La oposición en la Legislatura
mexiquense promovió acción de inconstitucionalidad en contra de la
despenalización de bebidas alcohólicas a menores de edad, confirmó el diputado
Anuar Azar, coordinador del grupo parlamentario del PAN.
El panista
refirió que además de los diputados de
su grupo parlamentario, el recurso promovido ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) fue suscrito por legisladores de la Revolución Democrática
(PRD), Morena, del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC), de tal manera que
lograron reunir un mayor número de las 25 firmas requeridas.
Azar
Figueroa confió en que el fallo de la
Corte será favorable, debido a que a los 31 diputados locales que votaron en
contra de la iniciativa promovida por el Ejecutivo estatal les asiste la
legalidad.
“Ya está ingresada, nos van a
beneficiar con un fallo favorable… hay todas las posibilidades, es una medida
anticonstitucional, atenta contra lo que hemos venido luchando, es grave, yo
creo que hay muchas posibilidades de que nos favorezca el fallo”, dijo.
Aunque
depende de los tiempos del Poder Judicial Federal, confió en que la sentencia
se emita lo más pronto posible.
Las modificaciones fueron promulgadas
en Gaceta de Gobierno el viernes 8 –aún firmadas por el ahora exgobernador
priista Eruviel Ávila y el entonces secretario general de Gobierno, José
Manzur, a propuesta de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y
Alimentos Condimentados– y entraron en vigor al día siguiente de su publicación.
Las nuevas
disposiciones derogaron la fracción 1 del artículo 204 del Código Penal del
Estado de México, en que se establecía una pena de 3 a 6 años de prisión y de
200 a mil días multa, en el siguiente caso:
“Comete el
delito contra las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad
para comprender el significado del hecho al que por cualquier medio, obligue,
procure, induzca o facilite a una persona menor de edad o quien no tenga la
capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad de
resistirlo… al consumo de bebidas embriagantes”.
Ahora, sólo incurrirá en delito quien
“organice o realice eventos, reuniones, fiestas o convivios al interior de
inmuebles particulares, vendiendo o facilitando para el consumo de alcohol,
drogas, estupefacientes a menores de 18 años o personas que no tengan la
capacidad de comprender el significado del hecho, o personas que no tienen
capacidad de resistir la conducta”.
También se
deroga el artículo 148 Bis del Código Penal, que sancionaba con cárcel de 3 a 6
años de prisión y de 500 a 2 mil días multa a quienes expendan bebidas
alcohólicas sin licencia de funcionamiento, para quedar en sanción
administrativa.
Las nuevas normas además facultan la
venta de alcohol en salones de fiestas, clubes privados, salas de cine, teatros
y auditorios –siempre y cuando cuenten con dictamen único de factibilidad–,
además de los restaurantes, y extiende hasta las dos de la mañana el horario
para expender este tipo de bebidas.
En los lugares en que se brinde hospedaje,
conforme a las reformas, se pueden vender de manera permanente.
Los permisos para la venta de bebidas
alcohólicas tendrán una duración de cinco años, y deberán ser ratificados
anualmente.
Por medio de
cambios al Código Electoral estatal, además
se elimina la “ley seca” el día de los comicios y el precedente en
restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados y,
en su caso, en las unidades económicas que tengan como actividad complementaria
la venta de bebidas alcohólicas.
Los cambios fueron avalados por
mayoría, con 39 votos, del PRI, Verde Ecologista (PVEM), Nueva Alianza (Panal)
y Encuentro Social (PES).
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