lunes, 3 de abril de 2017

Profepa clausura plantación ilegal de aguacate en Edomex; 37 hectáreas de bosque fueron destruidas.




La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró este día 37 hectáreas de un terreno en Valle de Bravo, Estado de México, donde se destruyó la vegetación de bosque de pino encino para plantar aguacate ilegalmente.

En un comunicado, la Profepa informó sobre el aseguramiento de un predio en el poblado San Lucas del Pulque, ubicado dentro del Área Natural Protegida Zona Protectora Forestal “Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec”, “debido al cambio de uso de suelo de áreas forestales sin autorización, para realizar una plantación de árboles de aguacate”.

Los inspectores detectaron la afectación de 37 hectáreas, donde se observó la remoción total de vegetación característica del ecosistema de bosque de pino encino,  así como la instalación de un sistema de riego y la apertura de varios caminos para realizar dicha plantación.

El hallazgo fue posible gracias a diversas denuncias de ciudadanos, por lo que elementos de la Profepa, Probosque, Secretaría de Marina (Semar) y Policía Federal realizaron un operativo de inspección en el área con afectación forestal.

Las autoridades impusieron como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades en el sitio inspeccionado, “lo anterior con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)”.

Cabe señalar que esta Área Natural Protegida forma parte de la Región Hidrológica del Río Balsas, que capta y abastece de agua a las poblaciones locales y a la Zona Metropolitana del Valle de México a través del Sistema Cutzamala.


La Profepa detalló que el desarrollo de obras y actividades dentro de un Área Natural Protegida, así como el cambio de uso de suelo de áreas forestales, requieren contar previamente con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en materia de impacto  ambiental, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28, fracciones VII y XI de la LGEEPA y 5°, incisos O y S de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

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