Por José Raúl
Linares.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que la resolución emitida por
la Segunda Sala, relacionada con la supuesta reducción de las pensiones del
Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes a los trabajadores
sujetos al régimen de transición, es reiteración de un criterio emitido en el
año 2010.
En tanto
señaló: “no se trata de un criterio novedoso”.
“Derivado
de dicha jurisprudencia, con base en la Ley del Seguro Social anterior y
actualmente vigente, la Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que
entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual
van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997”, añadió en un comunicado de prensa.
Tras
resolver una contradicción entre dos tribunales que mantenían criterios
distintos, uno a favor de otorgar 25 salarios mínimos de pensión y otro en 10,
indicó, se debía fijar el tope en los 10 salarios mínimos previstos en el
artículo 33 de la antigua ley del Seguro Social.
En tanto, los
trabajadores tendrán dos opciones:
Si
deciden acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10
veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia.
En caso
de que el trabajador opte por el régimen de la ley de 1997, actualmente
vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta
el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en
su Afore, señaló el alto tribunal.
Régimen
actual no se modifica.
La
determinación generó polémica, sin embargo, la SCJN señaló que dichos
criterios no modifican el régimen actual de pensiones.
“De lo
anterior se desprende que la Suprema Corte, respetando la decisión tomada por
el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se
encontraban contenidas en la ley correspondiente”, expuso en el comunicado.
“Lo
anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida
tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación”, acotó.
El ministro
en retiro José Ramón Cossío, explicó esta mañana que la publicación de la
Contradicción de Tesis 327/2019, publicado en el Semanario Judicial de la
Federación, será aplicable sólo a los tribunales federales para resolver
asuntos como los expuestos en los litigios con criterios distintos que dio
origen al asunto.
Por su
parte, Zoé Robledo, director del Instituto Mexicano de Seguridad Social
(IMSS), reiteró que la administración del presidente Andrés Manuel López
Obrador, no modificará el actual régimen de pensiones y que se seguirán
calculando con 25 salarios mínimos contenido en el régimen de 1997. “Es un
criterio para juzgados, en dónde tiene que resolver cuando hay juicios”,
abundó.
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