La empresa Monsanto, gigante
internacional de las biotecnologías y la agroindustria, tachó hoy de
“resultados premeditados” las conclusiones del Tribunal Internacional Monsanto,
el cual sostuvo ayer que a lo largo de los años las actividades de la empresa causaron
múltiples violaciones a los derechos humanos en distintos lugares del planeta.
En una
postura oficial enviada a Apro como respuesta a una nota que esta agencia
publicó ayer, Monsanto sostuvo que el
Tribunal fue organizado por “un particular grupo de detractores de la
tecnología agrícola y de nuestra compañía, que también fungió como juez y
jurado en el mismo”.
“En el momento en el que la opinión
pública busca distinguir los hechos de la ficción, esta opinión consultiva, que
no constituye un argumento legal, puede ser mal interpretada”, añadió la empresa.
El Tribunal
Internacional Monsanto insistió, en su
fallo, que no es una instancia de justicia: se trata de un Tribunal de Opinión,
una iniciativa de la sociedad civil cuyo objetivo consiste en emitir una
opinión legal sobre “situaciones o sucesos muy problemáticos”.
Un Tribunal
de Opinión, integrado por jueces de carrera, opera como un tribunal normal: a
raíz de una denuncia –en este caso, de la sociedad civil–, recoge testimonios y
evidencias, a los que somete a un análisis de derecho y normas internacionales.
Con base en este análisis, emite su
opinión, la cual no es jurídicamente vinculante.
El Tribunal Internacional Monsanto
aseveró ayer, desde La Haya, que el gigante agroindustrial violó el derecho a
un medio ambiente saludable, a la alimentación, a la salud, a la libertad
indispensable para la investigación científica, e incurrió en el “ecocidio”, si
este delito fuera reconocido en el derecho internacional.
La opinión
del Tribunal fue aplaudida por organizaciones ambientalistas mexicanas, entre
ellas Greenpeace, cuya asesora legal, María Colín, aseveró que “constituye una
valiosa aportación para que las víctimas de los productos y actividades de
Monsanto en distintas partes del mundo puedan traer tales argumentos y
conclusiones como material de prueba y alegatos en los procedimientos que se
hayan presentado o pretendan presentarse en el ámbito nacional”.
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