Por Arturo
Rodríguez García.
Una
auditoría interna concluyó que el Instituto del Fondo Nacional para el
Consumo de los Trabajadores (Fonacot, actualmente denominado Infonacot) opera
de manera ilegal, con fallas graves y un alto riesgo financiero, legal y
operativo, a consecuencia de una serie de alteraciones realizadas en la
administración actual.
De acuerdo
con el Informe de Auditoría de Riesgos 04/2019, realizado por la Dirección de
Auditoría del propio organismo, la creación –a partir de agosto– del Fondo
de Protección de Pagos (FPP) y la operación con la que se sustituyó la
contratación de coberturas con aseguradoras comerciales es ilegal y violenta
los propios lineamientos que reglamentan la forma en que se otorgan créditos a
los trabajadores.
El
Infonacot, organismo creado como parte del sistema de seguridad social, tiene
la función de otorgar créditos a los trabajadores para que adquieran bienes
muebles. El pago se descuenta de sus nóminas e incluye un concepto de gastos
como la cobertura de un seguro en el caso de que el trabajador-deudor quede
desempleado por cesantía, accidente o fallecimiento.
Las
irregularidades no son novedad. En su edición 2257, correspondiente al 2 de
febrero pasado, el semanario Proceso acreditó en un reportaje que el desastre
institucional fue notificado por la Dirección Jurídica al director de
Infonacot, Alberto Ortiz Bolaños, en un extenso informe en el que además le
señalaba haber procedido sin opinión jurídica.
La
mencionada auditoría –realizada entre el 7 de octubre y el 27 de diciembre–
revisó lo que se hizo entre enero y el 30 de septiembre de 2019, período en el
que ya fungía como director Ortiz Bolaños, funcionario sin experiencia en el
sector financiero, uno de los requisitos para ocupar el cargo.
El informe
señalado es el segundo documento interno que observa las irregularidades en
Infonacot, particularmente la creación del FPP, que en los hechos es una bolsa
captadora de recursos que opera como aseguradora sin tener facultades para
hacerlo ni autorizaciones de las instancias requeridas.
De origen, Infonacot
actuó mal al crear el FPP interpretando una opinión técnica de la Secretaría de
Hacienda como autorización, confirmando la alerta que en septiembre hizo el
Abogado General. Además, existen inconsistencias en los lineamientos emitidos
para el FPP, así como “un potencial conflicto de interés”.
Entre las
irregularidades detectadas destaca también que no existen “bases técnicas
para el destino de los recursos acumulados una vez cubiertos los compromisos del
FPP”. Esto quiere decir que, si el trabajador cumple con su pago, quedan
acumulados recursos cuyo destino es incierto.
Otros
aspectos son la “falta de consistencia en contabilización” y la “presentación
en estados financieros sin la certeza de que el concepto (es decir el FPP)
cuente con aprobación del (órgano) regulador o apego a las normas de
información financiera”, precisamente como había observado el Abogado General.
En tanto, la
auditoría identifica una amplia discrecionalidad, pues el FPP opera sin tener
sus actividades automatizadas como correspondería a un esquema de este tipo, un
comportamiento irregular que se añade al hecho, también identificado por la
auditoría, de la realización de “conciliaciones con frecuencia inapropiadas y
diferencias no aclaradas, e información entregada extemporáneamente durante la
revisión que revela errores operativos”.
Identificó
asimismo diferencias entre la gestión de operación y los lineamientos, es decir, acciones del FPP que
violan la norma creada para el FPP.
Por si no
fuera suficiente, los contratos o la actualización de los contratos estuvo
mal hecha, por haberse realizado fuera de tiempo, y estuvieron tan mal
redactados que mantuvieron las referencias a la información de las aseguradoras
que precisamente el FPP desplazaba con una tasa de interés más baja.
LAS
IRREGULARIDADES AUDITADAS.
Además de
los riesgos que observó el equipo jurídico desde septiembre, la auditoría
interna, que concluyó en enero pasado, identificó que el 26 de julio, cinco
días antes de instruir la creación del FPP, el Infonacot bajó las tasas de
interés de créditos de nómina en efectivo, de 20.47% a 16.38% a seis meses.
