Con la aprobación definitiva en la
Cámara de Diputados de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República,
quedó libre el terreno para que el Poder Legislativo y el Ejecutivo lleven a
cabo el procedimiento de análisis y selección de la persona que encabezará la
nueva institución. No obstante, la norma aprobada dejó fuera modificaciones y
propuestas que la sociedad civil buscaba para dotarla de mayor autonomía.
Quien resulte electo como primer
Fiscal General del país no solo tendrá a su cargo dirigir la institución sino
diseñar, en un periodo de un año, un “Plan Estratégico de Transición” a partir
de un diagnóstico de los recursos humanos, materiales y financieros que hoy
tiene la Procuraduría General de la República – que desaparece – así como de
los casos que deja pendientes.
Pero además el fiscal deberá preparar una convocatoria
pública para estudiar todas las reformas constitucionales y modificaciones
legales que la sociedad civil y los especialistas propusieron y que, por ahora,
quedaron fuera de la norma aprobada por los senadores y los diputados.
A
continuación Animal Político te presenta cual es el procedimiento que se
seguirá para la elección del fiscal de acuerdo con la Constitución (que a su
vez contempla la posibilidad de que hay un fiscal interino), y cuáles son los
puntos pendientes que el colectivo ciudadano #FiscalíaQueSirva impulsará para
que sean parte de una eventual reforma.
Lo que sigue: elegir al fiscal.
Los diputados aprobaron sin ningún
cambio el dictamen que les había enviado el Senado para expedir la Ley de la
Fiscalía General de la República. Se prevé que esta misma semana se envíe al
Poder Ejecutivo para que, a su vez, lo publique en el Diario Oficial de la
Federación y entre en vigor.
Ello permitirá al Congreso hacer una
declaración protocolaria con la cual queda extinta la actual PGR y nace la
nueva fiscalía de carácter autónomo.
Cumplido lo anterior arrancará
formalmente el procedimiento para la elección del titular de la Fiscalía
General el cual consta de tres pasos.
Primero: El Senado contará con un plazo de veinte
días para elaborar una lista de diez candidatos al cargo de fiscal la cual
deberá ser aprobada con, por lo menos, el voto de dos terceras partes de los
senadores. Dicha lista la enviará al Presidente.
(Si este lapso llegara a transcurrir
sin que el Senado elabore la relación de diez candidatos, la Presidencia podría
elaborar una terna para enviarla a los senadores y designar, mientras tanto, un
fiscal provisional).
Segundo: Una vez que la Presidencia cuente
formalmente con la lista de diez candidatos, el Senado tendrá diez días hábiles
para elegir a tres de ellos y los enviará para su consideración a la Cámara
Alta.
(Si se diera el caso extraordinario
de que el Ejecutivo no enviara la terna en el referido plazo, los senadores
podrán elegir al fiscal a partir de la lista de diez candidatos)
Tercero: Una vez recibida la terna de Presidencia,
el Senado citará a los candidatos a comparecer y presentar su postulación para
el cargo, y elegirá entre ellos al Fiscal General. Todo ello en un plazo de
diez días como máximo.
(En el caso extraordinario de que el
Senado no eligiera al fiscal en el plazo que marca la Constitución, la
Presidencia elegirá al fiscal entre los candidatos de la terna final).
Cabe señalar que actualmente la PGR
se encuentra a cargo del subprocurador Alejandro Gertz Manero quien no puede
convertirse en automático en nuevo Fiscal General.
No obstante,
en un comunicado emitido ayer, el colectivo #FiscalíaQueSirva expresó su
preocupación respecto a que Gertz sea nombrado como coordinador general de la
nueva fiscalía, segundo cargo de mayor peso en la estructura de la institución
y el cual no requiere un procedimiento de selección público.
Lo que quedó pendiente: reforma
constitucional y cambios a la ley para mayor autonomía.
Ni la Cámara de Senadores ni la de
los Diputados aceptaron incluir – por ahora – una serie de cambios y propuestas
que el colectivo #FiscalíaQueSirva había propuesto para dotar de mayor
autonomía a la Fiscalía General.
En el
artículo trece transitorio de la Ley Orgánica aprobada quedó establecido que dentro de un año se convocara a un proceso para
analizar y en su caso ejecutar estos cambios. No obstante, los especialistas de
la sociedad civil indicaron que buscaran que los cambios puedan materializarse
desde la primera mitad de 2019.
