El vehículo estaba estacionado en el
parque Chimalhuache, en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México. Eran
casi las 10 de la noche del 21 de febrero de 2013. En el interior del auto,
A.F.F, de 15 años, y V.E.M.C, de 16, discutían si se irían a vivir juntos o no.
A.F.F le dijo a su novio que no se sentía preparada. Se abrazaron. Sintieron
que los alumbraban. A través de los vidrios del auto, bajo la luz de las lámparas,
alcanzaron a ver las placas en el pecho de los recién llegados: policía de
Chimalhuacán, decían. Eran tres.
Los agentes les pidieron bajar de la
camioneta. El policía Pedro Luis Becerril Ríos separó a A.F.F. del grupo con el
pretexto de interrogarla y la violó. Después mató a su novio. El juez que llevó el caso le impuso a Becerril una condena de 65 años
de cárcel. También le otorgó a la sobreviviente del ataque una compensación
económica. Hasta ahí llegó la resolución: al ámbito penal.
Aunque los culpables eran policías
municipales, el juez exoneró al Estado. En los resolutivos de la sentencia el juez Colón Martínez argumentó que no era competente para sancionar
al Estado durante el proceso penal contra los policías. Aunque reconoció que
estos eran servidores públicos en funciones al momento de los hechos, determinó
que se estaba juzgando a particulares por la comisión de un delito; por lo
tanto no podía imponer al Estado una reparación. Para eso, dijo, era necesario
un procedimiento aparte.
“Se negó a dictar medidas de
reparación integral para las víctimas y no garantizó la no repetición, pese a
que hubo graves violaciones a derechos humanos”, dice Ana Yeli Pérez Garrido, asesora
jurídica del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), quien
lleva la defensa de la víctima.
De acuerdo a
la sentencia, la noche del 21 de febrero de 2013, los tres policías se asomaron
al interior del vehículo donde estaban V.E.M.C y A. F.F. “Bájense”, les
ordenaron. Empezaron a cuestionarlos: “Qué hacen aquí, por qué a esta hora”.
Pedro Luis Becerril Ríos condujo a A.F.F a una cancha de futbol donde la violó.
Los otros dos policías se llevaron a V.E.M.C atrás de la camioneta y se
quedaron resguardándolo.
Cuando la
adolescente pudo volver con su novio y los policías se habían ido, le contó
sobre el ataque. El joven quiso ir a denunciar el hecho, pero no solos: pasaron
por los padres de ambos.
De camino a
la delegación se encontraron con una patrulla, la de Becerril y sus dos
compañeros. Después de violar a A.F.F habían continuado su rondín. El grupo
avanzó para reclamarles. Los agentes echaron el vehículo en reversa para
escapar. Un auto estacionado atrás les impidió la maniobra.
V.E.M.C
llegó a la patrulla y quiso sacar a Becerril. El policía le disparó dos veces.
Una bala le dio en el cuello, otra en el tórax. “Le dieron a mi gordo”, declaró
uno de los testigos que gritó el padre del joven. Otro de los oficiales, Alan
Hernández Gutiérrez, de quien era su primer día de trabajo en la corporación,
bajó de la patrulla y disparó al aire para alejarlos. Lograron huir. V.E.M.C
murió en el hospital.
Los tres agentes abandonaron el
vehículo en una gasolinera. Cada quien huyó por su lado. Los detuvieron meses
después, entre marzo y junio de 2013, primero a Becerril, en Oaxaca. Casi tres
años duró el proceso penal. El 13 de diciembre de 2017 el juez de primera
instancia Juan José Colón Martínez emitió sentencia.
A Becerril lo condenaron, como autor
material, a 65 años de prisión por violación modificativa (con el agravante de
haberse cometido por un servidor público) en contra de una menor, y por homicidio
calificado. Para Alan Hernández Gutiérrez y Francisco Jiménez Arechiga la pena
fue de diez años, como partícipes, cooperadores simultáneos por no impedirla,
en la violación a la menor. Además, se fijó una cantidad de dinero como
reparación del daño a la víctima.
No quiso
señalar al Estado
“A.F.F ve una patrulla y se pone mal,
se pone a llorar, a veces les quiere gritar”, declaró la psicóloga Ximena
Antillón Najlis durante el juicio. “Le cuesta establecer contacto físico,
incluso con familiares cercanos, porque re experimenta angustia y miedo a que
los varones la lastimen”.
Antillón
Najlis es perito ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y participó
en el análisis de casos tan graves como el de Atenco, con víctimas de violencia
sexual, y el de Ayotzinapa. A ella la defensa de la víctima le solicitó hacer
el peritaje y definir los daños psicológicos. A.F.F, contó la especialista, ni
siquiera ha podido atenderse una infección: las revisiones son un estímulo
traumático.
