viernes, 29 de septiembre de 2017

Oposición en el Congreso impugna despenalización priista de venta de alcohol a menores en Edomex.

Resultado de imagen para despenalización priista de venta de alcohol a menores en Edomex.

La oposición en la Legislatura mexiquense promovió acción de inconstitucionalidad en contra de la despenalización de bebidas alcohólicas a menores de edad, confirmó el diputado Anuar Azar, coordinador del grupo parlamentario del PAN.

El panista refirió que además de los diputados de su grupo parlamentario, el recurso promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue suscrito por legisladores de la Revolución Democrática (PRD), Morena, del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC), de tal manera que lograron reunir un mayor número de las 25 firmas requeridas.

Azar Figueroa confió en que el fallo de la Corte será favorable, debido a que a los 31 diputados locales que votaron en contra de la iniciativa promovida por el Ejecutivo estatal les asiste la legalidad.

“Ya está ingresada, nos van a beneficiar con un fallo favorable… hay todas las posibilidades, es una medida anticonstitucional, atenta contra lo que hemos venido luchando, es grave, yo creo que hay muchas posibilidades de que nos favorezca el fallo”, dijo.

Aunque depende de los tiempos del Poder Judicial Federal, confió en que la sentencia se emita lo más pronto posible.

Las modificaciones fueron promulgadas en Gaceta de Gobierno el viernes 8 –aún firmadas por el ahora exgobernador priista Eruviel Ávila y el entonces secretario general de Gobierno, José Manzur, a propuesta de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados– y entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

Las nuevas disposiciones derogaron la fracción 1 del artículo 204 del Código Penal del Estado de México, en que se establecía una pena de 3 a 6 años de prisión y de 200 a mil días multa, en el siguiente caso:

“Comete el delito contra las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca o facilite a una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad de resistirlo… al consumo de bebidas embriagantes”.

Ahora, sólo incurrirá en delito quien “organice o realice eventos, reuniones, fiestas o convivios al interior de inmuebles particulares, vendiendo o facilitando para el consumo de alcohol, drogas, estupefacientes a menores de 18 años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad de resistir la conducta”.

También se deroga el artículo 148 Bis del Código Penal, que sancionaba con cárcel de 3 a 6 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa a quienes expendan bebidas alcohólicas sin licencia de funcionamiento, para quedar en sanción administrativa.

Las nuevas normas además facultan la venta de alcohol en salones de fiestas, clubes privados, salas de cine, teatros y auditorios –siempre y cuando cuenten con dictamen único de factibilidad–, además de los restaurantes, y extiende hasta las dos de la mañana el horario para expender este tipo de bebidas.

En los lugares en que se brinde hospedaje, conforme a las reformas, se pueden vender de manera permanente.

Los permisos para la venta de bebidas alcohólicas tendrán una duración de cinco años, y deberán ser ratificados anualmente.

Por medio de cambios al Código Electoral estatal, además se elimina la “ley seca” el día de los comicios y el precedente en restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados y, en su caso, en las unidades económicas que tengan como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas.


Los cambios fueron avalados por mayoría, con 39 votos, del PRI, Verde Ecologista (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Encuentro Social (PES).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por tu comentario.