Este día, el Diario Oficial de la
Federación, publicó el decreto por el que se establece la entrada en vigor de
la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República, con lo que
la Cámara de Senadores podrá iniciar el proceso de designación del fiscal
general y de los fiscales especializados en Delitos Electorales, en Combate a
la Corrupción, en Materia de Derechos Humanos y de Asuntos Internos.
Con esta reforma desaparece a la
Procuraduría General de la República (PGR) y abroga la Ley Orgánica de la PGR,
dando paso a la Fiscalía General de la República (FGR), de conformidad con el
primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio de la reforma
constitucional en materia de política electoral de febrero de 2014.
Dicho
artículo transitorio hace referencia al
apartado A del artículo 102 de la Constitución, que señala que el Senado
contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos a ocupar
la Fiscalía General, aprobada por las dos terceras partes de los miembros
presentes, la cual enviará al Ejecutivo federal.
Si el Ejecutivo no recibe la lista en
el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará
provisionalmente al fiscal general, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto
se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este
artículo.
De acuerdo
con la Constitución, el fiscal general
designado podrá formar parte de la terna propuesta por el Senado como por el
Ejecutivo federal.
Una vez recibida la lista, el
Ejecutivo cuenta con diez días para enviar una terna al Senado, el cual citará
a comparecer a los participantes para luego designar al fiscal general con el
voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de
10 días.
En caso de
que el Ejecutivo no envíe la terna, el Senado tendrá 10 días para designar al
fiscal.
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