Por no existir correlación equitativa
o lógica entre la distribución de los votos y la asignación de diputaciones, la
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) revocó el convenio de la candidatura común entre los partidos
Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva
Alianza (Panal) en 15 de los 45 distritos locales.
Sin embargo,
dejó a salvo los derechos de esos
partidos políticos para que, en un plazo de cinco días, en caso de seguir
siendo esa su voluntad, modifiquen el convenio en la parte necesaria para que
exista una correspondencia lógica entre la distribución de votos y la
designación de diputados.
En el
acuerdo señalado se asignaron al PRI 40%
de los votos, mientras que el PVEM y el Panal se quedaron con 30% cada uno; en
contraste, éstos últimos apenas postularon dos aspirantes (uno cada uno) y el
PRI se quedó con 13 candidaturas.
“No existe una proporción lógica si
le distribuimos o le asignamos la mayoría de los votos a quien tiene la minoría
de los candidatos”,
advirtieron los magistrados.
Morena y el
Trabajo (PT) promovieron los juicios de
revisión constitucional 3 y 4 de este año en contra de la sentencia del
Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que confirmó el convenio de
candidatura común.
Los
impugnantes consideraron que el
documento implica un fraude a la ley, pues su objeto es la distribución
desproporcionada de votos al PVEM y Panal, dándoles acceso a un mayor número de
diputados de representación proporcional, a pesar de tener menor representación
política.
El TEEM determinó que los agravios de los partidos
políticos actores eran inoperantes debido a que la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) ya había analizado la legislación de varios estados, entre
ellos la del Estado de México, declarando constitucional lo relativo a la
distribución de votos entre los actores políticos que contienden bajo la figura
de la candidatura común, criterio que tiene el carácter de jurisprudencia.
No obstante,
al resolver el recurso, la noche de este jueves, los magistrados de la Sala Regional estimaron que el TEEM comprendió
indebidamente la controversia planteada, pues lo que se reclamaba no era el
derecho a distribuir los votos vía el convenio de candidatura común, sino la
desproporción de los porcentajes en él establecidos.
El pleno advirtió que el análisis en abstracto
realizado por la Corte no puede abarcar todos los supuestos que puedan darse en
la aplicación de la norma calificada de constitucional, de modo que su validez
es susceptible de ser jurisdiccionalmente verificada.
Por tanto,
la Sala Regional consideró que también
les asiste la razón a los partidos actores, pues en el convenio de candidatura
común cuestionado no existe correlación equitativa o lógica entre la
distribución de los votos y la asignación de diputaciones.
En ese
sentido, revocaron la resolución impugnada y el acuerdo del Instituto Electoral
del Estado de México (IEEM) por el que se registró el convenio de candidatura
común, y dejaron a salvo los derechos del PRI-PVEM-Panal para que, en un plazo
de cinco días, en caso de subsistir su voluntad, modifiquen el convenio en la
parte necesaria con el objetivo de garantizar correspondencia lógica entre la
distribución de los votos y la designación de diputaciones.
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