En sesión
pública celebrada a distancia el 21 de abril de 2020, el Tribunal Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó, por unanimidad de votos, la
totalidad de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de
Down de la Ciudad de México.
Con base en
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Pleno
determinó que la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal no siguió
un procedimiento de consulta adecuado, pues no tomó en cuenta para su creación
a las personas con discapacidad que refiere la ley, ni a las asociaciones que
las representan, de manera informada, accesible, previa, pública y abierta.
@SCJN
La Corte
invalidó la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down
de la #CDMX por la falta, durante el proceso legislativo, de una consulta real,
accesible y con participación efectiva a personas con discapacidad ni a las
asociaciones que las representan.
En su
intervención, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que el síndrome de
Down no es una enfermedad, sino una condición genética que constituye una
situación de vulnerabilidad muy distinta a la que viven los pueblos indígenas y
comunidades afromexicanas, y por tanto, consideró que en este tipo de asuntos,
deben señalarse directrices específicas para que el órgano legislativo realice
una consulta adecuada a los destinatarios de la norma.
Finalmente, el
Pleno determinó que la invalidez surtirá sus efectos a partir de los 180 días
siguientes a la publicación de la ejecutoria en el Diario Oficial de la
Federación, para no privar a las personas destinatarias de la norma de los posibles
efectos benéficos de la norma.
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