En otro de sus polémicos fallos que
parecen alinearse con prácticas del PRI que han generado continuas críticas de
la oposición, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación avaló el uso de tarjetas como propaganda electoral.
El pasado
miércoles, el TEPJF dio la razón al PRI
y al PVEM, que interpusieron recursos de apelación por una reforma al
Reglamento de Fiscalización del INE, que prohibía el reparto de tarjetas en
campañas electorales.
Ese recurso
priista fue parte del conjunto de apelaciones presentadas por varios partidos
-PRI, PVEM, Morena, PRD, PAN y MC- con el propósito de revocar diferentes
modificaciones al Reglamento de Fiscalización, por considerarlas contrarias a
disposiciones constitucionales y legales.
La decisión del Tribunal Electoral de
considerar el reparto de tarjetas de programas sociales como “propaganda
electoral” abre la puerta a la coacción del voto, juzgaron consejeros del INE.
Además, ata de manos al INE para
sancionar a partidos que se extralimiten con dádivas sociales, comentaron los
consejeros Pamela San Martín y Benito Nacif al periódico Reforma.
Otro de los
críticos fue el ex diputado federal Jaime Cárdenas Gracia, también ex consejero
del IFE y diputado constituyente de la Ciudad de México por Morena. Cárdenas
consideró que con esa resolución del TEPJF, se pavimentó “una de las vías del fraude electoral”.
Una de las vías del fraude electoral
se pavimentó ayer. La Sala Superior del @TEPJF_informa determinó que es legal
el uso de tarjetas que prometen beneficios, similares a las distribuidas en las
pasadas elecciones locales. Con esta decisión se compromete la libertad del
voto.
En
septiembre, el consejo del INE incluyó
en el artículo 143 del reglamento que el reparto de tarjetas, plásticos y
trípticos que ofertaran un bien futuro a condición del triunfo de determinado
candidato se consideraría un elemento de coacción al voto, infracción prevista
en la Ley Electoral (Legipe).
El pasado
miércoles, al resolver las impugnaciones, los
magistrados electorales determinaron por unanimidad que el INE se extralimitó
al prohibir dichos materiales y le ordenó considerarlos “propaganda electoral”
y sumarlos a los gastos de campaña de los candidatos en la etapa de
fiscalización.
Puerta
abierta al reparto masivo de tarjetas.
La consejera San Martín advirtió que,
con su resolución, el tribunal abre la puerta al reparto masivo de tarjetas y a
la coacción en la elección de 2018.
Incluso
-añadió- permite el acopio y mal uso de
datos personales de los ciudadanos, como hizo el PRI en las pasadas elecciones
de Coahuila, en las que repartió miles de Tarjetas Rosas y recabó información
de los electores, como si se tratara de un padrón de potenciales
“beneficiarios”.
“El tribunal no está permitiendo que
el Instituto genere reglas de antemano para marcar con absoluta certeza qué
está permitido y qué está prohibido en el proceso electoral, lo que no permite
tomar medidas preventivas”, le dijo la consejera a Zedryk Raziel, de Reforma.
Por su
parte, el consejero Nacif indicó que al INE únicamente le quedará la facultad
de revisar si dicho gasto fue reportado en la etapa de fiscalización para
establecer si hubo un rebase de tope de gastos de campaña, pero ya no podrá imponer multas a los partidos
por el uso indebido de recursos a través de tarjetas.
Sobre el
tema, el TEPJF emitió el viernes 28 de diciembre el siguiente boletín:
El TEPJF
modifica reglamento de fiscalización del INE para homologarlo al contenido de
la Legipe
En relación
con la sentencia SUP-RAP-623/2017 y acumulados, dictada el miércoles pasado con
respecto al recurso de apelación interpuesto contra las reformas y adiciones
realizadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) al
Reglamento de Fiscalización, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF), reitera que –como se informó en el boletín
número 288– el artículo 143 Quater de ese reglamento sólo fue modificado en dos
sentidos:
1. El
apartado 1 del artículo se ajustó para que la prohibición impuesta a partidos
políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y candidatos se
adecuara a los términos en los que se encuentra contemplada en el artículo 209,
párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
(Legipe). Esto es, que se encuentra proscrita la entrega, por sí o por
interpósita persona, de cualquier material en el que se oferte o entregue algún
beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a
través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio. La
determinación de los casos en que el ofrecimiento o entrega de algún material
reúna los extremos legales indicados dependerá de los hechos que resulten
acreditados en los procedimientos respectivos.
2. Por su
parte, el apartado 2 se modificó para
precisar que las erogaciones involucradas en la propaganda que reúna los
requisitos previstos por la Legipe deben considerarse como gasto prohibido y
computarse a los gastos de campaña.
Al resolver
el SUP-RAP-623/2017 y acumulados, el Pleno de la Sala Superior ordenó modificar
la redacción del Reglamento de Fiscalización para efecto de prever y establecer
lo mismo que dice la ley, ya que le compete a la autoridad jurisdiccional, en
su caso, interpretar los alcances de la norma y sus modalidades.
De tal
manera que la Sala Superior no revocó el artículo 143 Quater del Reglamento de
Fiscalización.
La sentencia
puede consultarse en el portal institucional, en la liga: http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias.asp
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