Hay un tema del que Petróleos
Mexicanos (Pemex) y sus 12 filiales no desean hablar: la subcontratación que
después de la Reforma Energética promulgada por Enrique Peña Nieto se practica
en sus plantas y plataformas. Si se le pregunta, lo que resulta es un laberinto
de información legal que al final no lleva a conocer cómo se opera esta forma
de obtener servicios.
Así, en tierra firme o mar adentro,
sin que nada las obligue a la rendición de cuentas ni a la transparencia, las
compañías privadas nacionales y extranjeras que le arriendan trabajos a Pemex
ejercen su propia Ley en las instalaciones petroleras que fueron de la Nación.
La
contratación por outsourcing o por régimen de subcontratación “es aquella por
medio de la cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta
obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de un
contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas a realizar y
supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras
contratadas”, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
En su
historia, Pemex obtuvo servicios específicos de exploración a través de los
contratos de servicios múltiples, pero siempre mantuvo la responsabilidad
efectiva sobre la operación de los campos de producción. La ley petrolera de 2008,
promulgada por el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa, fortificó el
formato de los contratos. Con la Reforma
Energética a iniciativa de Enrique Peña Nieto en 2013, la subcontratación viró
en su alcance. Ahora, el ciclo completo de las actividades de exploración y
producción, así como la obligación operativa recae en el contratista que puede
subcontratar todas las actividades consideradas en el convenio, salvo la
administración y dirección de las obras.
Este diario
digital se propuso conocer el grado y estado de la subcontratación en Pemex y
realizó 210 solicitudes de información a la ex paraestatal, sus filiales, así
como al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), con
la finalidad de saber el grado, el modo y las condiciones en que la ahora
Empresa Productiva del Estado utiliza la subcontratación de servicios. Fue como
ingresar a un laberinto. Menos de la
tercera parte de las respuestas brindó información. El resto declaró los datos
como “inexistentes” y sólo se obtuvieron 30 respuestas en las que predominó la
ausencia de lenguaje ciudadano.
El número de empresas subcontratadas
de 2013 a la fecha fue negada bajo el argumento de que no hay ordenamientos
legales para documentar tal información. Lo mismo ocurrió con
la información referente a los trabajadores subcontratados la cual fue
declarada como “inexistente” por los comités de información de la paraestatal y
sus filiales. Tampoco pudieron obtenerse los servicios más subcontratados.
Acerca de los “trabajadores con
registro de terminación laboral” en el último sexenio, es decir, que fueron
despedidos, sólo tres dependencias dieron respuesta: entre 2016 y 2017, Pemex
Fertilizantes despidió a cuatro empleados; y Pemex Logística y Pemex
Transformación Industrial, a dos cada uno.
Sólo ocho de
14 instituciones contestaron con el envío de documentos: Pemex (corporativo);
Pemex Cogeneración y Servicios; Pemex Etileno; Pemex Exploración y Producción;
Pemex Fertilizantes; Pemex Logística; Pemex TI-Terrenos para Industrias, S.A.;
y Pemex Transformación Industrial.
La otrora paraestatal ya no cuenta
con registros de lo que ocurre dentro de sí en la exploración y explotación de
los hidrocarburos. Tampoco sabe de los posibles casos de corrupción o de
conflicto de interés en los que ha podido caer al incurrir en la
terciarización.
Especialistas en mecanismos de
Transparencia de organizaciones no gubernamentales y la academia coinciden en
que en este laberinto de información tan confuso bien puede colarse la
corrupción.
La historia
de Oderbrecht, el gigante brasileño de la construcción que pagó sobornos para
conseguir contratos en varios países de América Latina, trabajó siempre bajo
los velos de la subcontratación que no fue documentada. Hoy protagoniza la
trama más compleja de sobornos en América Latina con obra de gran envergadura
paralizada, indignación popular y detenciones en serie.
Sarahí
Salvatierra, de Fundar Centro de Análisis, expone que la Transparencia es un
ejercicio que no sólo se basa en que los sujetos obligados informen; sino en la
generación de “datos útiles y entendibles”. A su vez, Ernesto Gómez Magaña, de Participación Ciudadana, indica que las
respuestas de las entidades públicas deberían cubrir al menos cinco
características: accesibilidad, oportunidad, relevancia, capacidad de ser
verificable y la inteligibilidad.
“Para que la
transparencia sea transparencia, no basta con que se surta la información, sino
que se logre el propósito de que quien está del otro lado pueda visualizar el
tema de interés público”, expresa Gómez Magaña.
En esta
odisea, el concepto “tiempo” se volvió
clave. Las entidades pidieron ampliación del plazo de respuesta para 106 de 210
solicitudes de información porque los documentos que buscarían las entidades
eran un cúmulo de legajos en sus archivos. Cuando el tiempo se venció, Pemex y
sus filiales declararon “la inexistencia” de la información en 99 de las 210;
es decir, admitieron que no contaban con registros ni archivos.
En 30 respuestas la ex paraestatal
sostuvo que la petición de información no era competencia de su unidad de
enlace.
