sábado, 30 de diciembre de 2017

Da TEPJF luz verde al uso electoral de tarjetas… y enciende la polémica

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En otro de sus polémicos fallos que parecen alinearse con prácticas del PRI que han generado continuas críticas de la oposición, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación avaló el uso de tarjetas como propaganda electoral.

​​​El pasado miércoles, el TEPJF dio la razón al PRI y al PVEM, que interpusieron recursos de apelación por una reforma al Reglamento de Fiscalización del INE, que prohibía el reparto de tarjetas en campañas electorales.

Ese recurso priista fue parte del conjunto de apelaciones presentadas por varios partidos -PRI, PVEM, Morena, PRD, PAN y MC- con el propósito de revocar diferentes modificaciones al Reglamento de Fiscalización, por considerarlas contrarias a disposiciones constitucionales y legales.

La decisión del Tribunal Electoral de considerar el reparto de tarjetas de programas sociales como “propaganda electoral” abre la puerta a la coacción del voto, juzgaron consejeros del INE.

Además, ata de manos al INE para sancionar a partidos que se extralimiten con dádivas sociales, comentaron los consejeros Pamela San Martín y Benito Nacif al periódico Reforma.

Otro de los críticos fue el ex diputado federal Jaime Cárdenas Gracia, también ex consejero del IFE y diputado constituyente de la Ciudad de México por Morena. Cárdenas consideró que con esa resolución del TEPJF, se pavimentó “una de las vías del fraude electoral”.

Una de las vías del fraude electoral se pavimentó ayer. La Sala Superior del @TEPJF_informa determinó que es legal el uso de tarjetas que prometen beneficios, similares a las distribuidas en las pasadas elecciones locales. Con esta decisión se compromete la libertad del voto.

En septiembre, el consejo del INE incluyó en el artículo 143 del reglamento que el reparto de tarjetas, plásticos y trípticos que ofertaran un bien futuro a condición del triunfo de determinado candidato se consideraría un elemento de coacción al voto, infracción prevista en la Ley Electoral (Legipe).

El pasado miércoles, al resolver las impugnaciones, los magistrados electorales determinaron por unanimidad que el INE se extralimitó al prohibir dichos materiales y le ordenó considerarlos “propaganda electoral” y sumarlos a los gastos de campaña de los candidatos en la etapa de fiscalización.

Puerta abierta al reparto masivo de tarjetas.

La consejera San Martín advirtió que, con su resolución, el tribunal abre la puerta al reparto masivo de tarjetas y a la coacción en la elección de 2018.

Incluso -añadió- permite el acopio y mal uso de datos personales de los ciudadanos, como hizo el PRI en las pasadas elecciones de Coahuila, en las que repartió miles de Tarjetas Rosas y recabó información de los electores, como si se tratara de un padrón de potenciales “beneficiarios”.

“El tribunal no está permitiendo que el Instituto genere reglas de antemano para marcar con absoluta certeza qué está permitido y qué está prohibido en el proceso electoral, lo que no permite tomar medidas preventivas”, le dijo la consejera a Zedryk Raziel, de Reforma.

Por su parte, el consejero Nacif indicó que al INE únicamente le quedará la facultad de revisar si dicho gasto fue reportado en la etapa de fiscalización para establecer si hubo un rebase de tope de gastos de campaña, pero ya no podrá imponer multas a los partidos por el uso indebido de recursos a través de tarjetas.

Sobre el tema, el TEPJF emitió el viernes 28 de diciembre el siguiente boletín:

El TEPJF modifica reglamento de fiscalización del INE para homologarlo al contenido de la Legipe

En relación con la sentencia SUP-RAP-623/2017 y acumulados, dictada el miércoles pasado con respecto al recurso de apelación interpuesto contra las reformas y adiciones realizadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) al Reglamento de Fiscalización, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), reitera que –como se informó en el boletín número 288– el artículo 143 Quater de ese reglamento sólo fue modificado en dos sentidos:

1. El apartado 1 del artículo se ajustó para que la prohibición impuesta a partidos políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y candidatos se adecuara a los términos en los que se encuentra contemplada en el artículo 209, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe). Esto es, que se encuentra proscrita la entrega, por sí o por interpósita persona, de cualquier material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio. La determinación de los casos en que el ofrecimiento o entrega de algún material reúna los extremos legales indicados dependerá de los hechos que resulten acreditados en los procedimientos respectivos.

2. Por su parte, el apartado 2 se modificó para precisar que las erogaciones involucradas en la propaganda que reúna los requisitos previstos por la Legipe deben considerarse como gasto prohibido y computarse a los gastos de campaña.

Al resolver el SUP-RAP-623/2017 y acumulados, el Pleno de la Sala Superior ordenó modificar la redacción del Reglamento de Fiscalización para efecto de prever y establecer lo mismo que dice la ley, ya que le compete a la autoridad jurisdiccional, en su caso, interpretar los alcances de la norma y sus modalidades.

De tal manera que la Sala Superior no revocó el artículo 143 Quater del Reglamento de Fiscalización.


La sentencia puede consultarse en el portal institucional, en la liga: http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias.asp

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