La Cámara de
Diputados se alista para discutir la próxima semana un dictamen de la “Ley
general de Comunicación Social”, luego de que la Suprema Corte de Justicia de
la Nación le impusiera como plazo hasta el 30 de abril para legislar sobre la
publicidad oficial en los medios de comunicación.
Según reveló
en #AristeguiEnVivo el diputado del PAN, Jorge Triana -integrante de la
Comisión de Gobernación que revisará el documento-, el proyecto de dictamen sólo contempló la iniciativa presentada por el
PRI; no aborda sanciones a la propaganda encubierta ni el sobre ejercicio en este
gasto, que se ha registrado tanto en el sexenio de Felipe Calderón como en el
actual de Enrique Peña Nieto, en el cual se calcula ya ha erogado casi 40 mil
millones de pesos en este rubro.
Al igual que
diputados de dicha comisión, organizaciones sociales como Fundar y Artículo 19
ya se encuentran revisando y anotando observaciones al proyecto de dictamen, al
que tuvo acceso Aristegui Noticias.
Entre las críticas que harán los
próximos días se encuentra el hecho de que la legislación planea incluir los
“logros” del gobierno como publicidad oficial, pese a que se han dado casos de
propaganda encubierta, pues por ejemplo una campaña de salud para promover la
inclusión de beneficiarios al seguro popular, a la vez se puede utilizar para
hablar sobre logros de un gobierno, partido o funcionario público.
También las
ONGs señalarían el hecho de que se
pretenda que la Secretaría de Gobernación sea la responsable de administrar y
asignar toda la publicidad oficial. Apuntan que en países como España existe un
órgano conformado por medios, académicos y gobierno, para este tipo de
decisiones.
Además, de
los 45 artículos que tiene el proyecto de dictamen, sólo dos establecen infracciones y sanciones, y de forma muy corta:
Título V
De las
Infracciones y Sanciones.
Capítulo
Único
Artículo
44.- Constituyen infracciones a la presente Ley de los Entes y Servidores
Públicos, según sea el caso:
I. Difundir
campañas de Comunicación Social violatorias de los principios establecidos en
el artículo 5 de la presente Ley;
II. Exceder
los límites y condiciones establecidas para los informes anuales de labores de
los Servidores Públicos, y
III. El
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo
45.- Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna
infracción prevista en esta Ley, se dará vista al superior jerárquico y, en su
caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran
constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante
el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se
proceda en los términos de las leyes aplicables.
El proyecto propone incluir como
publicidad oficial el informe anual de labores o gestión de los servidores
públicos, con la condición de que su difusión “se limite a una vez al año con
cobertura geográfica regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del
servidor público y no exceda de los 7 días anteriores y 5 posteriores a la
fecha en que se rinda el informe”. Aunque aclara que “en ningún caso la
difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro
del periodo de campaña electoral”.
El documento
establece también que “los Medios de
Comunicación que pretendan participar en la contratación de Comunicación Social
a que se refiere la presente Ley, deberán estar inscritos previamente en el
Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la Secretaría de
Gobernación”.
Además de
eso, la Segob se encargaría de “prestar
asistencia técnica y evaluación de las Estrategias, Programas y las Campañas de
Comunicación Social de las dependencias y entidades de la administración
pública, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace
referencia en esta Ley”.
En ese
sentido se indica que “los Entes
Públicos deben elaborar una Estrategia anual de comunicación social, para
efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales”. Al respecto, las ONGs apuntarían que dicho programa anual
debería incluir su objetivo y cómo se relaciona con la estrategia, los
mensajes, la población objetivo, los medios idóneos para su publicación, la
temporalidad de la publicación y los indicadores de resultados e impacto de la
campaña.
El dictamen que puede ser aprobado en
los próximos días en el Congreso podría entrar en vigor el 1 de enero de 2019.
La discusión
apenas empieza.
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