La Consejería Jurídica y de Servicios
Legales informó que el pago del impuesto predial establecido para 2017 es
válido, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó
la acción de inconstitucionalidad que promovió Morena.
El aumento predial fue avalado por la
ALDF en diciembre de 2016.
Mencionó que,
de acuerdo con la Corte, se declararon
infundados todos los planteamientos en los que se sustentó la demanda de
invalidez del decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron
disposiciones del Código Fiscal publicado en la Gaceta Oficial del 29 de
diciembre de 2016.
Abundó que luego de los ajustes al
pago del predial, Movimiento Regeneración Nacional (Morena) ofreció condonar lo
respectivo a este impuesto en 2017, en caso de ganar las elecciones del próximo
año.
La Suprema
Corte determinó improcedente la demanda,
porque las normas impugnadas respetan el principio de legalidad tributaria y
establece con claridad el valor de construcción de los inmuebles que forman
parte de la base del pago del impuesto predial.
Refirió que
durante la sesión que resolvió la acción de inconstitucionalidad 7/2017, se afirmó que “contribuir al gasto público
es una obligación, no un bien, que pertenece al ámbito patrimonial”.
Los ministros desestimaron lo alegado
por Morena, respecto de que el cambio en el porcentaje de reducción para el
establecimiento de la cuota transgrede el principio de retroactividad de la
ley. En su momento, la agrupación partidista argumentó que los contribuyentes
no adquieren el derecho a tributar bajo las mismas condiciones de siempre.
La Corte
consideró que la tarifa impugnada, prevista en el Artículo 130, fracción I del
Código Fiscal, atiende el principio de proporcionalidad tributaria, toda vez
que está ajustado conforme al factor inflacionario.
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