Debido a que los medios de
comunicación no son peritos, no pueden determinar cuándo un derecho a la
réplica es contrario a las leyes ni quién está facultado para ejercerla.
Así lo determinaron los ministros de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al continuar con las acciones
de inconstitucionalidad promovidas contra la Ley del Derecho de Réplica, que regula el artículo Sexto de la
Constitución.
De acuerdo
con la propuesta del ministro ponente, Javier Laynez Potisek, la Corte invalidó la fracción IV del
artículo 19 de la Ley, que permitía a los medios a negarse a publicar una
réplica cuando consideraran que su contenido fuera ofensivo o contrario a las
leyes.
El pleno de
ministros, ya con el voto de la ministra Margarita Luna Ramos, quien estuvo
ausente la semana pasada en las votaciones del proyecto, consideró que esa parte de la ley negaba el ejercicio del derecho de
réplica.
Esa negativa no se justificaba porque
los medios y los emisores de la información no son peritos y no pueden
determinar cuándo una réplica va en contra de las leyes. Se trataba de una
amplia discrecionalidad para negar ese derecho porque no existe un parámetro de
qué debe entenderse por ofensivo, señalaron los ministros.
La semana
pasada, la Corte determinó que el
derecho de réplica procederá cuando una persona se sienta agraviada por una
información “falsa o inexacta”, aunque tampoco hay parámetros para lo que es
información inexacta.
En su sesión
del lunes, los ministros también
invalidaron la fracción V del mismo artículo 19, que permitía que la réplica
fuera negada por falta de interés jurídico. Esta valoración no debe estar en manos de los emisores, pues de esa
manera se afectaría el ejercicio de ese derecho, según dijeron.
También consideraron que un derecho de réplica se
puede negar cuando la información haya sido previamente aclarada, pero siempre
que se le haya otorgado la misma relevancia que a la información previamente
difundida.
Aclararon
que ese derecho se puede solicitar por medios electrónicos o físicos.
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