Si la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) declara que es inconstitucional que el Sistema de Administración
Tributaria publique las listas de empresas fantasma habría “un retroceso en la
desarticulación de grupos delictivos”, señaló este martes el Comité de
Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.
Las listas
que publica el SAT, dice el CPC “tienen
como propósito dejar sin efectos los comprobantes fiscales que ellas emiten, en
tanto que respaldan operaciones inexistentes o simuladas”.
La
investigación La Estafa Maestra, realizada por Animal Político, reveló que 128
empresas recibieron 3 mil 433 millones de pesos de recursos públicos, aunque no
tenían ni la infraestructura ni personalidad jurídica para dar los servicios
para los que fueron contratadas, porque no existen.
Estas
empresas fantasma son utilizadas para delitos como evasión de impuestos, desvío
de recursos públicos, lavado de dinero y financiamiento de campañas
electorales.
El próximo 7 de febrero la Corte
analizará la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación (CFF), el cual permite al SAT publicar las listas de las empresas
fantasma que han emitido comprobantes fiscales sin contar con activos,
personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para
prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que
amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente.
El CPC destaca que el artículo 69-B es una
herramienta clave para combatir la corrupción, por lo que declarar “la
inconstitucionalidad del artículo 69-B del CFF, implicaría un retroceso en la
desarticulación de los grupos delictivos que operan las empresas fantasma y el
debilitamiento de las instituciones públicas”.
“(…) una declaratoria de
inconstitucionalidad del artículo 69-B del CFF tendría efectos nocivos sobre la
política contra la corrupción, el desvío de recursos públicos y el lavado de
dinero. Las empresas
fantasma se contraponen a todo ello. Esto
tendrá que ponderarse por la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la
Nación”.
El Comité señala que una resolución
en ese sentido dejaría sin sustento las acusaciones penales en los casos de
corrupción de los gobiernos de Chihuahua, Veracruz, Quintana Roo y Coahuila.
“El estado de Derecho exige que la
interpretación constitucional privilegie el fortalecimiento de las
instituciones, la salvaguarda de la Hacienda pública y los derechos de los
mexicanos en general.
Las empresas fantasma se contraponen a todo ello”, señalan los integrantes del
Comité.
En noviembre de 2017, la Corte se
pronunció por la constitucionalidad del artículo al negar el amparo a una
empresa quejosa por señalar que el referido artículo no viola el principio de
igualdad.
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