En general, “ella tiene el
sentimiento de que no va a vivir, que nunca se va a curar. También experimenta
culpa por haberle dicho a V.E.M.C lo que había pasado”. La especialista asegura
que el hijo de A.F.F está en riesgo de sufrir daño traumático tras
generacional, por las afectaciones a su madre.
También los padres y las hermanas de
V.E.M.C viven los impactos de la pérdida, testificó la psicóloga. La madre
necesita encontrar justicia para poder darle sentido a un hecho tan abrupto.
“Ella y toda la familia quieren que se tomen medidas para que esto no vuelva a
pasar”. La hermana menor dejó la escuela y tiene una profunda depresión.
“Constantemente dice que ella fue quien debió morir y no su hermano”.
Antillón recomendó una reparación integral del daño
y medidas de no repetición. Con estándares internacionales como referencia,
entre ellos el Protocolo de Estambul y el de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) en el caso de Valentina Rosendo Cantú contra el Estado
mexicano, propuso atención a la salud de A.F.F. “con un equipo
multidisciplinario, capaz de dar seguimiento en casos de tortura y con
perspectiva de género”.
También aconsejó dar atención especial a su hijo, y
un plan integral de rehabilitación en salud para ambas familias, con
seguimiento psicológico y psicosocial.
Y pidió tomar medidas de no
repetición, como capacitación para las fuerzas de seguridad pública, un
protocolo sobre el uso de la fuerza y un mecanismo para recibir y dar
seguimiento a quejas sobre violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes
del estado y fuerzas policiales.
La
especialista dijo que una reparación del
daño con ese alcance sentaría precedente al incorporar la perspectiva
psicosocial en una sentencia y poner en el centro a las víctimas. “Pero el juez
se quedó corto”, dice la abogada Pérez Garrido.
Animal
Político buscó al juez Colón Martínez
para preguntarle el porqué de su decisión. La respuesta oficial de la
coordinación de comunicación del Poder Judicial del Estado de México es que “la
sentencia dictada en primera instancia y modificada en segunda instancia no ha
causado ejecutoria, debido a que la víctima y los ofendidos interpusieron
juicio de amparo en contra de la resolución, por lo que es importante esperar
la que se dé en los juzgados federales al respecto”.
Carlos
Pelayo Moller, especialista en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, no considera lo mismo. Frente a un hecho de graves violaciones a los
derechos humanos, los familiares tienen razón al pedir medidas de reparación
integral. “No es un capricho de las víctimas o de sus abogados, no es una
ocurrencia, es una obligación de las autoridades estipulada en leyes nacionales
e internacionales”,
La reparación integral está prevista
en la Ley General de Víctimas, en la Constitución y en leyes internacionales
como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Ley de
Víctimas, por ejemplo, estipula en su
Artículo 26 que los afectados tienen derecho a una reparación oportuna, plena,
diferenciada, transformadora, integral y efectiva. Y considera medidas de
rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición.
Pero aunque las reformas, leyes y
protocolos para garantizar la reparación más allá de lo económico existen, dice
Pelayo Moller, no se especifica en ninguna parte cómo bajarlos a la práctica.
“Hay una gran incertidumbre en cómo se deben otorgar estas reparaciones y en
qué sede. El sistema jurídico no ofrece la plena certeza”. Por eso cabe la
confusión. “Pero en un caso como el de estos adolescentes, el Estado mismo no
tendría por qué escatimar medidas de reparación incluso motu propio. No debería
ni mediar un juicio”,
afirma el investigador.
Para que las víctimas no siempre
salgan perdiendo,
dice Pelayo Moller, “Necesitamos una
transformación del sistema penal tradicional”. Ahora ese sistema hace casi
imposible la reparación integral. Por eso, como en el caso de las Mujeres de
Atenco las víctimas deben ir a buscar justicia a un tribunal internacional,
como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A. F. F, su familia, la de su novio y
su abogada han ido de un lado a otro buscando reparación. Después de la
sentencia en primera instancia, interpusieron un recurso de apelación. Le tocó
resolverlo al Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, Estado de
México. En específico a los magistrados: Tomás Santana Malváez, Sergio Castillo
Miranda y Xóchitlh Martínez Correa. Su resolución no modificó nada en cuanto a
la reparación integral y la no repetición.
En esa
segunda instancia, los jueces
resolvieron que compartían la determinación del Juez de Primer Grado de no
condenar al pago de la reparación del daño integral al Estado mexicano. El
alegato central es el mismo del primer juez: que se estaba juzgando a
particulares por la comisión de un delito y no al Estado y que ese juicio no
era la vía para pedir la reparación integral, pero no definen, como tampoco lo
hace Colón, cuál sí lo es.
Ahora, las víctimas y sus defensores han
interpuesto un amparo directo contra esa segunda sentencia. Ese proceso está en
curso. “Estamos esperando la resolución que puede tardar entre dos o tres
meses”, dice Pérez Garrido. Mientras, dos familias tienen la vida detenida.
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