Por Arturo Ángel.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza si atrae la petición hecha por
una organización no gubernamental para que se transparenten los videos de las
audiencias que el exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, enfrentó
como parte de un proceso federal por lavado de dinero y asociación delictuosa,
y que concluyó con una condena en su contra de nueve años de prisión.
Lo
anterior luego de que jueces federales se han negado a entregar copias de
dichos videos pese a que las audiencias del caso Duarte, como todas las del
nuevo sistema penal, son por definición públicas.
Si la
Corte determina atraerlo y en su caso favorece la petición, podría fijar un
criterio para que los videos de cualquier audiencia puedan ser transparentados
y, por ende, que cualquier persona pueda verlos sin necesidad de estar presente
en la misma o ser una de las partes involucradas.
La
petición de los videos fue presentada por la organización TOJIL: ESTRATEGIA
CONTRA LA IMPUNIDAD, que
además denunció penalmente a los funcionarios de la PGR (hoy Fiscalía
General de la República) que estuvieron a cargo del proceso de Duarte, al
advertir que podría existir corrupción en la negociación del caso que le
permitió al exgobernador obtener una pena reducida.
Hace unos
días, un juez amparó a dicha organización y les reconoció su calidad de
víctimas en dicha denuncia, con lo cual podrán participar en las
investigaciones.
En ese
contexto, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación analizan la solicitud de la organización de entregar los videos
para determinar, primero, si el caso es de relevancia para que el máximo
tribunal lo aborde, y de ser el caso quien procedería al estudio de fondo del
mismo.
Cabe
señalar que además del caso Duarte, TOJIL también promovió ante la Corte la atracción de otra
solicitud en la que se pide la expedición de copias de video de distintas
audiencias relacionadas con casos de feminicidio, violencia familiar ente
otros, algo que jueces de Ciudad de México han negado.
El 31 de
agosto y el 28 de septiembre de 2018 la organización TOJIL presentó dos
solicitudes ante el juez de Control del Reclusorio Preventivo Norte (donde hoy
permanece preso el exgobernador de Veracruz) para que se expidieran copias en
audio y video de todas las audiencias en las que estaba en calidad de imputado
Javier Duarte.
En ambos
casos el juez requirió a las abogadas de la organización que acreditaran que
fueron parte del proceso para darle acceso a los mismos. Las litigantes
respondieron que no fueron parte, pero que solicitaban los videos en calidad de
un tercero que, como cualquier ciudadano, tiene derecho a la publicidad de esta
y de cualquier otra audiencia.
Sin embargo,
el juez determinó que no era procedente entregar copia de dichos videos,
bajo el argumento de que el artículo 50 del Código Nacional de Procedimientos
Penales solo contempla la expedición de copias “a las partes”.
Ante ello
la organización promovió dos demandas de amparo ante jueces federales. Uno de
ellos quiso desechar de inicio la demanda al considerar que la organización no
tenía legitimidad para promoverlo, sin embargo, un Tribunal federal revolcó la decisión.
Pero en
abril de este año los jueces concluyeron que no era procedente conceder los
amparos a la organización bajo el mismo argumento esgrimido por el juez del
Reclusorio Norte: que de acuerdo al Código Nacional la organización civil y por
lo tanto no se pueden expedir copias de los videos.
Derivado de
lo anterior la ONG interpuso un nuevo recurso de revisión que ya fue
admitido en tribunales colegiados, sin embargo, el pasado 23 de mayo la
apoderada legal de la organización, Estefanía Medina, presentó los escritos
ante la Suprema Corte para solicitar que sea esta la que se encargue de revisar
el caso.
¿En dónde
termina la publicidad de las audiencias?
Uno de
los argumentos centrales en los que Medina sustenta la importancia de estos
casos y, por ende, la necesidad de que el máximo tribunal los atraiga, es que
resulta indispensable delimitar cuál es el alcance del principio de publicidad
del nuevo sistema penal en todos los casos, pero más aun en hechos de grave
corrupción e interés público como lo es el caso de Javier Duarte.
Y es que, hasta
ahora, solo el público en general que acude personalmente a una audiencia e
ingresa a la misma (si es que el cupo lo permite) puede presenciarla. De lo
contrario no hay forma, pues las mismas no pueden transmitirse por ningún
medio, y las grabaciones solo se facilitan a las partes, como ocurre ahora en el
caso Duarte.
