miércoles, 29 de abril de 2020

Amnistía para los delincuentes, después del COVID-19.


Adela Navarro Bello.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador, aprovechando la contingencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, finalmente logró lo que quería, que le fuera aprobada su Ley de Amnistía para liberar de las cárceles con reos federales a miles de delincuentes que están en proceso o que ya han sido sentenciados. Ese fue uno de sus compromisos de campaña, y no necesariamente una urgencia para salvaguardar la vida de los presos que pueden estar en riesgo de contagio del coronavirus que ya suma el fallecimiento de 217 mil personas en el mundo, mil 434 en México de acuerdo a información oficial del Gobierno de la República.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos informó que en las cárceles del país se han confirmado 27 casos positivos a COVID-19, y otro tanto están en calidad de sospechosos. Pero de la libertad de las personas, nada. Sí han hecho hincapié en la deficiente infraestructura de los penales en México para hacer frente a la pandemia, que si la del sector salud no ha estado a la altura -más allá de médicos, enfermeros y personal que dan la batalla en un limitado entorno- las áreas de la salud en las prisiones, es otro infierno.

La Ley de Amnistía del Presidente no es un túnel legal que en automático pondrá en libertad a las personas que cumplan con los requisitos establecidos por el Senado para ser beneficiados con la misma. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril, entró en vigor el 23 del mismo mes, y se determinó un periodo de 60 días hábiles para que quede establecida la Comisión que verá estos casos. Podría suponerse que, sin ampararse, pasarán dos meses y medio para que un preso que utilice la Ley de Amnistía pueda estar en libertad.

Hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una serie de acuerdos, entre ellos, uno para ampliar el catálogo de casos urgentes de los cuales conocen los jueces federales que están de turno dada la determinación de la misma Corte, de disminuir la carga laborar en el Poder Judicial debido al mandamiento de aislamiento que primero se determinó para concluir el 30 de abril y ahora se ha ampliado al 30 de mayo.

Entre los agregados a los “casos urgentes” que son los únicos de los que conoce el Poder Judicial en estos momentos se sumó la Ley de Amnistía, es decir aquellos presos que cumplan con los requisitos señalados: ser primodelincuentes, que hayan cometido alguno de los siguientes delitos, aborto, homicidio en razón de parentesco en cualquier momento de la preñez, delitos contra la salud cuando estos se hayan cometido en situación de vulnerabilidad social, por pobreza, por discapacidad, por indicación de un tercero, por temor fundado; personas indígenas a las cuales se les haya incumplido el debido proceso, como no contar con un traductor o una defensa adecuada, robo simple y sin violencia siempre y cuando la pena no supere los cuatro años de cárcel, y sedición, cuando la persona haya sido incitada a la Comisión del delito.

En las actuales condiciones, cualquiera de los presos que entran en esas categorías y que podrían beneficiarse de la Ley de Amnistía deberían contratar a un abogado para que promoviera un amparo y obligar a la autoridad a establecerse antes de los sesenta días, o conocer de su caso de manera directa, incluidos los jueces de turno, pues tampoco se han establecido los criterios para determinar cuáles jueces conocerán de los sujetos a la Ley de Amnistía.

La otra es esperar a que la infraestructura para que la Ley de Amnistía comience a funcionar haya sido establecida, lo cual podría llevar hasta dos meses y medio.

La Ley del Presiente, es evidente, no fue aprobada para despresurizar las prisiones en estos momentos de alerta máxima por el COVID-19, considerando que las autoridades de salud prevén levantar la contingencia sanitaria el 30 de mayo, para esa fecha apenas habrían transcurrido poco más de 30 días de los que determina la Ley para instituir la Comisión que analizará los casos y el Poder Judicial Federal designe a los jueces que resolverán los beneficios de tal Ley. Una vez integrados los expedientes, el procedimiento tiene una duración de hasta cuatro meses.

Abogados estiman que serán poco más de 6 mil las personas que estarían en condiciones de obtener su libertad con la Ley de Amnistía, y no necesariamente en la época de confinamiento social por el COVID-19, pero sí más adelante. Muchas de ellas mujeres, y no necesariamente por aborto, sino por narcomenudeo, lo mismo adictos y ladrones. Fuera de las personas a las que no les fueron respetados sus derechos humanos, a los indígenas que no les respetaron el debido proceso, con la Ley de Amnistía del Presidente López Obrador muchos delincuentes verán perdonados sus delitos y eliminada su responsabilidad intelectual en la comisión de los mismos.

Sin embargo, deberán someterse a un proceso similar al que tuvieron cuando fueron aprendidos, por lo menos contratar a un abogado para llevar su caso y beneficiarse de la Ley, pues no serán los presos seleccionados en la prisión para dejarlos en libertad en automático.

Así la Ley de Amnistía de López Obrador no fue para liberar las prisiones ante el riesgo de contagio del virus que azota al mundo, fue cumplir su promesa de liberar delincuentes. Y ya está.

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