miércoles, 5 de febrero de 2020

Criterio sobre tope a pensiones data de 2010: SCJN


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Por José Raúl Linares.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que la resolución emitida por la Segunda Sala, relacionada con la supuesta reducción de las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes a los trabajadores sujetos al régimen de transición, es reiteración de un criterio emitido en el año 2010.

En tanto señaló: “no se trata de un criterio novedoso”.

“Derivado de dicha jurisprudencia, con base en la Ley del Seguro Social anterior y actualmente vigente, la Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997”, añadió en un comunicado de prensa.

Tras resolver una contradicción entre dos tribunales que mantenían criterios distintos, uno a favor de otorgar 25 salarios mínimos de pensión y otro en 10, indicó, se debía fijar el tope en los 10 salarios mínimos previstos en el artículo 33 de la antigua ley del Seguro Social.

En tanto, los trabajadores tendrán dos opciones:

Si deciden acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia.

En caso de que el trabajador opte por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore, señaló el alto tribunal.

Régimen actual no se modifica.

La determinación generó polémica, sin embargo, la SCJN señaló que dichos criterios no modifican el régimen actual de pensiones.

“De lo anterior se desprende que la Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente”, expuso en el comunicado.

“Lo anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación”, acotó.

El ministro en retiro José Ramón Cossío, explicó esta mañana que la publicación de la Contradicción de Tesis 327/2019, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, será aplicable sólo a los tribunales federales para resolver asuntos como los expuestos en los litigios con criterios distintos que dio origen al asunto.

Por su parte, Zoé Robledo, director del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), reiteró que la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, no modificará el actual régimen de pensiones y que se seguirán calculando con 25 salarios mínimos contenido en el régimen de 1997. “Es un criterio para juzgados, en dónde tiene que resolver cuando hay juicios”, abundó.

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