Por Arturo Ángel.
La Fiscalía
General de la República (FGR) informó este martes que analiza proponer al
Congreso que todos los asesinatos de mujeres en el país sean clasificados
automáticamente como “feminicidios”, eliminando con ello las cláusulas legales
que lo delimitan a crímenes por razones de género, y que se eleve su pena hasta
70 años de prisión.
Así lo
reveló la FGR en una tarjeta informativa oficial emitida esta tarde, luego de
que en los últimos días diputadas federales de Morena declararan que el fiscal
General, Alejandro Gertz Manero, había propuesto eliminar el delito de
feminicidio del próximo Código Penal Nacional.
La Fiscalía advierte
en el comunicado que el feminicidio es un delito que ha crecido 137.5% de 2012
a la fecha, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo de Sistema Nacional
de Seguridad Pública, pero que su tipificación se complica debido a que los
códigos estatales actuales y el código federal incluyen hasta 7 cláusulas
distintas para que pueda ser considerado como tal.
“Si,
simplemente se tipifica y se mantiene el delito de Feminicidio como un
homicidio en contra de una mujer; este Feminicidio debe tener el agravante y la
penalidad más alta, que debe ser de 40 a 70 años; que es superior a la que
actualmente se aplica en cualquier delito de homicidio calificado o agravado”, indica la tarjeta informativa.
Autoridades
de la Fiscalía confirmaron a este medio que, en efecto, la propuesta es
mantener el delito de feminicidio en un eventual código nacional, pero sin las
cláusulas que actualmente lo condicionan a un tema de género.
La Fiscalía subraya
en su tarjeta informativa que se trata de una tesis “en favor de las mujeres
que son víctimas; para que cuenten con un tipo penal sencillo, eficiente y de
la más alta sanción, para lograr la defensa de su vida y la protección de su
integridad”.
Lo
anterior surge a partir de las dificultades que han advertido diversos
especialistas y la propia Fiscalía, sobre lo que enfrentan los agentes del
Ministerio Público para poder tipificar y sostener ante un juez una acusación
por feminicidio, dadas las cláusulas que se tienen que cubrir.
Cuestionada
sobre este tema por Animal Político, la abogada penalista especializada en
derechos humanos Karla Salas advirtió que se trata de una propuesta que ya se
había planteado en su momento en algunos estados como en Chihuahua, pero que
desvirtúa el concepto de feminicidio, no es adecuada e incluso resulta
inconstitucional.
“El
feminicidio no es simplemente la privación de la vida de una mujer sino se
trata de la privación de la vida de una mujer bajo ciertas circunstancias
relacionadas con su género. En Chihuahua se intentó algo como lo que propone
ahora la FGR, pero la Suprema Corte ya ha establecido que agravar un homicidio
solo porque la victima sea mujer es inconstitucional. Insisto: lo que agrava la
mayor penalidad son las circunstancias y razones de género”, señaló.
Fue la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el
amparo directo en revisión 5267/2014, la que declaró inconstitucional el primer
párrafo del artículo 126 del Código Penal del Estado de Chihuahua, que
establecía una pena mayor para un probable responsable con el simple hecho de
que la víctima de un homicidio fuera una mujer.
Cabe señalar
que la FGR señaló en su tarjeta informativa que son 28 las entidades
federativas que actualmente tienen tipificado el delito de feminicidio, pero de
acuerdo con los especialistas consultados dicho delito ya está contemplado en
las 32 entidades federativas, aunque en algunas entidades está contemplada como
agravante de homicidio.
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