Por Andrea
Vega.
Tal como
ha pasado en otros países, en España, en Italia, los pacientes con COVID no
pueden recibir la visita de sus familiares, ni siquiera en caso de que su
estado de salud se agrave y sea inminente que van a fallecer.
“No
pueden estar acompañados de sus familiares, no mueren solos, están acompañados
de las enfermeras y de los médicos, pero tenemos que buscar los medios para que
se puedan despedir, los estamos buscando, para poder comunicarlos con sus
familiares, aunque la mayoría de ellos ya están sedados, están dormidos”,
explicó Víctor Hugo Borja Aburto, director de Prestaciones Médicas del IMSS.
La semana
pasada, el fallecimiento de un paciente de quien su familia no pudo despedirse
y a la que no se le permitía ver el cuerpo desató una agresión al personal de
salud del hospital.
Uno de
los enfermeros que resultaron con golpes en ese incidente escribió en su
Facebook: “hoy cuatro hombres y dos mujeres me golpearon porque su familiar
murió por Covid19. Desde el lunes no lo ven, porque está aislado y por la misma
razón el paciente tiene un protocolo a seguir, no se entrega así. No tendrás
tiempo para despedirlo. No es como otro fallecido. Tiene que ser incinerado.
¡No lo volverás a ver si muere dentro de un hospital!”.
Este martes
durante la conferencia vespertina de COVID, Borja Aburto, aseguró que se
están buscando opciones para que pacientes y familiares puedan despedirse.
En Italia,
por ejemplo, se desarrolló la iniciativa El derecho a decir adiós, en la que
se compraron tabletas para donar a un hospital y a un asilo de ancianos y así
permitir que los enfermos hablaran con sus familiares por última vez. Los
impulsores de la iniciativa pidieron a la ciudadanía hacer donaciones para
contar con más tabletas y llevarlas a otros lugares.
Respecto
a la parte de la incineración de los cuerpos de quienes fallezcan por COVID,
Hugo López-Gatell explicó que en efecto un primer lineamiento emitido sobre la
disposición de cadáveres consideraba como primera alternativa la cremación y
solo en caso de no ser posible, el entierro.
Pero, “en
un país donde existen desapariciones forzadas y hay una Ley General de Víctimas
que contemplan que la cremación no debe ocurrir porque en todo momento se debe
tener la posibilidad de buscar a las personas desaparecidas, estamos trabajando
junto con la Secretaria de Gobernación, y está próximo a publicarse, un acuerdo
conjunto que establecerá los criterios para el manejo de estas pérdidas, pero
ya se identificó que resulta improcedente considerar la cremación”.
Por ahora, los
lineamientos vigentes señalan que antes de trasladar el cuerpo de un paciente
fallecido por COVID a la morgue es posible dar acceso a los familiares más
cercanos, quienes deberán usar equipo de protección y evitar el contacto físico
con el cadáver y con las superficies que pudieran estar contaminadas.
Y no se
debe tolerar ninguna actitud que discrimine o estigmatice al fallecido y su
familia, amigos o contactos. De existir equipos de apoyo mental o tanatológico
en la institución, se debe buscar la ayuda para el manejo de los deudos.
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