La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio
validez constitucional al resguardo domiciliario establecido en el nuevo
sistema de justicia penal, al considerar que es una figura cautelar diferente
al arraigo o a la prisión preventiva.
En votación dividida, el
pleno de ministros resolvió que el resguardo de una persona en su propio
domicilio es una medida preventiva que puede ser ordenada por un juez de
control a solicitud del Ministerio Público.
Para los seis ministros
que hicieron mayoría, el resguardo es una medida alternativa y menos gravosa
que la prisión domiciliaria.
Se trata de una medida
que por ser temporal no puede ser equiparada con la prisión preventiva o el
arraigo, señaló el ministro presidente Luis María Aguilar.
Los ministros rechazaron
la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al Código
Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 153 dice que el
resguardo domiciliario se puede hacer “por el tiempo indispensable”.
La ausencia de un plazo
no implica establecer o conceder medidas arbitrarias o en exceso discrecionales
al juez de control,
dijeron los ministros.
El pleno del máximo tribunal estableció, por el contrario, la invalidez constitucional de la geolocalización en
tiempo real a través de los dispositivos personales, vigente entre 2014 y 2016
en el Código de Procedimientos Penales y a partir del cual se han sustanciado
varias causas penales.
La norma, prevista en el artículo 303 del Código, fue
impugnada por la CNDH y el entonces Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública (IFAI) y Protección de Datos Personales.
El artículo es
contrario al derecho a la privacidad, la protección de datos personales y el
principio de legalidad, pues permite la geolocalización en forma generalizada
frente a cualquier delito.
Los ministros dijeron
que para ser constitucional debió estar acotada en la investigación de delitos
específicos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.