El Tribunal Electoral del Estado de
México (TEEM) rechazó la solicitud de Morena y el Partido del Trabajo (PT) para
realizar el recuento voto por voto de los sufragios emitidos en los 45
distritos locales el pasado 4 de junio durante la jornada para elegir
gobernador.
Los demandantes fundaron su solicitud
en la causal que contempla la procedencia del recuento total de votos cuando el
porcentaje de sufragios nulos es superior a la diferencia entre el primero y
segundo lugar de los participantes en la contienda.
No obstante,
los magistrados consideraron infundado
el agravio porque, aseguraron, la petición de recuento total se fundó en una
hipótesis no prevista en la legislación electoral local.
El recuento
total de votos, dijeron, solo procede una vez efectuada por el Consejo General
la sumatoria final de los resultados que consten en las actas de cómputo
distrital, “siempre y cuando la diferencia entre el candidato presunto ganador
de la elección en la entidad y el que haya obtenido el segundo lugar en la
votación, sea igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida
en el estado”.
La sesión del TEEM se desarrolló en
medio de consignas provenientes del exterior, donde Morena montó un campamento
desde la noche anterior para demandar que los juicios fuesen desahogados con
apego a derecho, y algunas manifestaciones internas que acusaron complicidad de
los magistrados con el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a quienes
calificaron como “ladrones” y “vende patrias”.
Por lo que
respecta a las causales de nulidad de la votación recibida en casilla, fueron impugnadas 6 mil 196 casillas: en 79
se decretó la nulidad de la votación recibida (24 mil 243 votos), por lo que se
modificaron los resultados consignados en 32 actas de cómputo distrital de la
elección de gobernador.
El TEEM
además desechó dos demandas especiales,
en virtud de que fueron promovidas por ciudadanos y éstos, al decir de los
magistrados, carecen de legitimación e interés jurídico para demandar la
nulidad de la elección de gobernador.
También se consideraron infundados los agravios de Morena
y el PT en el sentido de que los consejos distritales ignoraron su solicitud de
un nuevo escrutinio y cómputo en diversas casillas.
El pleno
indicó que, contrario a lo afirmado por los justiciables, los consejos
distritales realizaron el cómputo tomando en cuenta las directrices previstas
en el código electoral de la entidad y en los lineamientos para el desarrollo
de las sesiones de cómputo del proceso electoral para la elección ordinaria de
gobernador del estado de México 2016–2017.
Con base en estos documentos, afirmó
el TEEM, se determinaron las casillas que serían objeto de nuevo recuento, en
cuyas sesiones estuvieron presentes los representantes de los actores, quienes
ni en esa, ni en las sesiones de cómputo distrital, demandaron el recuento parcial
de casillas.
Además, 6 de las 29 denuncias entabladas por el
Partido Acción Nacional (PAN), fueron desechadas “al invocarse en las demandas
casillas que no pertenecen al distrito impugnado y/o ante la falta de hechos y
agravios”.
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