Por unanimidad, el pleno de la Cámara
de Diputados avaló anoche reformas a la Ley Federal de Remuneraciones de los
Servidores Públicos, que incluyen también cambios al Código Penal y a la Ley de
Responsabilidades Administrativas, que establecen que el funcionario público
que no respete el tope salarial de no ganar más que el Presidente, será acusado
del delito de “desvío de recursos” y podrá ser sancionado hasta con 12 años de
cárcel.
En breve
trámite, la reforma se aprobó con 436 a
favor en lo general, y en lo particular con 342 a favor y 72 en contra, y se
turnó al Senado para su discusión.
El artículo 7 de la Ley de
Remuneraciones se actualiza y precisa que el tope salarial del presidente de la
República incluye a los órganos autónomos, y enlista a “Tribunales
administrativos de la Federación; Instituto Nacional Electoral; Comisión
Nacional de los Derechos Humanos; Instituto Nacional de Estadística y
Geografía; Comisión Federal de Competencia Económica; Instituto Federal de
Telecomunicaciones; Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
“Comisión Nacional de Evaluación de
la Política de Desarrollo Social; Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales; Fiscalía General de la
República; Organismos de la administración pública paraestatal; Instituciones
de educación superior de la Federación de carácter autónomo; Empresas Productivas
del Estado; Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y Cualquier
otro ente público de carácter federal paraestatal, autónomo o independiente de
los Poderes de la Unión.
Entre las
reformas destacan los cambios en los
artículos 52, 54 y se agrega un artículo 80 Bis de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, para ordenar que “incurrirá en cohecho el
servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima
remuneración, de acuerdo con los tabuladores que al efecto resulten aplicables
dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción”.
En el
artículo 54 se ordena que “se
considerará desvío de recursos públicos el otorgamiento o autorización, para sí
o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores
que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización,
para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro,
liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos
en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones
generales de trabajo”.
En el nuevo
artículo 80 Bis se establece que “si el
beneficio indebidamente obtenido u otorgado a que hacen referencia los
artículos 52 y 54 de esta ley no excede el equivalente a cinco mil veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y además se ha devuelto la
cantidad entregada o depositada en demasía conforme al tabulador aplicable, la
falta administrativa será considerada no grave”.
También se reforma el artículo 217 Bis del Código
Penal Federal, en el Título Décimo, referente a “Delitos por hechos de
corrupción”, para establecer que “si el beneficio indebidamente otorgado no
excede del equivalente de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA), se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa
de 30 a 300 veces de la UMA. Si excede el equivalente a 2 mil veces, pero no es
mayor que el equivalente a 5 mil veces de la UMA se impondrán de 3 a 5 años de
prisión y multa de 300 a mil veces el valor diario de la UMA.
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