztón, ubicadas en Chalchihuitán, y de Yabteclum, Santo Ton y Las Limas, del municipio de Chenalhó.

De acuerdo con los clérigos, continuó la CNDH, algunas víctimas presentan problemas de salud y otras solicitaron la intervención de los tres órdenes de gobierno ante las condiciones de precariedad en que se encuentran, “ya que no cuentan con alimentos, medicamentos, atención médica, ni los elementos que son necesarios para su subsistencia”.

La urgencia es extrema ya que, de acuerdo con la información recabada, entre los desplazados hay “mujeres embarazadas, menores de edad y personas mayores, quienes se encuentran sin refugio y a merced de las bajas temperaturas que prevalecen en la región”.

Al considerar que los desplazados están “en una situación de riesgo extraordinario”, el organismo pidió a las autoridades de los tres órdenes de gobierno que también “se les brinde protección y resguardo, ante el estado de vulnerabilidad en que se encuentran y se garantice su derecho a la integridad física e incluso la vida y que mientras subsista el desplazamiento forzado se prevean los lugares de alojamiento temporal en condiciones dignas y se les brinde el acceso a los servicios de salud, educativos y la orientación jurídica que requieran”.

La CNDH pidió a las autoridades federales, estatales y federales llevar a cabo acciones legales “que permitan solucionar los hechos de violencia referidos privilegiando el diálogo y mediación entre las partes para evitar hechos de violencia, con independencia de donde puedan provenir, para que en el menor tiempo puedan tener un retorno seguro y duradero a sus comunidades de origen”.


El organismo puntualizó que “sin prejuzgar las cuestiones de fondo y al considerar que se reúnen los requisitos de riesgo extraordinario, urgencia e irreparabilidad del daño”, se solicitó la implementación de medidas cautelares “con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos de esas personas, las cuales deberán mantenerse durante el tiempo que se requiera, para evitar la consumación irreparable de hechos violatorios y de daños de difícil o imposible reparación”.

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