Adela
Navarro Bello.
El
Presidente Andrés Manuel López Obrador, aprovechando la contingencia sanitaria
por la pandemia del COVID-19, finalmente logró lo que quería, que le fuera
aprobada su Ley de Amnistía para liberar de las cárceles con reos federales a
miles de delincuentes que están en proceso o que ya han sido sentenciados. Ese
fue uno de sus compromisos de campaña, y no necesariamente una urgencia para
salvaguardar la vida de los presos que pueden estar en riesgo de contagio del
coronavirus que ya suma el fallecimiento de 217 mil personas en el mundo, mil
434 en México de acuerdo a información oficial del Gobierno de la República.
La Comisión
Nacional de los Derechos Humanos informó que en las cárceles del país se han
confirmado 27 casos positivos a COVID-19, y otro tanto están en calidad de
sospechosos. Pero de la libertad de las personas, nada. Sí han hecho hincapié
en la deficiente infraestructura de los penales en México para hacer frente a
la pandemia, que si la del sector salud no ha estado a la altura -más allá de
médicos, enfermeros y personal que dan la batalla en un limitado entorno- las
áreas de la salud en las prisiones, es otro infierno.
La Ley de
Amnistía del Presidente no es un túnel legal que en automático pondrá en
libertad a las personas que cumplan con los requisitos establecidos por el
Senado para ser beneficiados con la misma. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de abril, entró en vigor el 23 del mismo mes, y se determinó
un periodo de 60 días hábiles para que quede establecida la Comisión que verá
estos casos. Podría suponerse que, sin ampararse, pasarán dos meses y medio
para que un preso que utilice la Ley de Amnistía pueda estar en libertad.
Hace unos
días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una serie de acuerdos,
entre ellos, uno para ampliar el catálogo de casos urgentes de los cuales
conocen los jueces federales que están de turno dada la determinación de la
misma Corte, de disminuir la carga laborar en el Poder Judicial debido al
mandamiento de aislamiento que primero se determinó para concluir el 30 de
abril y ahora se ha ampliado al 30 de mayo.
Entre los
agregados a los “casos urgentes” que son los únicos de los que conoce el Poder
Judicial en estos momentos se sumó la Ley de Amnistía, es decir aquellos presos
que cumplan con los requisitos señalados: ser primodelincuentes, que hayan
cometido alguno de los siguientes delitos, aborto, homicidio en razón de
parentesco en cualquier momento de la preñez, delitos contra la salud cuando
estos se hayan cometido en situación de vulnerabilidad social, por pobreza, por
discapacidad, por indicación de un tercero, por temor fundado; personas
indígenas a las cuales se les haya incumplido el debido proceso, como no contar
con un traductor o una defensa adecuada, robo simple y sin violencia siempre y
cuando la pena no supere los cuatro años de cárcel, y sedición, cuando la
persona haya sido incitada a la Comisión del delito.
En las
actuales condiciones, cualquiera de los presos que entran en esas categorías y
que podrían beneficiarse de la Ley de Amnistía deberían contratar a un abogado
para que promoviera un amparo y obligar a la autoridad a establecerse antes de
los sesenta días, o conocer de su caso de manera directa, incluidos los jueces
de turno, pues tampoco se han establecido los criterios para determinar cuáles
jueces conocerán de los sujetos a la Ley de Amnistía.
La otra es
esperar a que la infraestructura para que la Ley de Amnistía comience a
funcionar haya sido establecida, lo cual podría llevar hasta dos meses y medio.
La Ley del
Presiente, es evidente, no fue aprobada para despresurizar las prisiones en
estos momentos de alerta máxima por el COVID-19, considerando que las
autoridades de salud prevén levantar la contingencia sanitaria el 30 de mayo,
para esa fecha apenas habrían transcurrido poco más de 30 días de los que
determina la Ley para instituir la Comisión que analizará los casos y el Poder
Judicial Federal designe a los jueces que resolverán los beneficios de tal Ley.
Una vez integrados los expedientes, el procedimiento tiene una duración de
hasta cuatro meses.
Abogados
estiman que serán poco más de 6 mil las personas que estarían en condiciones de
obtener su libertad con la Ley de Amnistía, y no necesariamente en la época de
confinamiento social por el COVID-19, pero sí más adelante. Muchas de ellas
mujeres, y no necesariamente por aborto, sino por narcomenudeo, lo mismo
adictos y ladrones. Fuera de las personas a las que no les fueron respetados
sus derechos humanos, a los indígenas que no les respetaron el debido proceso,
con la Ley de Amnistía del Presidente López Obrador muchos delincuentes verán
perdonados sus delitos y eliminada su responsabilidad intelectual en la
comisión de los mismos.
Sin embargo,
deberán someterse a un proceso similar al que tuvieron cuando fueron
aprendidos, por lo menos contratar a un abogado para llevar su caso y
beneficiarse de la Ley, pues no serán los presos seleccionados en la prisión
para dejarlos en libertad en automático.
Así la Ley
de Amnistía de López Obrador no fue para liberar las prisiones ante el riesgo
de contagio del virus que azota al mundo, fue cumplir su promesa de liberar
delincuentes. Y ya está.
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