Por Alejandro Calvillo.
¿Puede la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver una
sentencia que se basa en afirmaciones falsas?
En medio de la
emergencia epidemiológica por obesidad y diabetes que se vive en México, nos
preguntamos si el etiquetado frontal que se estableció justamente para prevenir
y combatir estas enfermedades: ¿no viola el derecho a la salud y el derecho a
la información de una población con más del 70 por ciento de los adultos con
sobrepeso y obesidad y con alrededor del 14 por ciento de los mayores de 20
años con diabetes, que no lo entiende y que los induce a consumir un nivel de
azúcar que representa un riesgo a su salud?
Para tres ministros de
la Sala 2 de la Suprema Corte de Justicia este etiquetado no representa una
violación de derechos y con 3 votos de 5 lo han establecido en una sentencia.
No se trata de una
cuestión de interpretación, se trata que la sentencia se basa en afirmaciones
falsas. En la entrega anterior nos referimos a dos de las tres más
significativas: que los azúcares naturales o intrínsecos presentes en la fruta,
algunas verduras y los lácteos tiene el mismo impacto en salud que los azúcares
que se le agrega a los productos y que es correcto informar que se pueden
consumir 360 kilocalorías de azúcares en un día. 360 kilocalorías es el
equivalente a 18 cucharadas cafeteras, muy por encima de la recomendación de la
Organización Mundial de la Salud de 10 cucharadas para un adulto en todo un día
y más de 300 por ciento por encima de la recomendación ideal de la OMS para
cuidar la salud, de no más de 5 cucharadas cafeteras en todo un día.
La sentencia afirma
que el actual etiquetado, desarrollado por la industria y establecido por
COFEPRIS, sigue criterios de la Organización Mundial de la Salud y de la
Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Los representantes
en México de estos organismos, así como de UNICEF, señalan en un escrito que
estos no son sus criterios.
El 3 de mayo pasado,
los organismos de Naciones Unidas, como lo hizo la propia Organización
Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud en abril de 2014,
advierten que este etiquetado no es entendible, contradiciendo una vez más un
argumento central de la sentencia, afirmar en los hechos que este etiquetado
viola el derecho a la información y, por lo tanto, el derecho a la salud.
Cito la carta del 3 de mayo que señala:
“La OPS/OMS, la FAO y
UNICEF se han manifestado constantemente sobre la necesidad de presentar
información de manera clara, sencilla, veraz, y, sobre todo, de fácil
comprensión a los consumidores, dirigida a proteger la salud de la población,
particularmente de los niños y niñas…En ese sentido, se han señalado las
dificultades que el etiquetado GDA presenta para la misma: El consumidor tiene
que hacer una regla de tres compleja para cada nutrimento de su interés”.
El 2 de mayo pasado, el
Instituto Nacional de Salud Pública, cuya función es “generar conocimiento de
referencia obligada para la formulación, organización y conducción de políticas
públicas para la salud”, publicó una carta dirigida a los ministros de la Sala
2 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que señalaba, entre otras
cosas, la incomprensión del etiquetado frontal actual en alimentos y bebidas
señalando:
“Un grupo de
investigadores del INSP ha evaluado la comprensión de este sistema de
etiquetado entre estudiantes universitarios de nutrición y encontrando que
tienen gran dificultad para interpretar los datos contenidos en las etiquetas.
En este estudio se encontraron deficiencias importantes que impactan en la
salud de los mexicanos”.
En el último semestre
de la pasada administración, la Secretaría de Salud solicitó la conformación de
un grupo de expertos para desarrollar una postura sobre el etiquetado frontal
de alimentos y bebidas. En agosto de 2018, la postura de más de una treintena
de expertos, varios de ellos miembros de la Academia Nacional de Medicina, del
Sistema Nacional de Investigadores y tres de ellos directores de institutos
nacionales de salud, publicaron el documento: “Sistema de etiquetado frontal de
alimentos y bebidas para México: una estrategia para la toma de decisiones
saludables”. En el documento se establece que el actual etiquetado no es
entendible al señalar que:
“Los estudios
desarrollados en México sobre el tema indican que el etiquetado actual es
difícil de comprender por la mayor parte de la población, incluso entre la
población de alta escolaridad”.
El documento señala lo
que está en el origen del problema que vivimos con el actual etiquetado:
“El etiquetado se
diseñó sin participación de expertos en nutrición libres de conflicto de
interés”.
El etiquetado frontal
actual fue introducido en México, en un primer momento, por FEMSA-Coca Cola, y
desde 2011, por todas las grandes corporaciones de ultraprocesados y bebidas
azucaradas agrupadas en ConMéxico. En 2014, COFEPRIS lo estableció como obligatorio.
Ante protestas, COFEPRIS respondió que este etiquetado seguía las
recomendaciones de la OMS, mientras la OPS/OMS le enviaba cartas
confidenciales, ahora públicas, señalando lo que hoy la sentencia niega, que
este etiquetado tiene criterios no adecuados de azúcar que representan un
riesgo a la salud y que este etiquetado no es entendible.
Después de 5 años, y a
pesar de la evidencia, todo muestra que la interferencia de la industria paso
de las instancias reguladoras al poder judicial, al máximo órgano de este
poder, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿Quién redactó el proyecto de esta sentencia sustentada en
mentiras?
¿Publicará la Suprema
Corte de Justicia de la Nación una sentencia con evidentes falsedades?
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