Un juez federal
concedió un amparo al ex gobernador Rodrigo Medina en contra del embargo
precautorio de un rancho de su propiedad, por la acusación de actos de
corrupción, presentada el año pasado por la Fiscalía Estatal Anticorrupción.
En la resolución que dio a conocer hoy el Consejo de la
Judicatura Federal (CJF), se informa que el Juzgado Quinto de Distrito en
materia penal de Nuevo León concedió la razón al exgobernador en el juicio de
amparo 425/2016 que promovió por considerar inconstitucional el artículo 212
primer párrafo del Código Penal Procesal de la entidad.
El juez incurrió en una falta procesal al impedir que el
acusado pudiera defenderse de la acusación del MP, que pidió que le fuera
asegurado un lote de agostadero de 36 hectáreas de superficie, ubicado en la
ExHacienda de Los Anacuitas, Sección Victoria, en el municipio rural de General
Terán.
Este es el más reciente revés en el caso Medina en contra de
la Fiscalía Anticorrupción que coordina Ernesto Canales Santos, luego de que el
19 de septiembre un juez de Control descartó, en definitiva, vincular al
priista por los delitos de peculado y daño al erario, por lo que actualmente es
procesado únicamente por el de ejercicio indebido de funciones.
En la sentencia de este lunes, la autoridad considera que el
juzgador local transgredió los principios de debido proceso legal, presunción
de inocencia, contradicción e igualdad de las partes del nuevo sistema penal
acusatorio, por lo que le ordena celebrar una nueva audiencia en presencia de
todas las partes para que resuelva la medida precautoria de embargo.
El 3 de junio del año pasado, al presentar la Operación
Tornado como un macro operativo emprendido por la Fiscalía Anticorrupción
estatal en contra de funcionarios de la pasada administración, se dio a conocer
el faltante de 3 mil 600 millones de pesos de las arcas estatales, que habrían
sido concedidos en forma de estímulos fiscales ilegales a la armadora
surcoreana KIA.
Al día siguiente, la Procuraduría estatal anunció el embargo
precautorio de 22 propiedades de 11 exfuncionarios acusados de los desvíos,
entre las que estaba el rancho del exmandatario.
Sin embargo, el Poder
Judicial revierte ahora este fallo, pues de acuerdo con el procedimiento local
se posibilita el desarrollo de una audiencia privada para imponer una medida
cautelar, como fue el embargo solicitado por el MP.
Sin embargo, de acuerdo con el amparo, este precepto legal
contraría los derechos del imputado y es opuesto a los principios del nuevo
sistema procesal penal que tiene por objeto garantizar que las partes se
encuentren en igualdad de oportunidades ante el juez, para que el MP, la
víctima u ofendido y el imputado puedan comparecer y presentar pruebas y
defender sus respectivas posiciones.
La sentencia del
amparo señala que no se justifica que en audiencia privada el juez de Control
tomara la determinación sin la asistencia del imputado, lo que vulneró “el
principio de contradicción, rector del nuevo sistema de justicia penal
acusatorio de corte adversarial”.
En consecuencia, “la juzgadora concedió la protección de la
justicia federal para el único efecto de que la autoridad responsable, es
decir, el juez de control del estado, deje insubsistente la resolución dictada
en la audiencia del 3 de junio de 2016, dentro de la carpeta judicial y en su
lugar”, señala la sentencia.
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