La petición primaria impulsada por el
colectivo, y que quedó pendiente, es una reforma constitucional al artículo 89
y 102 de la Constitución que regula el procedimiento de selección el fiscal
general. La propuesta de la sociedad civil es que se excluya la participación
del presidente en el nombramiento y remoción del fiscal y que, en cambio, se
cree un comité ciudadano de designaciones que trabaje con el Senado los
nombramientos.
Otra
modificación propuesta por el colectivo y que fu pospuesta es la modificación
de diversos artículos transitorios de la Ley Orgánica aprobada que plantean que, en automático, los recursos
humanos de la PGR formarán parte de la nueva fiscalía.
De acuerdo con los expertos esto pone
en riesgo una transición real de la PGR a una fiscalía autónoma y podría
favorecer solo un cambio de nombre o la simulación. La propuesta que hacen, en
cambio, es que el personal de PGR quede sometido a un proceso de selección y
evaluación conforme al Plan Estratégico de Transición que diseñe el Fiscal
General.
Además, las organizaciones de la sociedad civil
también proponen cambios para acotar las funciones del denominado Coordinador
General, servidor público de mayor jerarquía en la nueva institución, solo
después del Fiscal General. Entre ellas se busca que su nombramiento pueda ser
revisado y, en su caso, revocado por el Senado.
Lo que argumentan los expertos para
este cambio es que la figura del coordinador quedó demasiado empoderada en la
nueva ley, pues se le atribuyen facultades como elaborar las normas y políticas
de las unidades de investigación, verificar el servicio profesional de carrera,
resolver conflictos de competencias, suplir de forma permanente al fiscal, entre otros.
La propuesta
es que se acoten las funciones señaladas anteriormente y que se modifique el
proceso de designación del mismo. Ello para evitar que, a la postre, la
Fiscalía General que debería ser autónoma tenga de facto un “segundo fiscal” en
la figura del coordinador, pero seleccionado sin contrapesos.
El colectivo
#FiscalíaQueSirva también subrayó que es
importante que se hagan modificaciones a la ley para que el Instituto de
Servicios Periciales y Ciencias Forenses que nace con la Fiscalía sea
reconocido como una parte de la misma pero que no cuente (como quedó plasmado
en la Ley aprobada) con un consejo integrado por los fiscales, ya que ello
podría limitar su autonomía técnica.
Por el
contrario, se propone que se añada un
nuevo artículo que detalle las funciones del Instituto de Servicios Periciales.
Entre esas funciones estaría, por ejemplo, crear una Base Nacional de
Información Genética que agrupe la información de ADN de familiares de personas
desaparecidas.
Entre otros cambios propuestos que
quedaron pendientes está la inclusión de una lista de hechos graves por los
cuales puede ser removido el Fiscal General, y especificar el nombramiento de
funcionarios acorde con el Servicio Profesional de Carrera.
La nueva
Fiscalía General.
En
septiembre pasado Animal Político dio a conocer el borrador del dictamen en el
cual se especificaban las nuevas funciones de la Fiscalía General.
Posteriormente se hicieron algunas modificaciones en el Senado, pero la
estructura general propuesta se mantuvo.
La nueva Fiscalía General, al igual
que la PGR, será la responsable de investigar los delitos del orden federal.
Pero la diferencia central es que será un órgano autónomo pues ya no se tratará
de una dependencia federal más, ni su titular estará bajo la jefatura
jerárquica del Presidente de la República.
Como ya se explicó el Fiscal General
será nombrado y removido en un procedimiento que involucra tanto al Poder
Legislativo como al Ejecutivo. Habrá además cuatro fiscalías especiales:
delitos electorales, anticorrupción, derechos humanos y asuntos internos, cuyos
titulares serán nombrados por el fiscal general, en un procedimiento que podrá
ser revisado y objetado por el Senado.
Una de los
partes más innovadores de la nueva institución es que su actuación será regida por el denominado “plan de persecución penal”,
que es la estrategia que deberá definir el Fiscal general para orientar los
recursos humanos y materiales de la institución de acuerdo con la incidencia
delictiva que se busque atacar. Este plan deberá contar con indicadores y metas
claras para evaluar si la estrategia se cumple o no.
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