El ministro Jorge Mario Pardo rechazó
una solicitud para poner a consideración del pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SJN) la atención prioritaria, y con ello acelerar la discusión
y resolución, de las impugnaciones contra Ley de Seguridad Interior.
Así lo estimó al publicar una serie
de acuerdos en los que determinó, además, desechar las impugnaciones que la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y la Defensoría de
Derechos Humanos de Querétaro hicieron contra la citada ley.
En tanto, admitió a trámite la controversia
constitucional que promovió el pasado fin de semana el ayuntamiento de Parral
de Hidalgo, Chihuahua, para impugnar la ley promulgada el 21 de diciembre.
Con relación
a este caso, el ministro negó la
petición formulada por el municipio chihuahuense en la que pidió tener como
terceros interesados en esta demanda a las 31 entidades federativas del país y
a la Ciudad de México.
También
rechazó la solicitud del citado municipio de poner a consideración del pleno
del alto tribunal, la posibilidad de resolver de manera prioritaria el recurso
de control constitucional.
Según los
acuerdos publicados este lunes por separado, el ministro precisó que en el caso de la controversia constitucional
promovida por la CDHDF se desechó ya que dicho ente no tiene carácter de órgano
constitucional autónomo federal.
Detalló que ningún organismo estatal
de derechos humanos puede recurrir a este medio de control en contra de poderes
federales.
“No existe ningún supuesto que
contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una
comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la
Federación”, precisa
el acuerdo.
Sobre la
acción de inconstitucionalidad de la Defensoría de Derechos Humanos de
Querétaro, el ministro estimó que esta
es también improcedente porque dicho organismo no está legitimado para recurrir
por ese medio de control.
“Los
organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades
federativas son sujetos legitimados para promover una acción de
inconstitucionalidad. Sin embargo, lo
cierto es que pueden hacerlo sólo contra leyes expedidas por las legislaturas
locales”, señala el acuerdo.
La semana pasada el ministro desechó
la acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano, al
advertir que los partidos políticos sólo pueden recurrir a este tipo de juicios
para solicitar la invalidez de normas de naturaleza electoral.
Por existir
identidad respecto del decreto combatido, todas
las demandas contra la Ley de Seguridad Interior se turnaron a la ponencia del
ministro Pardo, quien como ministro instructor tendrá a su cargo la elaboración
de los proyectos de sentencia respectivos.
Hasta ahora,
el ministro ha admitido a trámite las
acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados, senadores, CNDH y el
INAI, así como las controversias constitucionales presentadas por los
ayuntamientos de Cholula, Puebla, y Parral de Hidalgo, Chihuahua, en las que se
demanda invalidar diferentes disposiciones de la Ley de Seguridad Interior.
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