Dicho de otro modo, el 47.1 por
ciento de las respuestas (99 de 210) menciona la inexistencia de la información
solicitada; un 14.3 por ciento (30) refiere que responder a la solicitud “no es
competencia de la unidad de enlace”, y el 1.4 por ciento restante (tres) –todas
del Sindicato– no respondió a la petición de información, a pesar de que el
sistema establece un tiempo límite de réplica.
Esta Unidad
de Datos solicitó el argumento legal de Pemex y sus filiales para permitir las
subcontrataciones; y para permitir la subcontratación a través de empresas
contratadas. Pidió conocer también las responsabilidades legales que Pemex y
sus filiales adquieren cuando las empresas contratadas realizan subcontrataciones;
además de saber los lineamientos con los que cuentan para garantizar que las
empresas subcontratadas cumplan con los requisitos mínimos de calidad, al
momento de brindar los servicios. Pemex
y sus filiales explicaron con cascadas de párrafos las bases que permiten la
figura de la subcontratación y las condiciones de la misma.
María Marván
Laborde, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional
Autónoma de México, piensa: “en México,
tenemos la muy mala costumbre de que el lenguaje legal sea poco entendible. Y
además los documentos legales, sobre todo cuando se trata de juicios,
especialmente por una mala costumbre a partir de que se generó toda la forma de
hacerlos por computadora, les es mucho más fácil a los equipos jurídicos […]
hacer resoluciones larguísimas en lugar de tener el trabajo de leer, identificar
y poner los argumentos en un lenguaje entendible”.
Con cada
réplica, Pemex y sus filiales adjuntaron párrafos y copias de documentos en los
que se leía, al pie de la letra, lo estipulado en la Ley. El problema, en muchos de los casos, fue que incluyeron todas las
disposiciones legales sin indicar o subrayar aquellos aplicables a dar
respuesta a lo cuestionado.
Por ejemplo,
para explicar que no existe una reglamentación específica para subcontratar
empresas, y que en cada caso y con cada contrato las subcontrataciones quedan
establecidas según la circunstancia, la
empresa productiva del Estado refirió que “las disposiciones que actualmente
rigen el procedimiento de contratación en Pemex son las Disposiciones Generales
de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas
Subsidiarias publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de
2016, mismas que prevén la subcontratación” [respuesta a la solicitud número
1857200088017].
En
consecuencia, Pemex adjunta todas las
Disposiciones Generales, un mar de letras donde se halla el inciso “C. Concurso
abierto” que menciona que “[l]as bases de concurso abierto considerarán, entre
otros aspectos, los términos de la subcontratación”.
Lo mismo sucede con la respuesta
acerca de las responsabilidades de Pemex y sus filiales para con los
trabajadores subcontratados, ya que la empresa señala que, en todo caso, el
denominado “arrendador” –que es la empresa contratada por la paraestatal, que
asimismo subcontrata– es completamente responsable “por todos los trabajos,
actos, omisiones y faltas de todos los subcontratistas como si se tratara de
trabajos, actos u omisiones generados por el mismo arrendador. Responsabilidad
que se encuentra establecida en la cláusula denominada ‘Subcontratación’ de
cada uno de los contratos celebrados” (sic), refiere el oficio
PPS-SIPDN-GSTAC-240-2017, emitido por Pemex Perforación y Servicios.
Ante las
solicitudes de SinEmbargo, Pemex dejó claro que, en lo legal, “el contratista
se obliga a sacar en paz y a salvo” a la paraestatal y sus dependencias “de
cualquier demanda o reclamación de cualquier tipo, incluyendo las de carácter
laboral, que pudieran presentar los subcontratistas por la ejecución de los
trabajos relacionados con el contrato”.
Pero de la identidad de los
contratistas no hubo nada como tampoco del contenido de los contratos.
¿Cuántos
trabajadores ha despedido Pemex desde que puede subcontratar? ¿Cuántas empresas
han sido subcontratadas por Pemex y sus filiales, de 2013 a la fecha? ¿Qué
cantidad de personal ha sido subcontratado en ese mismo periodo? ¿Para qué tipo
de trabajo fueron subcontratados? ¿Cuál fue el servicio más subcontratado? ¿Los
empleados de empresas terciarias han interpuesto demandas por accidentes,
incumplimiento de contrato o despido injustificado?
Estas dudas sobrevivieron y ahora
forman una montaña de papel digitalizado en los archivos del INAI.
Pemex ha decidido ponerle un lazo a
su información. Las propias estadísticas del INAI muestran que en promedio el
margen de respuesta con envío de información de la petrolera no supera el 18.5
por ciento.
Desde 2015,
de las 22 mil 694 solicitudes, Pemex ha respondido a 11 mil 953 (53 por ciento)
con “entrega de información en medio electrónico”. Que “no es competencia de la
unidad de enlace” la usó en 2 mil 799; es decir, en el 12.3 por ciento. Y con
declaración de “inexistencia” en 2 mil 130, el 9.4 por ciento.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.