“¿Cuál es
el alcance del principio de publicidad y acceso a la información en los
procesos penales como derecho humano de todos los mexicanos y mexicanas? O si
este está restringido a que los ciudadanos acudan de manera presencial a una
audiencia de la orden penal pública…”, indica la solicitud.
En ese
sentido, la abogada enfatizó que este caso puede representar una oportunidad
para que “este Alto Tribunal edifique un criterio respecto de los fines y
objetivos de estas normas constitucionales que protegen los derechos humanos de
publicidad del proceso penal y acceso a la información”.
En los
documentos presentados en la Corte, la organización añade que a Javier
Duarte se le considera “líder de una de las redes de corrupción y desvío de
recursos públicos más grandes y relevantes de México”, lo que deja de
manifiesto que se trata de un caso de “distorsión del poder público” y, por
ende, existe una afectación a la sociedad en general. De ahí que ello deba
tomarse en cuenta en el ejercicio del derecho a la transparencia.
En ese
contexto la abogada concluye que existen las características de “importancia
y trascendencia” para que la Corte atraiga el caso.
Por el
momento, el máximo tribunal ya admitió a trámite las solicitudes con los
números de expediente 314/2019 y 315/2019 en la Primera Sala responsable de los
temas penales. Lo que sigue ahora es que los seis ministros que la integran
analicen en privado el asunto, para se determine si alguno decide atraerlo para
su análisis y posterior elaboración de un proyecto de resolución.
El factor
clave para que los ministros determinen si atraen la solicitud es que
consideren que el caso sea de importancia trascendental y pueda generar
precedentes. En caso de que no lo atraiga, la organización deberá esperar la
resolución de los recursos de revisión promovidos en tribunales colegiados.
Dudas en
negociación PGR-Duarte.
De manera
paralela a la solicitud de transparencia, la organización también presentó
el 1 de octubre del año pasado una denuncia penal ante la Visitaduría General
de la FGR (hoy Fiscalía General) para que se investigue la actuación de los
fiscales a cargo del proceso en contra de Javier Duarte.
Lo anterior luego
de que el exgobernador consiguió que le fuera cambiado el delito original que
se le imputó de delincuencia organizada por uno menos grave denominado
asociación delictuosa, lo que a su vez le permitió declararse culpable en lo
que se denomina un “proceso abreviado” (una especie de mini juicio) y así
obtener una sentencia condenatoria reducida de 9 años de prisión.
Con ello
se evitó que el caso llegara al denominado juicio oral en donde cada parte
hubiera tenido que enfrentar sus pruebas y donde la sentencia, en caso de ser
condenatoria, podría haber sido mucho mayor.
El entonces
subprocurador de PGR, Felipe Muñoz, admitió que se hizo este acuerdo con
Duarte debido a que los fiscales tenían dudas de que las pruebas bancarias que
recabaron fueron consideradas legítimas ya que se obtuvieron sin la
autorización de un juez.
Pero para
TOJIL existen al menos tres elementos que generan dudas en el caso. Primero:
que el mismo era de la relevancia y gravedad suficiente para que la PGR buscara
llegar al juicio oral. Segundo: la decisión de retirar el delito de
delincuencia organizada y pactar una pena que pudo ser mayor. Y tercero: que si
no había evidencia sólida, como el subprocurador reconoció, la defensa hubiera
buscado ir a juicio pues tenía las cartas a su favor.
“De ahí
que consideramos que en este contexto es muy posible que haya habido una gran
negociación corrupta en este caso que van desde los MP que firmaron y fueron a
las audiencias hasta sus jefes. Sumado a que la FGR tiene un Acuerdo que
establece los márgenes de pena que pueden ofrecer en estos casos y es muy
posible que no se hayan seguido estos lineamientos en este caso en particular” dijo la abogada Medina.
La
investigación tras la denuncia de la organización sigue abierta. El pasado 31
de mayo la organización ganó un amparo que obliga además a la FGR a reconocerle
a TOJIL su carácter no solo de denunciante, sino de víctima, algo que la
dependencia y un juez de control les había negado.
En dicha
resolución de amparo el juez federal consideró que la sociedad civil tiene
derecho a participar en los procesos penales en donde se presuma la comisión de
un delito “del interés colectivo”, como puede serlo un hecho de corrupción o de
mala impartición de justicia. De ahí que una organización de la sociedad civil,
como TOJIL, es en parte víctima del caso y debe reconocérsele como tal.
Se trata
de una resolución inédita en su tipo y que permitirá a la ONG participar
activamente en la indagatoria, pedir que se realicen diligencias y tener acceso
al expediente de la carpeta de investigación.
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