El pleno de la
Asamblea Constituyente aprobó el artículo 30 de la Constitución que crea el
derecho a solicitar la revocación del mandato de los funcionarios que hayan
sido electos.
Los diputados
avalaron el artículo 30 con 60 votos a favor, 23 en contra y tres abstenciones.
Señala que la
ciudadanía tiene derecho a solicitar la revocación del mandato de
representantes electos cuando así lo demande al menos el 10 por ciento de las
personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.
La solicitud será
válida cuando se haya concluido al menos la mitad del mandato del cargo de
representación popular de que se trate.
Los resultados de la
consulta de revocación de mandato serán obligatorios “siempre que participe al
menos 40% de las personas inscritas en el listado nominal de electores del
ámbito respectivo y que de éstas, el 60% se manifieste a favor de la
revocación”.
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