Esa tasa
de interés tendría que incluir gastos de administración, costos de fondeo y
costos de riesgo, pero al no hacerlo, los auditores identificaron que la nueva
tasa se ubica por debajo del mínimo aceptable. El resultado: un alto riesgo
financiero.
Aún peor, la
administración del organismo decidió modificar el sistema con el que seguía las
condiciones de empleo y desempleo de los trabajadores deudores, un riesgo que
se relaciona con el seguro sustituido ahora con el FPP.
El
resultado del nuevo sistema resultó perjudicial, de acuerdo con la auditoría:
Infonacot no puede detectar la probabilidad de que un trabajador que en
septiembre tenía tres o cuatro atrasos, tenga cuatro o cinco atrasos en
octubre. Esto quiere decir que más de la mitad de los trabajadores que tenían
tres o cuatro atrasos en septiembre no pagaron en octubre.
La
cuestión es que el Infonacot no puede saber, como sí lo sabía antes, el momento
en el que un trabajador-deudor queda desempleado, a fin de que opere el FPP
cubriendo sus pagos, de ahí que una vez más se provocó un riesgo financiero.
OTROS FALLOS.
El caso
fue documentado por la oficina del Abogado General del Infonacot en una “atenta
nota” –de la que Proceso tiene copia y que en parte fue la base del mencionado
reportaje publicado en febrero pasado– fechada el 4 de septiembre de 2019.
Entre los
aspectos que destacó el documento está la extralimitación del director del
organismo en sus funciones, la violación a la normatividad del propio
instituto, la realización de operaciones previas a la aprobación del Consejo
Directivo, así como la autorización que por ley debía tener de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Además, observó
que durante el proceso el Fonacot emitió información falsa y contradictoria a
la Bolsa Mexicana de Valores y que lo hizo con total opacidad, negándose
inclusive a proporcionar los datos que solicitó el Órgano Interno de Control,
lo que es constitutivo de delito.
El 4 de
octubre, un mes después de la “atenta nota” del Abogado General y
coincidiendo con la entrada en operación definitiva del FPP, la Dirección de
Auditoría notificó del procedimiento que realizaría a la Dirección General, así
como a la dirección general adjunta de Crédito y Finanzas, las subdirecciones
de Tecnología de la Información y Comunicación; de Contraloría, Planeación y
Evaluación, y al propio Abogado General.
Las
conclusiones de las direcciones General Adjunta de Crédito y Finanzas, así como
la General de Tecnología de la Información y Comunicación, tienen un
cumplimiento insatisfactorio con alto nivel de riesgo.
Y es que
el riesgo, además de lo legal, es también operativo y tecnológico, e
independientemente del FPP se reflejó a través de otros cuatro puntos de la
Auditoría Interna.
En su apartado
3, la Auditoría identificó fallas en seguridad informática, con reincidencia
de éstas durante una migración; tiene una alta dependencia de usuarios
administradores externos, una condición poco recomendable para un sistema
financiero con proveedores que no se apegan a cláusulas contractuales, y la
admisión de documentación de soporte no es confiable.
En el
apartado 4, una vez más, refiere que hay vulnerabilidades tecnológicas
durante 2019, imputables al proveedor anterior que no otorgó acciones de migración.
Dichas vulnerabilidades no se quedaron ahí, sino que migraron a la nube.
Entre otras
condiciones, la peor es que el registro del dominio está a nombre de una
persona física.
El punto 5 establece
que no hay verificación de los procesos de conciliación entre los sistemas de
operación y los sistemas contables, además de que no se han realizado
verificaciones de ese tipo de acciones que deben hacerse conforme a una
regulación.
Finalmente,
el apartado 6 refleja que no se observó la información que se otorgó al
Comité de Administración de Riegos; que hay imprecisiones en la base de datos
de pérdidas operativas, y que falta documentación formal en procedimientos,
esto último quiere decir que no se ha alimentado la base de datos ni
garantizado el resguardo de expedientes.
Por lo
anterior, la conclusión de la auditoría es que deben mitigarse los riesgos
legales, operativos y tecnológicos, específicamente en lo que corresponde al
FPP, y remata abriendo la puerta a nuevos procedimientos o acciones legales:
“(el
informe) no valida el FPP y tampoco deja sin efectos posibles implicaciones
legales, fiscales o cualquier otra que pudiera resultar y sin detrimento o
limitación alguna de futuras actividades de revisión”.
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