NOTIMEX.
El Servicio
de Administración Tributaria (SAT) impondrá multas o clausurará el negocio a
quienes emitan facturas con un RFC distinto al de la persona que adquirió el
bien o contrató el servicio.
“Expedir
comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro
federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el
servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes”, de acuerdo con el Artículo 83,
fracción IX del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Alejandro
Ponce Rivera, socio de la firma Defensa Fiscal Grupo Jurídico, explicó que
la autoridad fiscal realizará una visita domiciliaria para constatar el
incumplimiento de dicha obligación con los contribuyentes.
“Una de
las facultades que tiene la autoridad fiscal es practicar visitas
domiciliarias, entre otras, para verificar la expedición de comprobantes (…) en
la forma en que lo disponen las leyes”.
De caer
en dicha irregularidad, al exhibir algún documento con datos contrarios a los
de la emisión del cliente y la descripción del bien o servicio adquirido, serán
acreedores a una multa de 16 mil 670 pesos a 95 mil 300 pesos.
Incluso,
dijo, el SAT puede hasta realizar la clausura preventiva del establecimiento
del contribuyente por un plazo de tres a 15 días, y para determinar dicho
plazo, la autoridad fiscal tomará en consideración lo previsto por el artículo
75 de este Código.
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